LEY 30 DE 1989
LEY 30 DE 1989
(febrero 17)
por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en Ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978. El Congreso de Colombia, Visto el texto de los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957; y del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que a la letra dice:
ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA ESTATUTOS SECRETARIA GENERAL
Madrid, España.
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTICULO 1 La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura u Organizacao dos Estados Iberoamericanos para a Educacao, a Ciencia e a Cultura, anteriormente denominada “Oficina de Educación Iberoamericana” es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son “OEI” y sus idiomas oficiales el español y el portugués.
ARTICULO 2 Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:
1. Fines generales:
a) Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.
b) Colaborar con los Estados Miembros en la acción tendente a que los sistemas educativos cumplan el triple cometido siguiente: Humanista, desarrollando la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; social y de democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo, preparando para la vida del trabajo.
c) Promover y cooperar con los Estados Miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural.
d) Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad, la defensa de los derechos humanos y los cambios que posibiliten una sociedad más justa para Iberoamérica.
e) Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración de los pueblos iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y tecnológica.
f) Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del hombre y procurando la distribución equitativa de sus productos.
g) Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre los Estados Miembros y de éstos con los Estados e Instituciones de otras regiones.
i) Contribuir a la difusión de las lenguas españolas y portuguesa y al perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países. Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilinguismo de su cultura. j) Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos gubernamentales que se ocupan de educación, ciencia, tecnología y cultura y promover la cooperación horizontal de los países iberoamericanos en esos mismos campos.
2. Fines específicos:
a) Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y cultural, y difundir en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados logrados en cada uno de ellos.
b) Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países iberoamericanos.
c) Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados en las cuestiones culturales, educativas, científicas y tecnológicas.
d) Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las Asambleas Generales de la OEI y promover su realización efectiva.
e) Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y demás reuniones, sobre temas educativos, científicos, tecnológicos y culturales y participar en aquéllas a las que fuera invitada, procurando su planificación armonizada con otros eventos de igual naturaleza.
f) Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza y en la formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los pueblos iberoamericanos.
g) Cooperar con los Ministerios de Educación de los países iberoamericanos en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.
h) Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el seno de las Organizaciones Internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico y cultural, a fin de que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en el orden nacional como en el plano internacional.
i) Promover la creación y coordinación de organizaciones, asociaciones, uniones y demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa, científica o cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como entidades independientes o asociadas.
j) Conceder el carácter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones educativas, científicas, tecnológicas y culturales.
k) Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y demás entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión en materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los servicios descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su programa de actividades.
l) Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo, científico, tecnológico y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados para ello.
m) Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica, especialmente cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral.
n) Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales iberoamericanas. o) Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional y difundir las raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto dentro como fuera de ella.
p) Cooperar con otros Organismos Internacionales para lograr una mayor eficacia en el diseño y realización de los programas educativos, científicos, tecnológicos y culturales, en función de las necesidades de los Estados Miembros.
q) Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y productiva en nuestros pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
ARTICULO 3 Para el cumplimiento de sus fines, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con Instituciones, Centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.
CAPITULO II
INCORPORACION Y ASOCIACION
ARTICULO 4 Son Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados Iberoamericanos cuyos Gobiernos soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Organización.
ARTICULO 5 Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las entidades oficiales o privadas de carácter educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa aprobación del Consejo Directivo.
CAPITULO III
ORGANOS
ARTICULO 6 La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez, tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 7 La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultural y estará integrada por Delegaciones Oficiales de los Estados Miembros, pudiendo reunirse con carácter ordinario o extraordinario:
1. Las reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años en el país que la Asamblea General anterior haya establecido para su sede en cada caso.
3. Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de cinco representantes y cada Delegación tendrá derecho a un voto.
4. Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y demás instituciones invitadas a título de Observadores, podrán estar representadas hasta por dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.
5. También podrán convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para tratar temas específicos de interés para la Organización.
ARTICULO 8
1. La Asamblea General podrá reformar con una mayoría de dos tercios los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la sede de sus distintos órganos. Podrá adoptar declaraciones, acuerdos y resoluciones.
2. La Asamblea General, por mayoría simple, deberá resolver sobre el programa de actividades y presupuesto de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisión de las entidades asociadas.
CAPITULO V
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 9 El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrado por los Ministros del Ramo de la Educación de los Estados Miembros o por sus Representantes.
ARTICULO 10
1. El Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, estará presidido por el Ministro de Educación del país en que haya de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá designar a la persona que le represente.
2. El Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente, y tendrá como Secretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
ARTICULO 11 La Asamblea General y el Consejo Directivo están facultados para convocar Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la Organización, las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más Estados Miembros, de acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y aceptación de la mayoría de ellos.
CAPITULO VI
LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 12 La Secretaria General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación al Ciencia y la Cultura, tendrá la dirección ejecutiva de la Organización y ostentará su representación en las relaciones con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con las Organizaciones Internacionales y con las entidades asociadas.
