LEY 31 DE 1975
(NOVIEMBRE 13)
Por la cual se modifica la Ley 20 de 1944 y se toman otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Compañía Nacional de Navegación S. A. es una sociedad de economía mixta, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, que opera, adscrita al ministerio de Obras Públicas, como empresa industrial del Estado.
Artículo 2º Modifícase el artículo segundo de la Ley 20 de 1944, así: El objetivo fundamental de la Compañía Nacional de Navegación S. A. Es el de la explotación del transporte por agua en los sectores fluvial y marítimo y operará como instrumento esencial del Gobierno en: activar la incorporación de los territorios nacionales a la vida económica del país y estimular el comercio con las naciones limítrofes, intensificando y regularizando sus servicios fluviales y ejerciendo el derecho soberano de libre navegación en los ríos fronterizos y comunes; contribuir al desarrollo de las regiones costaneras, facilitando el intercambio de productos entre los dos litorales Atlántico y Pacífico por medio de sus servicios de cabotaje; ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento industrial y comercial con inversión multinacional en la Orinoquía y en la Amazonía, y participar en el fomento del comercio exterior a través de sus líneas internacionales.
Artículo 3º Modifícase el artículo tercero de la Ley 20 de 1944 así: El capital de la Compañía será determinado mediante resolución de su Asamblea de Accionistas, con aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4º Modifícase el artículo sexto de la Ley 20 de 1944 así: La Junta Directiva de la Compañía Nacional de Navegación S. A. Estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, de Desarrollo y de Defensa, o sus delegados, en representación del Gobierno Nacional, por tres miembros con sus respectivos suplentes en representación de las entidades descentralizadas y accionistas y un miembro con su respectivo suplente en representación de los accionistas particulares, cuando la cuantía de su parte no sea inferior al 5% del capital autorizado.
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá modificar la composición de la Junta Directiva con base en solicitud motivada de la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 5º Modifícase el artículo octavo de la Ley 20 de 1944, así: La Nación podrá garantizar y respaldar a la Compañía Nacional de Navegación en las obligaciones que contraiga.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a . . . de octubre de 1975.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.