LEY 32 DE 1976

Leyes 1976
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LEY 32 DE 1976

  (NOVIEMBRE 5)

  por la cual se modifican los artículos 9º y 53 del Decreto 2337 de 1971.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. El artículo 9º. del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

  Artículo 9º. Según sus funciones los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas   militares se clasifican así:

  I- OFICIALES

  Ejército:

  a) Oficiales de las Armas;

  b) Oficiales del Cuerpo Logístico.

  Armada:

  a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  b) Oficiales de Infantería de Marina;

  c) Oficiales del Cuerpo Logístico;

  (1) De Ingenieros;

  (2) De Administración.

  Fuerza Aérea:

  a) Oficiales de Vuelo;

  b) Oficiales de Infantería de Aviación;

  c) Oficiales del Cuerpo Logístico;

  (1) Especialistas de Vuelo;

  (2) Técnicos de Vuelo;

  (3) De Administración.

  Artículo 2º. El artículo 53 del decreto 2337 de 1971 quedará así:

  Artículo 53. Límites de ascensos. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas   Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este   estatuto, podrán ascender en el escalafón en la siguiente forma:

  1. Ejército:

  a) Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico hasta el grado de General;

  b) Suboficiales hasta el grado de Sargento Mayor.

  2. Armada:

  a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo, Oficiales de Infantería de Marina y Oficiales   del Cuerpo Logístico hasta el grado de Almirante;

  3. Fuerza Aérea:

  a) Oficiales de Vuelo, Oficiales de Infantería de Aviación y Oficiales del   Cuerpo Logístico, hasta el grado de General;

  b) Suboficiales hasta el grado de Suboficial Técnico Jefe o sargento Mayor de   Infantería de Aviación.

  Artículo 3º. Esta ley rige desde su sanción, modifica los artículos 9º. y 53 del   Decreto 2337 de 1971 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y seis (1976).

  El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 5 de noviembre de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El ministro de Defensa Nacional,  

General Abraham Varón Valencia.          

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