LEY 30 DE 1979
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reformar las disposiciones legales sobre Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, a partir de la vigencia de la presente Ley, para reformar las disposiciones legales sobre Código Sustantivo y Procesal del Trabajo.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional conformará una comisión de expertos en Legislación Laboral para que estudie y prepare los proyectos de decretos-leyes correspondientes y los cuales serán sometidos a la consideración del Consejo Nacional del Trabajo conforme lo prevé el Decreto ley 2210 de 1968.
Para los efectos de la presente Ley, integrarán el Consejo Nacional del Trabajo, además de los miembros que lo componen según el mencionado decreto, cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes de las Comisiones Séptima y Primera de una y otra Cámara, a razón de dos (2) miembros por cada una de las referidas Comisiones.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales indispensables para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. mayo 17 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal.