LEY 29 DE 1976

Leyes 1976
image_pdfimage_print

                           

LEY 29 DE 1976

  (OCTUBRE 8)

  por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano, firmado en   Ottawa el día 17 de noviembre de 1971, que a la letra dice:

  ACUERDO CONERCIAL CANADIENSE-COLOMBIANO

  Con objeto de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos   países, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Canadá han   acordado lo siguiente:

  ARTÍCULO I

  1. Cada Parte contratante otorgará a la otra Parte Contratante el tratamiento   incondicional de nación más favorecida en todos los asuntos relacionados con   tarifas arancelarias y gravámenes, todos los impuestos internos y gravámenes de   cualquier tipo y todos los reglamentos y formalidades aplicables al comercio   interior y exterior. Todos los beneficios concedidos por cada Parte Contratante   a un tercer país respecto a estos asuntos, serán acordados inmediatamente y sin   compensación a la otra Parte Contratante.

  2. En todos los asuntos relacionados con la asignación de divisas y concesión de   permisos de importación, cada Parte Contratante se compromete a conceder a los   productos de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el   acordado a productos similares de terceros países.

  ARTÍCULO II

  1. Las disposiciones del párrafo 1 del artículo I no son aplicables a:

  a) Las ventajas exclusivas otorgadas por Canadá a ciertos países y sus   territorios ultramarinos dependientes, que gozan de los beneficios de la tarifa   preferencial británica;

  b) Las ventajas exclusivas arancelarias ofrecidas por Colombia en relación con   el establecimiento de un mercado de arancel libre con los miembros de la   Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);

  c) Los beneficios que puedan ser otorgados por cada Parte Contratante en virtud   de una unión aduanera, mercado común o zona de comercio libre y 

  d) Las ventajas que pueden ser acordadas por cada Parte Contratante a países   adyacentes con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.

  2. Ninguna parte de este Acuerdo limitará los derechos de cada Parte Contratante   para tomar medidas destinadas únicamente a:

  a) La protección de la salubridad pública;

  b) La protección de sus intereses esenciales de seguridad, y 

  c) La puesta en vigor de sus obligaciones bajo cualquier acuerdo multilateral de   artículos de consumo concluidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas que   esté abierto a la participación de ambos gobiernos.

  ARTÍCULO III

  Cada Parte Contratante se compromete a adaptar sus prácticas comerciales a las   prácticas justas aceptadas internacionalmente, particularmente en asuntos   relacionados con marcas comerciales, marcas de origen y derechos bajo patente.

  ARTÍCULO IV

  En el caso de que una Parte Contratante adopte cualquier medida que, si bien no   esté en conflicto con los términos de este Acuerdo, se considere por la otra   Parte Contratante que tiende a anular o menoscabar sus objetivos, la Parte   Contratante que haya adoptado dicha medida brindará a la otra oportunidad   adecuada para hacer consultas, con objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente   satisfactorio.

  ARTÍCULO V

  ARTÍCULO VI

  1. Este Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán   cambiados en Bogotá tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha de   cambio de los instrumentos de ratificación.

  2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por tres (3) años y se prorrogará   tácitamente cada año posterior hasta que una de las Partes Contratantes lo dé   por terminado, mediante un aviso dado noventa (90) días antes de la fecha de la   terminación anual.

  Firmado en Ottawa el día 17 de noviembre de 1971 en dos copias en los idiomas   inglés, francés y español, siendo cada versión igualmente auténtica.

  Por el Gobierno de Canadá, Jean-Luc Petin, Ministro de Comercio. Por el Gobierno   de la República de Colombia, Brigadier General Luis E. Ordóñez, embajador de   Colombia.

  Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., octubre de 1974

  Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  Indalecio Liévano Aguirre.

  Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá. D.E., julio de 1975

  Artículo 2º. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a …

  El presidente del honorable Senado de la República, EDMNDO LÓPEZ GÓMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia – Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 8 de octubre de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Botero Montoya.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *