LEY 31 DE 1987

Leyes 1987
image_pdfimage_print

                     

    

LEY 31 DE 1987  

(Octubre 9)  

Por medio de la cual se aprueba   la Convención Interamericana de Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita   en Panamá el 30 de enero de 1975 y su Protocolo Adicional, suscrito en La Paz,   Bolivia, el 24 de mayo de 1984.  

El congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   la Convención Interamericana de Recepción en el Extranjero, suscrita en Panamá   el 30 de mayo de 1984, cuyo texto es:  

“CONVENCION INTERAMERICANA   SOBRE RECEPCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO”  

Los Gobiernos de los Estados   Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una   convención sobre recepción de pruebas en el extranjero, han acordado lo   siguiente:  

ARTICULO 1  

Para los efectos de esta   Convención las expresiones “exhortos” o “cartas rogatorias” se utilizan como   sinónimos en el texto español. Las expresiones “commissions rogatoires”,   “letters rogatory” y “cartas rogatorias” empleadas en los textos francés,   inglés, y portugués respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las   cartas rogatorias.  

ARTICULO 2  

Los exhortos o cartas rogatorias   emanados de procedimientos jurisdiccional en materia civil o comercial, que   tuvieren como objeto la recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos   por autoridades jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención   a las de otro de ellos, serán cumplidos en sus términos si:  

1. La diligencia solicitada no   fuere contraria a disposiciones legales en el Estado requerido que expresamente   la prohiban;  

2. El interesado pone a   disposición del órgano jurisdiccional requerido los medios que fueren necesarios   para el diligenciamiento de la prueba solicitada.  

El órgano jurisdiccional del   Estado requerido tendrá facultades para conocer de las cuestiones que se   susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada  

(Continuación del texto de la   Convención se encuentra en fotocopia que se anexa al igual que fotocopia de su   Protocolo Adicional).  

Rama Ejecutiva del Poder   Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D.E., septiembre de 1985  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo). BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo) Augusto Ramírez Ocampo.  

Es fiel reproducción fotostática   de la Convención Interamericana de Recepción de Pruebas en el Extranjero,   suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y su Protocolo Adicional, suscrito en   La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984 que reposa en los archivos de la División   de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Joaquín Barreto Ruíz, Jefe   División de Asuntos Jurídicos.  

ARTICULO 2º.-Esta   ley entrará en vigencia una vez cumplido los trámites establecidos en la   Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con la Convención que por   esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D.C., a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D.E., 9 de octubre de   1987  

Publíquese y ejecútese  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Justicia, José Manual Arias   Carrizosa. Enrique Low Murtra.  

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *