LEY 29 DE 1983
(OCTUBRE 26)
Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta aniversario de la creación del municipio de Liborina, en el Departamento de Antioquía; se decreta un auxilio y la ejecución de unas obras y se dictan otras disposiciones.
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 2º.-Con cargo al presupuesto nacional y dentro de la asignación de recursos para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte destinase la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00), que se invertirán así: ochenta millones de pesos ($80.000.000.00) para la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera Puente de Occidente Liborina, y veinte millones de pesos ($20.000.000.00) para la construcción de la Casa Municipal.
Parágrafo. Los dineros destinados a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera Puente de Occidente Liborina se invertirán a través de la Secretaría de Obras Públicas Departamentales de Antioquía y los que se destinan a la construcción de la Casa Municipal, directamente por el Municipio de Liborina.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional podrá hacer los créditos, contracréditos y adiciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 1983, en orden a la cumplida ejecución de la presente ley, y en defecto de lo cual deberá incluir tales partidas en el proyecto de presupuesto nacional que presente al Congreso Nacional para la vigencia fiscal de 1984, incrementadas en un veinticinco por ciento (25%) sobre la base de los valores de que trata el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos, ochenta y tres.
El Presidente del Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado de la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), Florángela Gómez de Arango, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.