LEY 31 DE 1979
(mayo 17)
por la cual la Nación conmemora el Bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, el Sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Con ocasión del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, Padre de la Patria, y del sesquicentenario de su muerte, que se cumplen el 24 de julio de 1983 y el 17 de diciembre de 1980, respectivamente, la Nación conmemora solemnemente estas fechas históricas y las declara días cívicos.
ARTICULO 2°. El Congreso y el Gobierno de Colombia se harán representar en la ciudad de Caracas y en la ciudad de Santa Marta, en los actos que se celebrarán con motivo del bicentenario del nacimiento del Libertador y del sesquicentenario de su muerte, y dejarán testimonio de su asistencia en placas conmemorativas que se colocarán en el Panteón Nacional de Caracas y en la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta.
ARTICULO 3°. La Academia Colombina de Historia y la sociedad Bolivariana de Colombia recomendarán y organizarán de común acuerdo actos solemnes y académicos alusivos a tan trascendentales efemérides en todo el territorio de la República con la participación y colaboración de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de las Asambleas y los Concejos Municipales.
ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional editará y difundirá los libros y folletos que estime convenientes para divulgar la vida, obra, ideales del Libertador Simón Bolívar, y ordenará la reproducción de la efigie del Padre de la Patria, según oleografía del maestro Ricardo Acevedo Bernal, que será distribuida y colocada en los establecimientos de educación y en las oficinas públicas.
Igualmente el Ministerio de Comunicaciones editará estampillas con la efigie del Libertador conmemorativas de las efemérides que señala esta Ley.
ARTICULO 5°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración del Distrito Especial de Bogotá, procederá a la construcción:
a) Del Jardín Bolivariano en el área de influencia de la Quinta de Bolívar;
b) De un parque popular en la zona del Salitre, destinado a honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar.
ARTICULO 6°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración de la Alcaldía de Bucaramanga, procederá a la renovación urbana de la Plaza del Centro Administrativo, integrando a su conjunto el Centro Histórico donde está localizada la Casa de Bolívar.
ARTICULO 7°. El Gobierno Nacional procederá a concluir las obras que con motivo de la celebración del sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 se iniciaron en el Campo de Boyacá.
ARTICULO 8°. Declarase de utilidad pública y de interés social en el Departamento del Magdalena la zona ubicada frente al terminal marítimo de la ciudad de Barranquilla, en la cual el Gobierno financiará y construirá una ciudadela industrial que se denominará “Simón Bolívar”, con el propósito de propiciar una mayor integración geográfica y económica de la costa Atlántica.
La Empresa Puertos de Colombia construirá igualmente en dicha zona un puerto alterno al de la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los estudios preliminares y especificaciones técnicas establecidas por la misma empresa.
ARTICULO 9°. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior el Gobierno Nacional adquirirá en ese sector del Departamento del Magdalena cien (100) hectáreas de terreno, dentro de las cuales se construirá el puerto alterno y la ciudadela industrial, decretando, si fuere necesario, la expropiación e indemnización de los predios que fueren indispensables.
ARTICULO 10. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte hará los estudios y financiará la construcción de una avenida paralela al río Manzanares entre la ciudad de Santa Marta y la Quinta de San Pedro Alejandrino, que se denominará Simón Bolívar, y para tales efectos declarará de utilidad pública o de interés social los predios de propiedad privada comprendidos dentro de dicho sector.
ARTICULO 11. El Gobierno Nacional se hará cargo de la conservación, remodelación y administración de la Quinta de San Pedro Alejandrino y de la restauración de la Catedral Basílica de Santa Marta.
ARTICULO 12. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, restaurar y conservar las casas donde habitó el Libertador que, a juicio de la Academia Colombiana de Historia, conserven el aspecto que tenían en su época.
ARTICULO 13. Auxiliase a la Sociedad Bolivariana del Magdalena con una suma no menor de dos millones de pesos ($2.000.000 00), para la compra de un lote de terreno y la construcción de un edificio que le sirva de sede y a la Sociedad Bolivariana de Colombia con una suma no menor de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para la organización y celebración del Congreso Internacional de Sociedades Bolivarianas que se verificará con ocasión del sesquicentenario de la muerte del Libertador.
ARTICULO 14. Autorízase por una sola vez, a la Lotería del Libertador de la ciudad de Santa Marta, para que organice un sorteo extraordinario en la fecha de la conmemoración de la muerte del Libertador Simón Bolívar. La utilidad que se obtenga de este sorteo será destinada a la terminación y dotación del Hospital Central de Santa Marta.
ARTICULO 15. El Gobierno Nacional incluirá en cada presupuesto anual una suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), la cual se incrementará en cada vigencia en un veinte por ciento (20%) para atender la adecuación y el funcionamiento del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Integración de América Latina y de la Editorial Bolivariana Internacional, con sede en Tunja.
Parágrafo 1°. Destinase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para acrecer el Fondo Rotatorio de Publicaciones de la Academia Nariñense de Historia, suma que podrá dicha Academia destinar, parcial o totalmente, a la adquisición de maquinaria para efectuar directamente sus publicaciones.
ARTICULO 16. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte procederá a:
a) Pavimentar la carretera de circunvalación al volcán Galeras, ruta seguida por el Ejército Libertador cuando la Batalla de Bomboná, en el trayecto comprendido entre la carretera Panamericana, a partir del punto El Tambor o el Cebadal, hasta Pasto;
b) Pavimentar las calles de la “Ciudadela Bomboná” y su acceso desde la carretera de circunvalación;
c) Construir el parque proyectado por el Ministerio de Obras Públicas en el campo de Bomboná;
d) Construir la “Escuela Artesanal Simón Bolívar”, que funcionará en la ciudad de Pasto en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
Para la realización de esta obra se incluirán en el Presupuesto Nacional partidas anuales no inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.00), y una vez concluida su construcción y dotación, el Ministerio de Educación Nacional atenderá su sostenimiento.
ARTICULO 17. El Gobierno Nacional iniciará y adelantará las obras a que se refiere la presente Ley, con celeridad que haga posible su terminación antes de la fecha en que se celebrarán las efemérides a que se refiere esta Ley, o que permita su importante adelanto. Para tal efecto autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 18. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y con la colaboración de la Academia Colombiana de Historia y de las Sociedades Bolivarianas, procederá a colocar placas o hitos conmemorativos de los sitios visitados por el Libertador.
ARTICULO 19. Declarase de utilidad pública e interés social la adquisición de las zonas de terreno a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 20. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 21. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, JAIME PAVA NAVARRO, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Comunicaciones, José Manuel Arias Carrizosa. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.