LEY 3 DE 1979

LEY 3 DE 1979

  (ENERO 19)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Comercial entre la República de   Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia”, firmado en Bogotá el 14   de julio de 1977.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Comercial entre la República de Colombia y   la República Socialista de Checoslovaquia”, firmado en Bogotá el 14 de julio de   1977, que dice:

  CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y

  LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista   de Checoslovaquia, animados del deseo de fomentar e intensificar las relaciones   comerciales y económicas entre los dos países, basándose en la igualdad y   ventaja mutua, han decidido suscribir el presente Convenio Comercial.

  ARTICULO 1º.-Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la   nación más favorecida, en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros   impuestos que afectan la importación o exportación, así como el cobro de los   mismos, y a las reglamentaciones y formalidades administrativas que se apliquen   en su comercio con cualquier país.

  ARTICULO 2º.-Las disposiciones del Artículo Primero no se aplicarán a:

  a. Las ventajas que cualquiera de las Partes haya concedido o conceda en el   futuro a cualquiera de los países limítrofes, con el fin de facilitar el tráfico   y el comercio fronterizos;

  b. Las ventajas que resulten de uniones aduaneras;

  c. Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado y otorgaren a   terceros países. como consecuencia de su participación en zonas de libre   comercio, grupos de integración y/o acuerdos regionales y subregionales

  ARTICULO 3º.-Las transacciones comerciales que realicen las personas naturales y   jurídicas colombianas por una parte y las organizaciones de Checoslovaquia,   autorizadas para las actividades de comercio exterior. en calidad de personas   jurídicas independientes por otra, se efectuarán de conformidad con las   disposiciones del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de   importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.

  Los precios de las mercaderías v productos objeto del intercambio, se fijarán en   los contratos comerciales respectivos entre las personas y organizaciones   mencionadas en este artículo, sobre la base de los precios internacionales.

  ARTICULO 4º.-Las Partes Contratantes propiciarán que las corrientes de   exportación de Colombia hacia Checoslovaquia están constituidas en una   proporción creciente, por artículos manufacturados y semimanufacturados de   interés para Checoslovaquia, sin perjuicio de los productos que hasta ahora han   constituido exportación tradicional de Colombia.

  Así mismo Checoslovaquia contribuirá al proceso de desarrollo económico e   industrial de Colombia, particularmente mediante la exportación de maquinaria,   equipos industriales, servicios y repuestos necesarios para los mismos.

  ARTICULO 5º.-Los productos importados con arreglo al presente Convenio estarán   destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador quedando   prohibida su reexportación. Sin embargo, en algunos casos, los productos podrán   ser reexportados por una de las Partes informando sobre el particular a la Parte   interesada.

  ARTICULO 6º.-Las Partes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la   participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y   en la organización de exposiciones de uno de los países en el territorio del   otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de   ambos países.

  ARTICULO 7º.-Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse de conformidad con las   disposiciones legales vigentes en ambos países la exoneración de gravámenes   aduaneros, y otros gravámenes de este tipo:

  a. Para la internación temporal de mercancías y objetos destinados a   exposiciones v ferias y equipos que se destinen a experimentos, pruebas e   investigaciones científico-técnicas, de acuerdo con los programas que   previamente hayan acordado los dos países.

  b. Para los envíos de muestras sin valor comercial, catálogos, listas de precios   y material de publicidad comercial.

  ARTICULO 8º.-Ambas Partes, por los medios a su alcance, aseguran protección   adecuada contra todas las formas de competencia desleal y cuidarán que las   mercancías de exportación e importación no presenten errores en cuanto al país   de origen, materia, género o calidad de las mismas.

  ARTICULO 9º.-Todos los pagos provenientes del intercambio de mercaderías a que   se refiere el presente Convenio, se efectuarán en dólares de los Estados Unidos   de América o en otra moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las   leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los   países, respecto del control de cambios.

  ARTICULO 10.-El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Socialista de Checoslovaquia convienen en establecer una Comisión   Mixta, constituida por representantes de ambos países, designados expresamente   para el efecto. La Comisión Mixta celebrará reuniones alternativamente en   Colombia y Checoslovaquia y tendrá las siguientes atribuciones:

  a. Estudiar las posibilidades del desarrollo del intercambio Comercial entre los   dos países de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;

  b. Examinar las facilidades de toda clase que las partes Contratantes estén en   condiciones de ofrecer mutuamente para facilitar la suscripción de los contratos   respectivos.

  c. Proponer a los dos Gobiernos las medidas necesarias para el desarrollo   dinámico del intercambio comercial y el cabal cumplimiento de las disposiciones   del presente Convenio, inclusive las que lo complementan; 

  d. Estudiar la posibilidad de cooperación para el establecimiento de industrias   en Colombia de acuerdo a los programas de desarrollo y la política industrial de   este país. Se contemplará también la posibilidad de exportaciones colombianas a   la República Socialista de Checoslovaquia, de productos de las empresas   constituidas como resultados de dicha cooperación; y.

  ARTICULO 11.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual ambas   Partes se comuniquen, por intercambio de notas, haber cumplido los requisitos   jurídicos necesarios de conformidad con sus disposiciones legales.

  Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y se entenderá tácitamente   prorrogado por periodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie por   escrito con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del periodo   anual correspondiente.

  Hecho en Bogotá, D.E., a los catorce (14) días del mes de julio de mil   novecientos setenta y siete (1977) en dos ejemplares, en español y checo, siendo   los dos textos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia Doctor Diego Moreno Jaramillo   Ministro de Desarrollo Económico

  Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, Ingeniero Andrej   Barcak Ministro de Comercio Exterior.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá. D. E., julio de 1978

  Aprobado. sométase a consideración del honorable Congreso Nacional para efectos   constitucionales.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores. Indalecio Liévano Aguirre.

  Es fiel copia del texto original del Convenio Comercial entre la República de   Colombia y la República Socialista de Checoslovaquia, firmado en Bogotá el 14 de   julio de 1977, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos   del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D. E.. 10 de octubre de 1978.

  ARTICULO 2º.-Esta ley estará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la   Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado. GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario del   honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario de la honorable Cámara de   Representantes, Jairo Morera.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 19 de enero de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.