LEY 29 DE 1979
(MAYO)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República, por el término de doce meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, de facultades extraordinarias en asuntos administrativos.
En ejercicio de estas facultades podrá:
b) Crear, suprimir o fusionar los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado adscritas o vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y transporte. También podrá cambiar su naturaleza jurídica, domicilio y nombre y crear sociedades de economía mixta vinculadas;
c) Modificar las normas vigentes sobre órganos de dirección y administración de las entidades descentralizadas del sector de Obras Públicas y Transporte.
d) Dictarlas normas de carácter administrativo necesarias para la efectiva descentralización de los servicios que hoy se hallan a cargo de la Nación, a través de los organismos del sector de Obras Públicas y Transporte.
ARTICULO 2º.-Para el ejercicio de las facultades otorgadas en la presente ley, el Gobierno estará asesorado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por una comisión formada por dos Senadores y dos Representantes, nombrados por las Comisiones Sexta y Octava del Senado y de la Cámara respectivamente (uno por cada Comisión), y por los demás miembros que designe el Gobierno Nacional.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. mayo 17 de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra,
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.