LEY 33 DE 1977

Leyes 1977
image_pdfimage_print

                           

LEY 33 DE 1977

  (NOVIEMBRE 29)

  Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y   Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia   (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), por   $299.382.100.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Articulo 1º.-Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de doscientos noventa y nueve millones   trescientos ochenta y dos mil cien pesos ($299.382.100.00) moneda legal, que con   la base en el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1977, expedido por la   Contraloría General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Recursos de capital

  CAPITULO XIII

  Recursos del crédito

  a) Recursos del crédito interno.

  Numeral 110. Producto de emisión 1976 de Bonos de Desarrollo Económico, Clases   “H” e “I” (Decretos 975 y 1464 de 1977)

  Suma el recurso 

  299.382.100

  299.382.100

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1977:

  PRESUPUESTO DE INVERSION

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 15

  Dirección General de Crédito Público

  Inversión indirecta

  Recursos del crédito interno

  Bonos de Desarrollo Económico-2-

  251 48. 5686 A las Empresas Públicas de Medellín en calidad de préstamo   120.000.000

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 11

  ICFES

  Inversión indirecta

  Recursos de Desarrollo interno

  Bonos de Desarrollo Económico-2-

  420 43. 6544 Aportes a universidades 179.382.100

  Proyectos

  1.

  2.

  3.

  4.

  5.

  6.

  7.

  8.

  9.

  10.

  11.

  12.

  13.

  14.

  16.

  17.

  18.

  19

  20.

  21.

  22. Universidad del Atlántico

  Universidad de Cartagena

  Universidad de Córdoba

  Universidad Tecnológica del Magdalena

  Universidad de Caldas

  Universidad Tecnológica de Pereira

  Universidad del Quindio

  Universidad del Tolima

  Universidad Surcolombiana, Neiva, Huila

  Universidad Surcolombiana, Seccional Florencia, Caquetá

  Universidad Industrial de Santander

  Universidad de Pamplona, Norte de Santander

  Universidad Francisco de Paula Santander

  Universidad de Antioquia

  Universidad del Valle

  Universidad de Nariño

  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

  Universidad del Cauca

  Universidad Pedagógica Nacional

  Universidad Distrital Francisco José de Caldas

  Universidad Tecnológica Diego Luis Córdoba (Chocó)

  Universidad Tecnológica de los Llanos

  Suman los créditos adicionales 9.500.000

  13.000.000

  9.000.000

  3.000.000

  9.000.000

  7.000.000

  4.600.000

  2.000.000

  1.000.000

  14.000.000

  4.600.000

  4.500.000

  17.082.100

  17.000.000

  9.000.000

  14.000.000

  9.000.000

  15.000.000

  3.500.000

  2.600.000

  2.000.000

  $299.382.100

  Articulo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 29 de noviembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *