LEY 29 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 29 DE 1983

  (OCTUBRE 26)

  Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta   aniversario de la creación del municipio de Liborina, en el Departamento de   Antioquía; se decreta un auxilio y la ejecución de unas obras y se dictan otras   disposiciones.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

  ARTICULO 2º.-Con cargo al presupuesto nacional y dentro de la asignación de   recursos para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte destinase la suma de   cien millones de pesos ($100.000.000.00), que se invertirán así: ochenta   millones de pesos ($80.000.000.00) para la rectificación, ampliación y   pavimentación de la carretera Puente de Occidente Liborina, y veinte millones de   pesos ($20.000.000.00) para la construcción de la Casa Municipal.

  Parágrafo. Los dineros destinados a la rectificación, ampliación y pavimentación   de la carretera Puente de Occidente Liborina se invertirán a través de la   Secretaría de Obras Públicas Departamentales de Antioquía y los que se destinan   a la construcción de la Casa Municipal, directamente por el Municipio de   Liborina.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional podrá hacer los créditos, contracréditos y   adiciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 1983, en orden a la cumplida   ejecución de la presente ley, y en defecto de lo cual deberá incluir tales   partidas en el proyecto de presupuesto nacional que presente al Congreso   Nacional para la vigencia fiscal de 1984, incrementadas en un veinticinco por   ciento (25%) sobre la base de los valores de que trata el artículo 2º de la   presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos, ochenta y   tres.

  El Presidente del Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1983.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), Florángela Gómez de Arango, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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