LEY 31 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 31 DE 1986  

(FEBRERO 3)  

   

Por medio de la   presente se aprueba el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización   de los Estados Americanos   y   el Gobierno de la República de Colombia, para realizar el   proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la   Ciencia y la Cultura”, firmado en Washington el  25   de abril de 1984.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo entre la Secretaría   General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la   República de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicación   para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura”, suscrito en   Washington el 25 de abril de 1984, cuyo texto es:  

   

“ACUERDO ENTRE   LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO   DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL DE   COMUNICACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA.  

CONSIDERANDO:  

   

Que el Consejo Interamericano de Cultura (CIC) de la   Organización de los Estados Americanos (OEA), actualmente denominado Consejo   Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC). en su Sexta   Reunión celebrada en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 3 al 10 de junio de   1969, mediante la Resolución CIC 015/69, creó con sede en Bogotá, Colombia, un   Centro Interamericano destinado a la producción de material educativo,   científico para la prensa y autorizó a la Comisión Ejecutiva para que tomara las   medidas necesarias con el Gobierno de Colombia a fin de poner en marcha dicho   Centro;  

Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el   Programa Regional de Desarrollo Educativo (PREDE), fue el denominado   Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa,   actualmente titulado “Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la   Educación, la Ciencia y la Cultura”, parte de cuyas actividades han de ser   ejecutadas sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la   Secretaría General de la OEA y el Ministerio de Relaciones Exteriores;  

Que la Secretaría General de la OEA y los Ministros de   Relaciones Exteriores y Educación de la República de Colombia, suscribieron un   Acuerdo en la ciudad de Washington, D.C., el 29 de febrero de 1972, que fue   aprobado por el Congreso Nacional de ese país en 16 de abril de 1973 por la   ley 10 de 1973   con el propósito de realizar el Proyecto Interamericano de Producción de   Material Educativo y Científico para la Prensa;  

Que se hace necesario prorrogar así como revisar algunas de   las disposiciones contenidas en el Acuerdo del 29 de febrero de 1972, con el   propósito de actualizarlas, hacerlas más operativas y satisfacer en mejor forma   las necesidades y aspiraciones tanto del país sede del proyecto como de los   otros Estados miembros de la OEA, en el campo de la comunicación e información   educativa, científica y cultural.  

POR TANTO:  

   

El Secretario General interino de la Organización de los   Estados Americanos, a nombre y en representación de la Secretaría General, en   adelante denominada la Secretaría General, y el Embajador representante   permanente y Jefe de la Misión Colombiana ante la OEA, a nombre y representación   del Gobierno colombiano, en adelante denominado el Gobierno, suscriben el   siguiente  

ACUERDO  

OBJETIVOS  

ARTICULO 1  

   

Los objetivos del Proyecto Multinacional de Comunicación para   el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominado   el Proyecto, que se llevarán a cabo a través del Centro Interamericano para la   Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa (CIMPEC), son:  

a) Continuar el desarrollo de la educación permanente y   sistemática de la población mediante la producción de materiales educativos   complementarios y la divulgación de los aspectos relacionados con la   experimentación e innovación educativa, para ser producidos y distribuidos por   los medios de difusión existentes en los Estados miembros de la OEA.  

b) Coadyuvar en la permanente actualización educativa y   científica del personal docente mediante entregas sistemáticas de material   informativo.  

d) Estimular las vocaciones científicas y educativas en la   juventud mediante el empleo de los medios de difusión.  

e) Promover a través de los medios de difusión, la creación   de una conciencia hemisférica que apoye la integración de los países en materia   de educación, ciencia y tecnología.  

f) Prestar asesoría en materia de periodismo científico y   educativo a las instituciones que lo requieran y contribuir al perfeccionamiento   de periodistas en los campos de la educación, la ciencia y la tecnología por   medio de la formulación de programas para su entrenamiento profesional, los   cuales se pondrán al servicio de las instituciones especializadas en la   formación de periodistas.  

g) Difundir en el resto del mundo, los logros alcanzados por   los Estados miembros de la OEA en el campo de la educación, la ciencia y la   tecnología.  

   

ACTIVIDADES  

ARTICULO 2  

   

Para cumplir con los objetivos que se señalan en el articulo   anterior, el Proyecto, a través del CIMPEC, desarrollará las siguientes   actividades:  

a) Producir material didáctico e informativo con destino a   los medios de difusión que tiendan a procurar una participación activa de los   usuarios y publico en general.  

b) Realizar acciones de toma de conciencia sobre la   utilización de los medios de comunicación social en tareas educativas   científicas y tecnológicas y culturales.  

c) Gestionar el apoyo de las empresas estatales y de los   medios de comunicación tanto públicos como privados, para la difusión del   material que produzca el Centro.  

d) Editar y distribuir publicaciones como revistas y   bolsilibros dirigidas al personal docente de los Estados miembros de la OEA; así   como una revista científica y cultural para no videntes.  

e) Editar programas radiales y de televisión cuyo contenido   se oriente hacia la difusión de la educación, la ciencia y la cultura, sobre   temas de interés general y de aplicabilidad popular, mediante acuerdo y   coordinación con los medios que posee el Estado y la empresa privada en estos   campos.  

f) Publicar periódicos murales de carácter educativo cultural   y científico.  

g) Organizar talleres-seminarios para periodistas en los   campos de la educación la ciencia y la tecnología y promover reuniones entre   científicos educadores y periodistas sobre materias de la competencia del   Centro.  

