LEY 30 DE 1975
(OCTUBRE 21)
Por la cual se crea el personal adicional para las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Créase para el servicio de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al siguiente personal:
Un Oficial Mayor con una asignación mensual de $ 5.000; un Transcriptor con una asignación mensual de $ 5.000; una Mecanotaquígrafa con una asignación mensual de $ 3.402; un Ujier con una asignación mensual de $ 2.700.
Artículo 2º Créase el cargo de Transcriptor con una asignación mensual de $ 5.000, para las Comisiones Primera, Tercera, Quinta, Sexta y Séptima del Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 3º En los sueldos de que habla el artículo anterior no están comprendidas las primas asignadas por la Ley 25 de 1973.
Artículo 4º Para ocupar los cargos creados, preferencialmente se ascenderá al personal en servicio, de acuerdo con su antigüedad y la capacidad reconocida para desempeñarlos.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diciembre de 1974.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.
EL Secretario General del honorable Senado,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 21 de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
Cornelio Reyes.