LEY 30 DE 1980

                       

LEY 30 DE 1980

  (noviembre 6)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para la Conservación de la Flora y   Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la   República Peruana”, firmado en Lima el 30 de marzo de 1979.

  

  El Congreso de Colombia,

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de   los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República   Peruana”, firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, cuyo texto es:

  

  “ACUERDO PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS   DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA PERUANA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Peruana,   considerando la conveniencia de promover la más estrecha colaboración entre   ambos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y   el racional aprovechamiento de la flora y de la fauna de sus respectivos   territorios amazónicos, y convencidos de que las medidas conservacionistas   redundan en beneficio del óptimo aprovechamiento del potencial económico de   dichos territorios,

  

  ACUERDAN: 

  

  ARTICULO I

  

  

  ARTICULO II

  

  La República de Colombia designa al Instituto Nacional de los Recursos Naturales   Renovables y del Ambiente (INDERENA) y la República Peruana a la Dirección   General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, como   organismos encargados de la ejecución del presente Acuerdo.

  

  ARTICULO III

  

  A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, los organismos mencionados   en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones: 

  

  a) Intercambiar regularmente informaciones sobre las políticas, programas,   planes y textos legales relativos a la conservación y al desarrollo de la vida   animal y vegetal en sus respectivos territorios amazónicos; 

  

  b) Promover y poner en práctica el intercambio de informaciones,   investigaciones, realizaciones, conjuntos o no, con el objeto de obtener los   datos básicos para la correcta ordenación y manejo adecuado de los recursos   naturales renovables y del medio ambiente de sus territorios amazónicos,   incluyendo el establecimiento de parques nacionales, reservas y santuarios, de   los diferentes ecosistemas, biomas y unidades biogeográficas; 

  

  c) Propiciar y poner en práctica estudios tendientes a realizar proyectos de   interés común en sus respectivos territorios amazónicos; 

  

  d) Fomentar y poner en práctica la cooperación recíproca como medio fundamental   de resolver los procesos bioecológicos inherentes a la flora, a la fauna y al   medio ambiente de sus respectivos territorios amazónicos; 

  

  e) Realizar reuniones anuales de coordinación entre sus funcionarios técnicos,   sobre aspectos relativos a la fauna y flora amazónicas con el propósito de   estudiar la posible armonización de medidas relativas a: Las vedas totales o   parciales, permanentes o temporales para la recolección de especies de la flora   y caza científica o deportiva de la fauna, amenazadas de extinción o   consideradas como especies raras. La regulación de sistemas de control   biológicos para la lucha contra las plagas y enfermedades que afectan en la   flora y fauna amazónicas. La preservación de los bosques, biomas y demás   formaciones vegetales naturales que, por sus características genéticas,   científicas, biológicas, de localización y ecológicas, permiten la conservación   de otros recursos naturales como el agua, el suelo y la fauna y merecen un   tratamiento especial. Los efectos de la introducción de especies exóticas, tanto   animales como vegetales, en la ecología amazónica; 

  

  f) Colaborar en la elaboración y ejecución de programas binacionales de control   y represión del tráfico ilícito de productos de la flora y de la fauna   amazónica.

  

  ARTICULO IV

  

  Los dos Gobiernos, dentro del espíritu que guía el presente Acuerdo, cooperarán   en la medida de lo posible con el propósito de coadyuvar a las disposiciones que   se expidan por cualquiera de ellas para regular el comercio y tránsito en su   territorio de productos de la fauna y flora amazónicas.

  

  ARTICULO V

  

  Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora   amazónica de interés, científico o económico y a su eventual industrialización,   las partes signatarias del presente Acuerdo fomentarán y realizarán estudios,   investigaciones y prácticas para el establecimiento de reservas especiales,   estaciones experimentales, granjas experimentales, viveros y zoocriaderos en sus   respectivos territorios amazónicos. Se entiende por granjas, viveros y   zoocriaderos, las áreas especialmente acondicionadas y delimitadas, con   instalaciones adecuadas para estos fines, donde las especies de fauna y flora   encuentren condiciones propicias para su normal desarrollo y reproducción.

  

  ARTICULO VI

  

  El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos   en cada país y entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe el   canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

  

  ARTICULO VII

  

  La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las partes lo   denuncie. La denuncia sólo surtirá sus efectos ciento ochenta días después de   recibida la notificación correspondiente. En fe de lo cual se firma el presente   Acuerdo en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo del año de mil   novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares, igualmente auténticos.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Por el Gobierno de la República Peruana, Firma ilegible.

  

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo para la Conservación de la Flora y   Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la   República Peruana”, firmado el 30 de marzo de 1979, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá, D. E …”

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, 

  JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  HERNANDO TURBAY TURBAY

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia. Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., noviembre 6 de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Agricultura, 

  Gustavo Dájer Chadid.