Estás u otras actividades que se lleven a cabo dentro de los   limites establecidos en el Programa-Presupuesto aprobado por el órgano   competente de la OLA constarán en el Plan de Operaciones que las partes acuerden   por escrito El Plan de Operaciones, que será complemento del presente Acuerdo,   podrá modificarse cuando el Gobierno, a través del respectivo Organo Nacional de   Enlace, y la Secretaría General, lo consideren necesario lo determinen de mutuo   consentimiento.  

   

OBLIGACIONES   DE LAS PARTES  

ARTICULO 3  

   

El Gobierno. A través del Ministerio de Educación de   Colombia. se compromete a:  

a) Fijar en la ley de presupuesto nacional anual las contra   partidas necesarias para el buen funcionamiento del ClMPEC de acuerdo con el   plan de gastos que presentará cada año el CIMPEC a la Oficina Sectorial de   Planeación del Ministerio.  

b) Supervisar la Ejecución del Plan Anual en los aspectos de   su competencia.  

c) Mantener un inventario general de los equipos que reciba   el CIMPEC de la Secretaria General con destino al desarrollo del Proyecto.  

d) Proporcionar los locales adecuados para el buen   funcionamiento del CIMPEC los muebles, utensilios, aparatos, equipos, material   fungible y efectos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del   Proyecto los servicios de mantenimiento de locales y enseres destinados al   CIMIEC y el personal técnico y administrativo permanente le que colaborará en   las actividades que ejecutará el mismo.  

   

ARTICULO 4  

El CIMPEC se compromete a:  

a) Aceptar la responsabilidad civil, de todas las actividades   relacionadas con el Proyecto y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse   por la operación normal del mismo y libera de toda responsabilidad por dichas   causas a la Secretaría General, a los funcionarios y empleados de la misma, así   como a los becarios del Proyecto y al personal contratado por el mismo.  

b) Formar a su cargo, a solicitud de la Secretaría General o   del Director de la Oficina de la Secretaria General en Colombia, debidamente   autorizado al efecto, el trámite de todas las reclamaciones de carácter   jurídico, sean judiciales o administrativas, presentadas por terceros en contra   de la Secretaria General o la OEA y mantenerlas exentas de responsabilidad con   motivo de tales reclamaciones.  

ARTICULO 5  

   

La Secretaría General se compromete a sufragar, con las   partidas asignadas en el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano   para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FEMCIECC) y de acuerdo con el Plan   de Operaciones del Proyecto, los gastos siguientes:  

a) De los equipos, enseres, elaboración y producción de   materiales, contratos de servicios que éstos requieran y gastos generales, del   Proyecto. El equipo y material serán adquiridos por el CIMPEC, previa consulta a   la Secretaría General, serán propiedad de ésta y se utilizarán para cumplir las   actividades del Proyecto. Si el Proyecto se termina por cualquier cincunstancia,   las partes recomendarán la forma en que se efectuará la donación del equipo y el   destinatario del mismo.  

b) De los becarios que serán adiestrados en cursos o   investigaciones.  

   

ARTICULO 6  

   

Serán además responsabilidades de la Secretaría General, de   acuerdo con lo establecido en los criterios y procedimientos para la operación   del PREDE:  

a) Designar y contratar a los expertos, profesores e   investigadores internacionales y designar los becarios del Proyecto, con base en   recomendación conjunta del Director del PREDE y del Director del Proyecto.  

b) Velar por el cumplimiento de los criterios y   procedimientos para la operación de PREDE.  

   

DURACION Y   ADMINISTRACION  

ARTICULO 7  

   

La duración del Proyecto es de 6 años. No obstante esto,   aquella estará sujeta a la aprobación de los fondos respectivos por parte del   órgano competente de la OEA y del Gobierno.  

ARTICULO 8  

   

El Proyecto estará dirigido por un Director, tendrá el   personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los objetivos   de aquel y contará con un Consejo que tendrá como misión principal orientar y   asesorar al Director del Proyecto en las acciones que permitan coordinar y   facilitar el desarrollo de los objetivos del mismo.  

   

ARTICULO 9  

   

El Ministerio de Educación designará, por un periodo de tres   años, previo el visto bueno del Secretario General de la OEA, al Director del   Proyecto, quien tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de las   actividades de éste, de conformidad con lo previsto en los criterios y   procedimientos para la operación del PREDE.  

   

ARTICULO 10  

   

El Consejo estará integrado por el Director de la Oficina de   la Secretaria General en Colombia, el Jefe de la Oficina de Relaciones   Internacionales del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá, el   Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa Ministerio de Educación   Nacional, el Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del   Ministerio de Relaciones Exteriores el Subdirector de Asuntos Científicos del   Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales   Colciencias, el Presidente de la Asociación Colombiana de Periodismo Científico   o sus representantes y el Director del Proyecto quien actuará con voz pero sin   voto.  

