LEY 3 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 3 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual se   dispone la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la   consulta popular interna de los partidos políticos.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. A   solicitud de los Partidos o Movimientos políticos reconocidos por el Consejo   Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil intervendrá   dentro de las elecciones para Corporaciones Públicas en la celebración de   Consultas Populares para selección de candidatos a la Presidencia de la   República.  

La intervención   de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá por objeto la verificación   de los resultados en la forma prevista por el Código Electoral para la elección   de Presidente de la República.  

Parágrafo. La   reglamentación que para los efectos anteriores expida cada partido, deberá estar   de acuerdo con las orientaciones de carácter general que dicte el Consejo   Nacional Electoral.  

Artículo 2o. La   presente Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

Luis Lorduy   Lorduy.  

-República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

           

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