LEY 32 DE 1984
(NOVIEMBRE 6)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1984 por valor de $8.862.272.143.86; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Departamentos Administrativos de la Presidencia, Aeronáutica Civil, Intendencias y Comisarías, Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Trabajo y Seguridad Social, Salud Publica, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional u Obras Públicas y Transporte y Rama Jurisdiccional) por valor de $1.963.083.571.98; se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Congreso Nacional y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico y Policía), por valor de $151.814.942.00.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y tres pesos con 86/100 ($8.862.272. 143.86) moneda corriente, que con base en los certificados de
NOTA: Debido a lo extenso de la Ley no se publica el texto completo, el cual se encuentra en el Diario Oficial N° 36795 de noviembre 22 de 1984.
ARTICULO 7º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.