LEY 33 DE 1975
(NOVIEMBRE 15)
Por la cual se dictan normas sobre la prescripción de la acción y de la sanción en las contravenciones al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior.
Nota: Derogada parcialmente por el Decreto 1746 de 1991, artículo 28.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La acción en las contravenciones al régimen de cambios internacionales y de comercio exterior prescribirá en cuatro (4) años, y la sanción en ocho (8).
Artículo 2º La prescripción de la acción contravencional al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior se interrumpirá por el auto de apertura de la investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a . . . de noviembre de 1975.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de noviembre de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.