ARTICULO 13
1. El titular de la Secretaría General será elegido por la Asamblea General por mayoría absoluta y durará en sus funciones hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
2. El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, podrá designar un Secretario General Adjunto.
3. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser nacionales de Estados Miembros diferentes.
ARTICULO 14 El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados Miembros designados por el Secretario General.
CAPITULO VII
SEDE DE LOS ORGANOS
ARTICULO 15 La Sede Central de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España.
ARTICULO 16 Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los países iberoamericanos que les garanticen la libertad de acción para el cumplimiento de sus fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado necesario para su sostenimiento.
ARTICULO 17 La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su sede alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los mismos.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO Y ADMINISTRACION
ARTICULO 18 El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por:
1. Los bienes muebles e inmuebles y el material inventariable.
2. El fondo bibliográfico documental y los derechos de autor.
3. Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros.
4. Otros bienes. Así mismo, los ingresos de la Organización estarán constituidos fundamentalmente por:
1. Las cuotas obligatorias anuales de los Estados Miembros y las subvenciones y aportaciones voluntarias de los mismos y de las entidades oficiales o privadas que contribuyan a su sostenimiento.
2. Las cesiones y donaciones particulares.
3. El producto de la venta de sus publicaciones y las remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos o los de sus centros.
4. Otros ingresos.
ARTICULO 19 La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dependerá del Secretario General, que podrá estar asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.
ARTICULO 20 Dos meses antes de la celebración de cada Asamblea General Ordinaria, la Secretaría General distribuirá entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, un informe de actividades, las previsiones presupuestarias para el próximo cuatrienio, el informe de la auditoría externa y el estado de cuentas.
CAPITULO IX
APLICACION DE LOS ESTATUTOS Y SU REGLAMENTACION
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 22 El Instituto de Cooperación Iberoamericana, podrá estar representado en las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, en su calidad de organismo fundador.
ARTICULO 23 Los presentes Estatutos entran en vigencia a partir del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El texto de los presentes Estatutos, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, es copia fiel del original suscrito por los plenipotenciarios de los Estados Miembros en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985.
(Fdo.) Miguel Angel Escotet Secretario General.
LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e integra del texto certificado de los “Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985”, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA OFICINA DE EDUCACION IBEROAMERICANA, RELATIVO A LA REPRESENTACION DE LA OEI EN COLOMBIA
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI), fue creada en 1949 en Madrid, como consecuencia del I Congreso Iberoamericano de Educación;
Que el II Congreso Iberoamericano de Educación, celebrado en Quito (Ecuador) en 1954, convirtió la Oficina de Educación Iberoamericana en organismo intergubernamental con sede permanente en Madrid; Que en 1957, el III Congreso Iberoamericano de Educación, reunido en Santo Domingo (República Dominicana), aprobó los estatutos que regulan su funcionamiento;
Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, ratificó su adhesión por la Ley 28 de 1960 (17 de Octubre), prestando desde entonces a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro;
Que el Consejo Directivo de la Oficina de Educación Iberoamericana (OEI) en su 35 reunión, julio 21 de 1970, mostró por unanimidad su conformidad con el establecimiento de una Representación Permanente del Organismo en la ciudad de Bogotá, lo cual se formalizaría mediante la celebración de un Acuerdo entre el Gobierno del país domiciliario y el señor Secretario General del Organismo, en el cual se definirían las responsabilidades de cada una de las partes;
Que el Gobierno de la República de Colombia, por una parte y la Oficina de Educación Iberoamericana por otra parte, suscribieron el 19 de febrero de 1971 un Acuerdo para el establecimiento de dicha Representación, el cual se sustituye por el presente;
Que para efectos del presente Acuerdo:
a) La expresión “El Gobierno”, significa el Gobierno de Colombia.
b) La expresión “OEI”, significa la Oficina de Educación Iberoamericana.
c) La expresión “Las Autoridades Colombianas Competentes”, significa las autoridades nacionales de la República de Colombia, conforme a las leyes del país.
d) La expresión “El Secretario General”, significa el Secretario General de la OEI.
e) La Expresión “Representación de la OEI”, significa la Representación de la OEI en Colombia.
f) La expresión “Representante de la OEI”, significa la persona designada por el Secretario General para dirigir la Representación de la OEI.
g) La expresión “Representante Adjunto de la OEI”, significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Representante en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
i) La expresión “Sede de la Representación”, significa locales ocupados por la Representación de la OEI en Colombia.
j) La expresión “los Archivos de la OEI”, significa las actas, correspondencia, documentos y manuscritos, propiedad de la OEI.
k) La expresión “Funcionario de la OEI”, significa los miembros del personal de la OEI, contratados por el Secretario General.
l) La expresión “Funcionario de la Representación”, significa todo miembro del personal de la OEI contratado por ésta para servir en la Representación.
m) La expresión “Bienes”, significa todos los bienes, incluso fondos y haberes pertenecientes a la OEI en propiedad o posesión, o administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias y, en general, todos sus ingresos.
