LEY 3 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 3 DE 1981

  (ENERO 13)

  Por la cual se prorroga la Ley 19 de 1969 y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Prorrogase la vigencia de la Ley 19 de 1969 con las modificaciones   de que trata la presente Ley.

  ARTICULO 2º.-La cuantía señalada en la Ley citada en el artículo anterior, que   la Nación destina a los Departamentos del Chocó y la Guajira, quedará en un   mínimo anual de Cien Millones de pesos $100.000.000.00 para cada uno de tales   Departamentos, a partir del año de 1980.

  ARTICULO 3º.-La cifra mínima para los Departamentos del Chocó y la Guajira de   que trata el Articulo 2º de la presente Ley se reajustará anualmente en el mismo   porcentaje promedio ponderado del incremento ocurrido durante el año   inmediatamente anterior en las inversiones públicas de la Nación destinadas al   desarrollo regional, teniendo como base una certificación anual que sobre este   porcentaje deberá expedir en detalle el Contralor General de la República al   presentar la Cuenta del Balance de la Hacienda y el Tesoro.

  ARTICULO 4º.-Los dineros provenientes de la presente Ley se invertirán por los   Departamentos del Chocó y la Guajira en obras relacionadas con la salud, la   educación, la electrificación, las vías y medios de comunicación y el   transporte, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados por sus   respectivas oficinas de Planeación Seccionales.

  ARTICULO 6º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga   las normas que le sean contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta.

  El Presidente del Senado de la República. JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, El   Presidente de la Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario   General del Senado de la República Amaury Guerrero, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizano. 

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogota, D. E.. 13 de enero de 1981

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.          

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