LEY 29 DE 1976
(OCTUBRE 8)
por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano, firmado en Ottawa el día 17 de noviembre de 1971, que a la letra dice:
ACUERDO CONERCIAL CANADIENSE-COLOMBIANO
Con objeto de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos países, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Canadá han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Cada Parte contratante otorgará a la otra Parte Contratante el tratamiento incondicional de nación más favorecida en todos los asuntos relacionados con tarifas arancelarias y gravámenes, todos los impuestos internos y gravámenes de cualquier tipo y todos los reglamentos y formalidades aplicables al comercio interior y exterior. Todos los beneficios concedidos por cada Parte Contratante a un tercer país respecto a estos asuntos, serán acordados inmediatamente y sin compensación a la otra Parte Contratante.
2. En todos los asuntos relacionados con la asignación de divisas y concesión de permisos de importación, cada Parte Contratante se compromete a conceder a los productos de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el acordado a productos similares de terceros países.
ARTÍCULO II
1. Las disposiciones del párrafo 1 del artículo I no son aplicables a:
a) Las ventajas exclusivas otorgadas por Canadá a ciertos países y sus territorios ultramarinos dependientes, que gozan de los beneficios de la tarifa preferencial británica;
b) Las ventajas exclusivas arancelarias ofrecidas por Colombia en relación con el establecimiento de un mercado de arancel libre con los miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
c) Los beneficios que puedan ser otorgados por cada Parte Contratante en virtud de una unión aduanera, mercado común o zona de comercio libre y
d) Las ventajas que pueden ser acordadas por cada Parte Contratante a países adyacentes con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.
2. Ninguna parte de este Acuerdo limitará los derechos de cada Parte Contratante para tomar medidas destinadas únicamente a:
a) La protección de la salubridad pública;
b) La protección de sus intereses esenciales de seguridad, y
c) La puesta en vigor de sus obligaciones bajo cualquier acuerdo multilateral de artículos de consumo concluidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas que esté abierto a la participación de ambos gobiernos.
ARTÍCULO III
Cada Parte Contratante se compromete a adaptar sus prácticas comerciales a las prácticas justas aceptadas internacionalmente, particularmente en asuntos relacionados con marcas comerciales, marcas de origen y derechos bajo patente.
ARTÍCULO IV
En el caso de que una Parte Contratante adopte cualquier medida que, si bien no esté en conflicto con los términos de este Acuerdo, se considere por la otra Parte Contratante que tiende a anular o menoscabar sus objetivos, la Parte Contratante que haya adoptado dicha medida brindará a la otra oportunidad adecuada para hacer consultas, con objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio.
ARTÍCULO V
ARTÍCULO VI
1. Este Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán cambiados en Bogotá tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha de cambio de los instrumentos de ratificación.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por tres (3) años y se prorrogará tácitamente cada año posterior hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado, mediante un aviso dado noventa (90) días antes de la fecha de la terminación anual.
Firmado en Ottawa el día 17 de noviembre de 1971 en dos copias en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada versión igualmente auténtica.
Por el Gobierno de Canadá, Jean-Luc Petin, Ministro de Comercio. Por el Gobierno de la República de Colombia, Brigadier General Luis E. Ordóñez, embajador de Colombia.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D.E., octubre de 1974
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá. D.E., julio de 1975
Artículo 2º. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a …
El presidente del honorable Senado de la República, EDMNDO LÓPEZ GÓMEZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia – Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 8 de octubre de 1976.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.