LEY 3 DE 1976
(ENERO 31)
Por la cual la Nación se socia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica, y Sahún (Departamento de Córdoba), y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de las ciudades de Montería, Lorica, y Sahún, en Departamento Córdoba, rinde tributo de admiración a su fundador el Adelantado don Antonio de la Torre y miranda, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de sus moradores.
Artículo 2. En el desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el gobierno nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en las ciudades de Montería, Lorica, y Sahún, así:
A. Montería:
1. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.
2. Ampliación de acueducto y extensión del alcantarillado a los barrios populares.
3. Construcción de la avenida 20 de Julio, desde Sierra Chiquita hasta el Aeropuerto de Garzones.
4. Construcción de canales urbanos para desagües.
5. Construcción de puentes urbanos para peatones sobre el río Sinú.
6. Construcción de puentes urbanos para peatones sobre el río Sinú
7. Construcción del nuevo mercado público.
8. Construcción de un monumento al fundador.
9. Ampliación de la carretera Montería-Cereté-Lorica.
B. Lorica:
1. Terminación de la construcción del Estadio de Baseball “3de Mayo”.
3. Construcción de un monumento conmemorativo al fundador de la ciudad.
4. Construcción del palacio municipal.
5. Construcción del Palacio Nacional.
6. Pavimento de las calles y vías urbanas de la ciudad.
7. Construcción de la plaza de mercado Regional del bajo Sinú.
8. Construcción de un Motel de turismo en las playas de san Bernardo.
9. Construcción de un hotel de turismo en las playas de Cispatá-Coveñas.
10. Construcción y dotación casa cultural.
11. Construcción de la avenida el Bicentenario por la ruta urbana que une las carreteras a Montería y a Coveñas.
12. Construcción de un matadero frigorífico.
C.) Sahagún:
1. Construcción y dotación de la norma de Varones “Lacides Iriarte”.
2. Construcción y dotación de la casa de la cultura “ Luis Alfonso Lynos”.
3. Construcción Parque de Recreación Popular “ Antonio de la Torre y Miranda”.
4. Construcción y dotación de la plaza de mercado.
5. Construcción y dotación del palacio municipal.
6. Construcción y dotación matadero público.
7. Adquisición del equipo del servicio regional de Bomberos.
8. Construcción de un centro Cívico para la concentración y funcionamiento de las oficinas públicas, municipales departamentales y nacionales.
Artículo 3°. Con ocasión del bicentenario que por la presente ley se honra y conmemora, créase el Instituto Universitario “Lacides C. Bernal”, En la ciudad de lorica, el cual funcionara en las mismas instalaciones destinadas al Colegio Nacional de Bachillerato, cuya organización, dotación y ampliación serán dirigidas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Universidad de Córdoba.
Parágrafo. Este establecimiento educativo funcionará como una seccional anexa a la Universidad de Córdoba, y a los alcances de su nivel académico será determinados por el consejo Superior de dicha Universidad.
Artículo 4°. Además de las juntas locales pro-bicentenario de los mencionados municipios, créase una junta central que organizará la celebración del bicentenario en las tres ciudades, y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta ley.
Parágrafo. La junta Central estará integrada de la siguiente manera:
Un representante del Presidente de la República.
Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.
El gobernador del departamento de Córdoba, quien lo presidirá.
Los Alcaldes y Presidentes de los concejos de las ciudades de Montería, Lorica, y Sahún.
Un representante de la Cámara de Comercio y FENALCO.
Un representante de los Clubes Rotatorio, de Leones y Cámara Junior.
Artículo 5° Nacionalízase la carretera Lorica-San Bernardo y ordenase la construcción del puente de la Doctrina, , sobre el río Sinú, a la misma vía.
Articulo 6. El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministros de obras públicas y salud realizará, las obras de relleno y drenaje de la ciudad de Lorica ordenadas por la ley 157 de 1961.
Artículo 7. Esta ley rige a partir de su promulgación,
Dada en Bogotá, D E., A… de…de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMES, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de representantes,
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 21 de enero de 1976.
Publíquese y ejecútese,
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán dusán, El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.