LEY 3 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 3 DE 1984

  (ENERO 16)

  Por la cual se cede un terreno para vivienda a “Provipress”, Organización de   Empleados y Profesores del Colegio Nacional de San Simón, de la ciudad de

  Ibagué, Departamento del Tolima.

  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Cédese a la entidad denominada “Provipress” de la ciudad de Ibagué   12.779.. 13 metros cuadrados de terreno, que forman parte de los 300.000 metros   cuadrados que la Conciliatura cedió a la Nación mediante la escritura 1375 de   1976, de la Notaría Segunda de Ibagué, para que dicha entidad adelante programas   de vivienda para profesores y empleados del Colegio Nacional de San Simón, de   Ibagué.

  ARTICULO 2º.-El terreno que se cede a “Provipress”, para vivienda de los   profesores y empleados es de 12.779.13 metros cuadrados, conformados por dos   áreas irregulares, así:

  a) Area de 6.893 metros cuadrados con las siguientes delimitaciones:

  75 metros de frente por la carrera 6a. entre Avenida 37 y proyecto de calle 36.

  89 metros de frente al proyecto de la carrera 7a. entré Avenida .37 y proyecto   de la calle 36.

  82 metros entre carrera 6a. y proyecto de la carrera 7a. por proyecto de la   calle 36.

  92 metros entre la carrera 6a. y proyecto de la carrera 7a. por la Avenida 37.

  b) Area de 5.886.13 metros cuadrados delimitada así:

  90 metros por proyecto de la carrera 7a entre la Avenida 37 y proyecto de la   calle 36.

  66 metros por la Avenida 37 a partir del proyecto de la carrera 7a.

  64 metros al otro costado, por el proyecto de la calle 36 a partir del proyecto   de la carrera 7a.

  88 metros comprendidos entre el proyecto de la calle 36 y la Avenida 37.

  ARTICULO 3º.-Si en el término de tres años no se han realizado los programas de   vivienda de qué trata la presente Ley, revertirá el derecho de dominio a la   Nación sobre el lote de terreno, materia de esta cesión. 

  ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 16 de enero de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Justicia,  

Rodrigo Lara   Bonilla,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

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