LEY 31 DE 1977
Por la cual se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $400.000.000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Adicionar el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad 25 de 1977 expedido por la Contraloría General de la República se incorporará en el siguiente numeral:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34924 de diciembre 7 de 1977 . Pág.969.
Artículo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.E. a
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 25 de noviembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.