LEY 31 DE 1976

Leyes 1976
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LEY 31 DE 1976

  (OCTUBRE 22)

  por la cual la Nación se asocia a los 425 años de la fundación de la ciudad de   Almaguer, en el Departamento del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. La Nación se asocia a las festividades que tendrán lugar en la   ciudad de Almaguer, en el Departamento del Cauca, con motivo de cumplirse el 19   de agosto de 1976, 425 años de su fundación.

  Artículo 2º. Con ocasión de esa efemérides y a fin de que los festejos se   cumplan con todo esplendor, facúltese al Presidente de la República para que   elabore un plan de desarrollo económico y social a favor de esa ciudad,   incluyendo en ese plan las siguientes obras que se consideran de utilidad   pública e interés social a saber:

  a) Reconstrucción del templo colonial de San Francisco;

  b) Remodelación de la antigua Casa Municipal con destino a un Centro Cultural;

  c) Pavimentación de las principales calles de la ciudad;

  d) Ampliación y dotación de los colegios de Santa Clara y el de San Luis de   Almaguer;

  e) Construcción de una Villa Olímpica:

  f) Construcción de un edificio adecuado para cárcel municipal.

  Artículo 3º. La cuantía de los recursos para la ejecución del plan a que se   refiere el artículo anterior será apropiada totalmente en los presupuestos de   las próximas vigencias fiscales.

  Parágrafo. En caso de que no se hagan las apropiaciones el Gobierno Nacional   queda facultado para hacer dentro de los presupuestos de las aludidas vigencias   los traslados necesarios, o para abrir los créditos respectivos, para el cabal   cumplimiento de esta Ley.

  Artículo 4. Créase una junta que se llamará “Asociación Pro-Almaguer”, que   tendrá personería jurídica por ministerio de esta ley, encargada de realizar los   actos conmemorativos e impulsar las obras aludidas, junta que estará integrada   por el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal, por el Alcalde,   Personero y el Tesorero del Distrito, por el Párroco, por los Directores de los   colegios de Santa Clara y San Luis y por un representante del Gobernador del   cauca, Asociación que tendrá a su cargo el manejo de los fondos, sin perjuicio   del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

  Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a primero de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

  El presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., octubre 22 de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro   de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Humberto Salcedo Collante.          

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