ACUERDAN:
Artículo I. Establecer en Colombia una Representación de la Oficina de Educación Iberoamericana.
Artículo II. El representante de la OEI será designado por el Secretario General de la OEI, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá a cargo de la OEI.
Artículo III. La Representación de la OEI gozará en el territorio de Colombia de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Representación tendrá capacidad para:
a) Contratar;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y
c) Actuar en justicia.
Artículo IV. Los bienes y haberes, locales y archivos de la Representación, serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OEI al Gobierno. Sus bienes de toda clase estarán exentos:
a) De impuesto directo;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la Representación para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno y,
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo V. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OEI, gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u Organismo Intergubernamental acreditado ante el Gobierno de Colombia.
Artículo VI. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona oficialmente acreditada por la Representación para tratar asuntos con la misma.
Artículo VII. El Representante y el Representante Adjunto gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades exenciones y facilidades señalados en la Sección 21 del Artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos.
Artículo VIII. Los demás funcionarios de la Representación gozarán de las siguientes inmunidades:
a) De Jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;
b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la Representación;
c) Exención de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades del registro de extranjeros tanto a ellos como a sus cónyuges y familiares a su cargo;
d) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar;
f) Derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.
Artículo IX. Las personas que sin ser funcionarios de la OEI, son miembros de sus Misiones o son invitados por ella a la sede de la Representación de la OEI para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso.
Artículo X. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante su estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos internacionales de carácter intergubernamental.
Artículo XI. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a funcionarios extranjeros.
Artículo XII. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OEI y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OEI.
Artículo XIII. El Gobierno proporcionará anualmente a la OEI, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, una cantidad destinada a los programas específicos de Colombia y al sostenimiento de la Representación. Dicha suma figurará en los programas y presupuestos de la OEI entre los ingresos conceptuados como “contribuciones para fines específicos”. Las sumas destinadas a ejecución fuera de Colombia, serán giradas a la OEI en Madrid y las sumas destinadas al sostenimiento de sede y ejecución de programas en Colombia serán consignadas en la cuenta de la representación en Bogotá. El Gobierno y la OEI, por intercambio de comunicaciones acordarán cuanto resulte pertinente para la ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde a Colombia abonar a la OEI a título de Estado Miembro de dicho Organismo.
Artículo XIV. La OEI y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.
Artículo XV. Establécese el Comité Colombiano de la OEI con el fin de asesorar los trabajos y actividades de la Representación, participar, en el estudio y escogencia final de programas específicos y de retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con el Ministerio de Educación Nacional en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la selección y la ejecución de los referidos programas. Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas, el Secretario General o el Representante de la OEI. Este Comité nombrado por el Gobierno, en consulta con la Secretaría General de la OEI estará integrado por personalidades relevantes en los campos de la educación, la ciencia y la cultura colombianas, quienes permanecerán en su seno por un período de tres años calendario a partir del de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su cargo por períodos de igual duración. El número máximo de sus componentes será fijado por el Gobierno, que dispondrá el modo de su funcionamiento interno del que informará al Secretario General.
PARAGRAFO. El Gobierno incluirá en el Primer Comité Colombiano que conforme, a los exministros y profesores universitarios que en la actualidad forman parte del Comité Consultivo creado por disposición de la Secretaría General.
Artículo XVI. A solicitud del Gobierno de la OEI podrán realizarse consultas para la modificación del presente Acuerdo. Las enmiendas se efectuarán de mutuo acuerdo, requerirán la aprobación del Gobierno y de la OEI.
Artículo XVII. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen por escrito que ha sido aprobado de conformidad con sus respectivos procedimientos jurídicos, y modifica y sustituye el Acuerdo firmado el 19 de febrero de 1971.
Artículo XVIII. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la Representación de la OEI y a la disposición de sus bienes en Colombia. En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Madrid, en la sede de la OEI, el diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho, por Su Excelencia D. Samuel Hoyos Arango, Embajador de Colombia en España y su Representante en el Consejo Directivo de la OEI en representación del Gobierno de Colombia, y Su Excelencia D. Rodolfo Barón Castro, Secretario General de la Oficina de Educación Iberoamericana, en dos originales destinados a cada una de las partes.
(Fdo.) Samuel Hoyos Arango. (
Fdo.)Rodolfo Barón Castro.
LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia”, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.
Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.E., 26 de julio de 1988. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)
Julio Londoño Paredes.
DECRETA:
Artículo 1o. Aprué los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957.
Artículo 2o. Aprué el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978.
Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), texto suscrito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecua y reemplaza al texto estatutario de la OEI de 1957 y el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la Representación de la OEI en Colombia, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978, que por los artículos primero y segundo de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.E., a los días… del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El señor Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 17 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Germán Montoya Vélez.
Manuel Francisco Becerra Barney.