LEY 30 DE 1981
LEY 30 DE 1981
(MARZO 12)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”, firmado en La Habana el 30 de septiembre de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”, firmado en La Habana el 30 de septiembre de 1980, cuyo texto es:
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y
CIENTIFICO-TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países en el plano de la cooperación económica y Científico-Técnica y convencidos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
ARTICULO II
La cooperación económica y Científico-Técnica prevista en el articulo anterior se concretará a través de los Programas de Trabajo que acuerde la Comisión Mixta Intergubernamental prevista en el articulo IV de este mismo Convenio, la que se desarrollará, entre otras, por las siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos;
b) Concesión de becas de estudios y de especialización para profesionales y técnicos medios;
c) Utilización de equipos e instalaciones;
d) Intercambio de información, documentación y experiencias;
e) Transferencia de conocimientos y prestación de cooperación técnica;
f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;
g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógica y de centros de perfeccionamiento profesional y laboral;
h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.
ARTICULO III
Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este efecto.
ARTICULO IV
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta Intergubernamental, que estará integrada por igual número de miembros colombianos v cubanos designados por los respectivos Gobiernos.
La Comisión Mixta se reunirá por acuerdo de ambas partes en las fechas y lugares que se determinen.
ARTICULO V
La Comisión Mixta Intergubernamental acordará posteriormente las condiciones administrativas. financieras y técnicas, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en ambos países, incluyendo lo relativo a los consultores, especialistas y técnicos de ambos países. Estas condiciones formarán parte integrante del presente Convenio.
ARTICULO VI
Del desarrollo del presente Convenio serán responsables las entidades competentes designadas por los dos Gobiernos y coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y en Cuba, el Comité Estatal de Colaboración Económica.
ARTICULO VII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez que se hayan cumplido las disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes
Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales se entenderá renovado automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, si ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio
En cualquier momento una de las Partes podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación formulada a la otra y sus efectos cesarán treinta (30) días después de su denuncia; pero en caso de que en el momento de la denuncia se encuentren en ejecución proyectos y/o contratos celebrados en desarrollo del Convenio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mismo y las condiciones acordadas por la Comisión Mixta Intergubernamental. tus programas seguirán su curso normal hasta la techa de terminación de los mismos.
Hecho en la ciudad de la Habana, el día 30 de septiembre de 1980,en dos originales en idioma español.
Por el Gobierno de la Republica de Colombia, (Fdo.) doctor José M Arias Carrizos, por el Gobierno de la República de Cuba, (Fdo.) Lcdo. Héctor Rodríguez Llampart”
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., octubre 1980.
Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores. (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”, suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación Con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara de Representantes. HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General de Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E., 12 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores
Diego Uribe Vargas.