LEY 3 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 3 DE 1978

  (FEBRERO 9)

  Por la cual la Nación se asocia a unas efemérides.

  El Congreso de Colombia

  En uso de sus atribuciones constitucionales

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 150 años de   fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y los 40 años   de fundación de la Pontificia Universidad Bolivariana, ambas con sede en la   ciudad de Medellín.

  ARTICULO 2º.-El Congreso de Colombia colocará sendas placas de mármol en sus   sedes y hará entrega de sendos pergaminos a sus Directivas, ambos con la   siguiente leyenda:

  “El Congreso de Colombia a los fundadores y al benemérito claustro”, “en su   efemérides sesquicentenaria” y “en sus 40 años de fundación”, respectivamente.

  ARTICULO 3º.-Para perpetuar estos faustos acontecimientos, destinanse y ordenase   apropiar en el Presupuesto Nacional, estas partidas:

  a) La suma de $15.000.000.00 para que la Universidad de Antioquia adquiera una   sede, en lugar céntrico de la ciudad de Medellín, anexa a su Facultad de   Derecho, destinada a cursos de especialización, cursillos, foros, encuentros,   consultorio jurídico y demás actividades afines, la remodele o construya; la   dote y establezca una “Biblioteca jurídica” en sus mismas instalaciones;

  b) La suma de $30.000.000.00 a fin de que la Universidad Pontificia Bolivariana   de Medellín construya, y/o dote el edificio de sus “ciencias de la salud”.

  ARTICULO 5º.-El Gobierno queda expresamente facultado para hacer traslados   presupuestales, abrir los créditos y hacer los contracréditos necesarios para el   cabal cumplimiento de esta Ley.

  ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, el Secretario   General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio   Rudas.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Rafael Rivas   Posada.

             

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