LEY 31 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 31 DE 1977

  Por la cual se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de rentas y   recursos de capital y a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia   (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $400.000.000.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Artículo 1º.-Adicionar el presupuesto de rentas y recursos de capital de la   vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de cuatrocientos millones de pesos   ($400.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad 25   de 1977 expedido por la Contraloría General de la República se incorporará en el   siguiente numeral:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34924 de   diciembre 7 de 1977 . Pág.969.

  Artículo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

  Dado en Bogotá, D.E. a 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 25 de noviembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          

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