LEY 33 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 33 DE 1973

       

(diciembre 31   de 1973)

    por la cual se transforman en vitalicia las pensiones de las viudas.

    El Congreso de Colombia,

       

DECRETA    

Artículo 1. Fallecido un trabajador particular pensionado o con derecho a     pensión de jubilación, invalidez o vejez, o un empleado o trabajador del sector     público, sea éste oficial o semioficial con el mismo derecho, su viuda podrá     reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia.

    Si concurrieren cónyuges e hijos la mesada pensional se pagará, el 50% al     cónyuge y el resto para los hijos por partes iguales.

    La cuota parte de la pensión que devenguen los beneficiarios acrecerá a la que     perciben las demás cuando falte alguno de ellos o cuando el cónyuge contraiga     nuevas nupcias o haga vida marital.

    Parágrafo 2. A las viudas que se encuentren en la actualidad disfrutando, o     tengan derecho causado a disfrutar, de los cinco (5) años de sustitución de la     pensión, les queda prorrogado su derecho dentro de los términos de esta ley.

       

Artículo 2. El derecho consagrado a favor de las viudas en el artículo anterior,     se pierde cuando por culpa de la viuda, los cónyuges no viven unidos en la época     de fallecimiento del marido, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga     vida marital.

       

Artículo 3. Las viudas y los hijos de que trata la presente disposición, tienen     derecho a los reajustes y demás beneficios y obligaciones consagradas por las     leyes a favor de los pensionados.

       

Artículo 4. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las     disposiciones que le san contrarias.  

   

Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA.

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia- Gobierno Nacional.

    Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

    José Antonio Murgas.                    

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