LEY 31 DE 1989

LEY 31 DE 1989  

(febrero 22)  

por la cual la   Nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del   Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de   admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de la fundación   del Municipio de Puerto Salgar, que se cumplen en este año de 1986, rinde   tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus   moradores, que han enaltecido a Cundinamarca en diferentes épocas de la vida   nacional.  

Artículo 2o. De   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y   desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el   Municipio de Puerto Salgar, así:  

a) Construcción   de un moderno Hotel de Turismo;  

b)   Pavimentación de calles y plazas;  

c) Construcción   del Palacio Municipal;  

d) Construcción   de obras de defensa contra las avenidas del río Magdalena, por parte del   Ministerio de Obras Públicas;  

e)   Electrificación rural de todas sus veredas y corregimientos;  

f) Canalización   del Caño de Rockefeller;  

g) Construcción   de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de una de las Universidades   de Bogotá;  

h) Compra de   terrenos y construcción de las obras de urbanización de un barrio popular para   gentes pobres;  

i)   Pavimentación de calles y plazas de las Inspecciones de Policía de Puerto Libre,   ados y El Guayabo;  

j) Construcción   de un moderno Acueducto y Alcantarillado para las Inspecciones de Policía de   Puerto Libre, ados y El Guayabo;  

k) Construcción   por parte del Ministerio de Obras Públicas de la vía alterna de la Autopista   Bogotá-Medellín, Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá;  

l) Construcción   de un matadero y una plaza de mercado en Puerto Libre;  

ll)   Construcción de un parque en el sector rural del Municipio, sobre el río   Magdalena, para la conservación de la riqueza piscícola del río mediante la   adecuación de lagos y lagunas;  

m) Construcción   de un Polideportivo por parte de Coldeportes;  

n) Construcción   e instalación de una moderna planta telefónica para el municipio, y  

ñ) Construcción   de cuatro concentraciones escolares por parte del Instituto de Construcciones   Escolares, ICCE, una en la zona urbana de Puerto Salgar, otra en Puerto Libre,   otra en ados y finalmente la cuarta en El Guayabo.  

Artículo 3o.   Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para   dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 4o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., 22 de febrero de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

La Ministra de   Obras Públicas y Transporte,  

Luz Priscila   Ceballos Ordónez.