LEY 30 DE 1981

LEY 30 DE 1981

  (MARZO 12)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica y   Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”,   firmado en La Habana el 30 de septiembre de 1980.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica y   Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”,   firmado en La Habana el 30 de septiembre de 1980, cuyo texto es:

  CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y

  CIENTIFICO-TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE

  COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CUBA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba,   con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones   existentes entre los dos países en el plano de la cooperación económica y   Científico-Técnica y convencidos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su   desarrollo social y económico, han acordado lo siguiente:

  ARTICULO I

  ARTICULO II

  La cooperación económica y Científico-Técnica prevista en el articulo anterior   se concretará a través de los Programas de Trabajo que acuerde la Comisión Mixta   Intergubernamental prevista en el articulo IV de este mismo Convenio, la que se   desarrollará, entre otras, por las siguientes formas:

  a) Intercambio de especialistas y científicos;

  b) Concesión de becas de estudios y de especialización para profesionales y   técnicos medios;

  c) Utilización de equipos e instalaciones;

  d) Intercambio de información, documentación y experiencias;

  e) Transferencia de conocimientos y prestación de cooperación técnica;

  f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;

  g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógica y de centros de   perfeccionamiento profesional y laboral;

  h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.

  ARTICULO III

  Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que refiere el presente   Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria reciprocidad, sin   perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este   efecto.

  ARTICULO IV

  Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán   una Comisión Mixta Intergubernamental, que estará integrada por igual número de   miembros colombianos v cubanos designados por los respectivos Gobiernos.

  La Comisión Mixta se reunirá por acuerdo de ambas partes en las fechas y lugares   que se determinen.

  ARTICULO V

  La Comisión Mixta Intergubernamental acordará posteriormente las condiciones   administrativas. financieras y técnicas, de acuerdo con las reglamentaciones   vigentes en ambos países, incluyendo lo relativo a los consultores,   especialistas y técnicos de ambos países. Estas condiciones formarán parte   integrante del presente Convenio.

  ARTICULO VI

  Del desarrollo del presente Convenio serán responsables las entidades   competentes designadas por los dos Gobiernos y coordinadas por el Ministerio de   Relaciones Exteriores de Colombia y en Cuba, el Comité Estatal de Colaboración   Económica.

  ARTICULO VII

  El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de   los Instrumentos de Ratificación, una vez que se hayan cumplido las   disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes

  Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales se   entenderá renovado automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, si   ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de   antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio

  En cualquier momento una de las Partes podrá denunciar el presente Convenio   mediante notificación formulada a la otra y sus efectos cesarán treinta (30)   días después de su denuncia; pero en caso de que en el momento de la denuncia se   encuentren en ejecución proyectos y/o contratos celebrados en desarrollo del   Convenio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mismo y las   condiciones acordadas por la Comisión Mixta Intergubernamental. tus programas   seguirán su curso normal hasta la techa de terminación de los mismos.

  Hecho en la ciudad de la Habana, el día 30 de septiembre de 1980,en dos   originales en idioma español.

  Por el Gobierno de la Republica de Colombia, (Fdo.) doctor José M Arias   Carrizos, por el Gobierno de la República de Cuba, (Fdo.) Lcdo. Héctor Rodríguez   Llampart”

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., octubre 1980.

  Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores. (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación Económica y   Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”,   suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980, que reposa en los Archivos de   la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación Con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los diez y siete días del mes de febrero de mil   novecientos ochenta y uno.

  El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara   de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General de Senado,   Amaury Guerrero, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo   Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 12 de marzo de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores  

Diego Uribe   Vargas.