   

DISPOSICIONES   GENERALES  

ARTICULO 11  

   

El desembolso de fondos por la Secretaría General al   Proyecto, estará condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de   los Estados miembros al FEMCIECC.  

Así mismo, tendrá en cuenta la oportunidad de cumplimiento de   los compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente Acuerdo.  

ARTICULO 12  

Las partes declaran que se regirán por:  

a) Los criterios y procedimientos establecidos o que se   establezcan para la operación del PREDE, así como las normas y procedimientos   vigentes en la Secretaría General, en relación con la ejecución de los proyectos   que integran dicho Programa.  

b) El programa-presupuesto aprobado para el FEMCIECC por el   órgano competente de la OEA y por el Plan de Operaciones aprobado anualmente por   las dos partes.  

c) El presupuesto aprobado para el efecto por el órgano   competente del Gobierno y las modificaciones que se introduzcan al mismo.  

d) Las obligaciones estipuladas en las cláusulas respectivas   del presente Acuerdo, quedarán sin efecto alguno y serán causa para la   terminación del mismo, cuando los órganos competentes de la OEA o del Gobierno   no asignen los recursos financieros para la realización de las mismas.  

   

ARTICULO 13  

   

El Gobierno reconoce al ClMPEC y al   personal internacionalidad de nacionalidad extranjera que requiera dicho Centro   los mismos privilegios, exenciones, inmunidades e inviolabilidades establecidas   en el Acuerdo sobre Privilegio e Inmunidades de la Organización de los Estados   Americanos, abierto a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949,   aprobado por la   Ley 62 de 1973 y de   conformidad con las disposiciones del Decreto 3115 de 1956.  

   

ARTICULO 14  

   

El CIMPEC, tendrá autonomía administrativa y podrá:  

a) Recibir donaciones de fundaciones y otras entidades   nacionales o internacionales, siempre y cuando tales donaciones consulten los   objetivos del CIMPEC y no impongan condiciones al mismo.  

b) Administrar fondos provenientes de organizaciones   nacionales o internacionales, con el propósito de llevar a cabo actividades que   estén relacionadas con los objetivos del Proyecto.  

c) Adquirir divisas negociables en bancos nacionales   autorizados para ello; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar   cuentas en moneda nacional o extranjera; adquirir por intermedio de   instituciones autorizadas, títulos de cualquier naturaleza pudiendo disponer de   ellos. Todas estas transacciones comerciales se realizarán de acuerdo con las   normas fiscales del país sede.  

d) Importar libre de todo gravamen tres (3) vehículos para el   servicio oficial del CIMPEC, durante la vigencia del presente Acuerdo, los   cuales sólo podrán ser vendidos después de los cuatro años de matriculados en la   Dirección General de Protocolo, de conformidad con las disposiciones del   articulo II del   Decreto 232 de 1987.  

   

   

El ClMPEC gozará de franquicia postal total dentro del país   sede y fuera de él, para el envío de la correspondencia las publicaciones y   demás documentos informativos que se elaboren en cumplimiento de los fines y   objetivos del Proyecto.  

   

ARTICULO 16  

   

Toda actividad que se realice para llevar a efecto el   Proyecto a que se refiere el presente Acuerdo, deberá aparecer identificada por   el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados   Americanos (PREDE-OEA).  

   

ARTICULO 17  

   

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se hayan   cumplido los requisitos constitucionales y legales en Colombia y se haya hecho   la notificación correspondiente, por parte del Gobierno de Colombia a la   Secretaria General.  

   

ARTICULO 18  

   

Las controversias que surjan con motivo de la vigencia del   presente Acuerdo, serán resueltas de manera amigable por ambas partes. Si ello   no fuera posible, las partes convendrán la forma de lograr una solución.  

   

ARTICULO 19  

   

Dentro de los tres meses siguientes a la notificación sobre   la aprobación del presente instrumento internacional por parte del Gobierno de   Colombia a la Secretaría General, el Gobierno mediante decreto y previa consulta   al Director del PREDE, aprobará los estatutos del CIMPEC.  

   

ARTICULO 20  

TRANSITORIO  

   

Los programas que se encuentren en   ejecución de conformidad al Acuerdo del 29 de febrero de 1972, se regirán por   los principios y objetivos de la Carta de la OEA y la  Ley 10 de 1973,   sin sufrir solución de continuidad hasta cuando se haya efectuado la   notificación establecida en el articulo 17 del presente Acuerdo.  

En fe de lo cual, los representantes de ambas partes,   debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos   originales igualmente válidos en la ciudad de Washington, D.C., a los   veinticinco días del mes de abril de 1984.  

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Francisco   Posada de la Peña Embajador, Representante Permanente de la Misión de Colombia   ante la Organización de los Estados Americanos, por la Secretaría General Val T.   Mccomie Secretario General Interino”.  

   

ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una   vez     cumplidos los trámites establecidos en la   Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944,   en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado de la República. ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República.   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

   

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo,   la Ministra de Educación Nacional (E). Ximena Rojas de Lleras.  

           

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