LEY 32 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 32 DE 1981

  (MARZO 12)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica   entre la República de Colombia y la República de El Salvador”,

  firmado en Cartagena el 27 de mayo de 1980.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnica v Científica entre la   República de Colombia y la República de El Salvador”, firmado en Cartagena el 27   de mayo de 1980, cuyo texto es:

  CONVENIO DE COOPERACION TECNICA

  Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

  Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de el   Salvador, con el deseo (le fortalecer aún más las tradicionales y amistosas   relaciones existentes entre los dos 2) países en plano de cooperación técnica y   científica, y convencí dos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su   desarrollo social y económico, han convenido por medio de sus Plenipotenciarios,   en lo siguiente:

  ARTICULO I

  Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el   presente Convenio programas de cooperación técnica y científica, de conformidad   con los objetivos de su desarrollo económico y social.

  ACULO II

  La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se   concretará por medio de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos   complementarios sobre programas específicos y revestirá, entre otras, las   siguientes formas:

  a) Intercambio de especialistas y científicos;

  b) Concesión de becas de estudio y de especialización para profesionales y   técnicos medios;

  c) Utilización de equipo o instalaciones;

  d) Intercambio de información, documentación y experiencia;

  e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;

  f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;

  g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógico y de centros de   perfeccionamiento profesional y laboral, y

  h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.

  En los acuerdos administrativos mencionados se especificarán los mutuos   compromisos v obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico.

  ARTICULO III

  Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que se refiere el   presente convenio. las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y   reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan   procurarse para este efecto.

  ARTICULO IV

  A los efectos de la realización de los programas y proyectos previstos en el   presente Convenio y en los acuerdos de que trata el artículo II, se observarán   las normas siguientes:

  1. Los artículos enviados por una Parte a la otra, necesarios para la   realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos   aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuestos y no podrán ser cedidos   o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el territorio del país receptor.

  2. Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores   que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por una de las Partes al   territorio de la otra para la ejecución de programas y proyectos, no estarán   sujetos al pago del impuesto sobre la renta del país receptor.

  3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitirán a los   técnicos expertos e investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor y   que trabajen en la ejecución de programas y proyectos la importación libre de   derechos e impuestos de los siguientes artículos:

  a) Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se   observen las formalidades que rigen en la materia:

  b) Un automóvil por persona o grupo familiar que se importe para su uso   personal. Esta importación se autorizará con sujeción a las formalidades   vigentes en cada uno de los países.

  4. Las Partes permitirán la libre transferencia de su país de origen de la   remuneración que los técnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio   de sus funciones.

  5. Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la   otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país   receptor pueden conceder posteriormente al personal de cooperación técnica   bilateral.

  6. Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán   concedidas por las Partes a titulo de reciprocidad y de acuerdo con la   legislación nacional de los respectivos países.

  ARTICULO V

  Para la aplicación del presente Convenio, las Partes contratantes podrán   constituir grupos integrados por representantes de los dos Gobiernos, que se   encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de cooperación   técnica y científica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo   económico y social.

  ARTICULO VI

  El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de   instrumentos de ratificación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por   la legislación de cada Parte.

  Este Convenio estará vigente por cinco (5) años, y será renovado automáticamente   por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique   al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra, por escrito, con seis (6)   meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio, caso en el cual   no se efectuarán los acuerdos administrativos de ejecución y los acuerdos   complementarios sobre programas específicos de que trata el artículo II del   presente Convenio y acordados durante su vigencia, a menos que las Partes   convengan lo contrario.

  Suscrito en Cartagena el día 27 del mes de mayo de 1980, en dos originales, en   idioma español, igualmente válidos.

  Por la República de El Salvador, (Firmado), Fidel Chávez Mena, Ministro de   Relaciones Exteriores, por la República de Colombia, (Firmado), Diego Uribe   Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., junio de 1980

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Técnica y   Científica entre la República de Colombia y la República de El Salvador, firmado   en Cartagena, el 27 de mayo de 1980.

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E 

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, a los diez y siete días de febrero de mil novecientos ochenta y   uno.

  El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, FERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 12 de marzo de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.          

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