LEY 28 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 28 DE 1988  

(marzo 16)  

Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del   Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Créase la Corporación Autónoma   Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, como un   establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de   Planeación dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía   administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente   Ley.  

ARTICULO 2º.-La   Corporación tendrá como finalidades principales las de promover el desarrollo   económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la   plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encausar y   obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; y así mismo   investigar, conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio   étnico, ecológico, cultural y arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta   promoviendo la participación de las entidades que considere pertinentes.  

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ARTICULO 3º.-La   Corporación tendrá su jurisdicción en el territorio del Departamento del   Magdalena y su sede estará ubicada en la ciudad de Santa Marta. Sin. embargo,   podrá establecer oficinas en otros municipios del área de su jurisdicción según   lo disponga su Junta Directiva.  

ARTICULO 4º.-La   Corporación tendrá las siguientes funciones:  

1. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo   del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y direcciones de   los planes de desarrollo nacional y departamental.  

2. Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y   control de los planes, programas y proyectos que las entidades públicas de todo   orden realicen en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de   inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan   Maestro.  

3. Fomentar la elaboración y ejecución de planes, programas y   proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, coordinándolos   con los de las empresas existentes.  

4. Determinar el plan de uso del suelo de las tierras urbanas   y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos urbanos,   agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos, mineros, de   reforestación, de manejo de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica, en   orden a regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del   medio ambiente.  

5. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su   jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que   deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución.  

6. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar   los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para lo cual aplicará el   Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente y las normas   que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.  

7. Declarar en ordenación las cuencas hidrográficas y   formular y adelantar los planes de manejo correspondientes, con el fin de   obtener beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos   naturales renovables.  

8. Determinar y alinderar los usos, destinos y reservas de   tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de   los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los   desarrollos urbanos, agropecuarios industriales, recreacionales, turísticos y   mineros, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio   ambiente.  

9. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento   de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la   explotación, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de   sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del   recurso.  

10. Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad y   revocar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, así como   supervisar los usos que se ejercen por ministerio de la Ley y llevar el registro   de los usuarios de los recursos naturales renovables.  

11. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que   deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales, para   el mantenimiento y la renovabilidad de los mismos.  

12. Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para   velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales   renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención,   para lo cual la Corporación estará dotada de funciones policivas.  

13. Regular la explotación, exploración y procesamiento de   materias provenientes de canteras, arenas, receberas y similares, así como las   industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin   de proteger los recursos naturales renovables.  

14. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los   lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir los riberanos y en general de   los beneficiarios el pago el costo de tales obras.  

15. Evitar la contaminación de las aguas y del medio   ambiente, y adoptar la reglamentación y ejercer el control correspondiente así   como promover y participar en la realización de soluciones técnicas para la   disposición de desechos sólidos.  

16. Administrar las aguas de uso público en el área de su   jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regulizar el   uso de las aguas superficiales o subterráneas.  

17. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje,   recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las   inundaciones y la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, y   la recuperación del delta exterior del río Magdalena, así como adelantar las   obras tendientes a la recuperación del equilibrio ecológico de la Ciénaga Grande   de Santa Marta y las articulaciones de la misma.  

18. Promover, financiar y ejecutar obras de reforestación,   conservación de los suelos y repoblación de la fauna y la flora acuática y   terrestre.  

19. Promover y financiar programas de desarrollo turístico y   la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.  

20. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación   y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la   región.  

21. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad   y de su capacitación técnica.  

22. Servir como entidad coejecutora de los planes de   emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas.  

23. Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés   social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.  

24. Determinar los programas y proyectos específicos de obras   que deban realizarse por el sistema de valorización en cumplimiento de sus   objetivos y fines.  

26. Promover y participar, en asocio con otras personas o   entidades, públicas y privadas, en la creación y organización de entidades   descentralizadas cuyo objeto o funciones tengan relación directa con los de la   Corporación, así como entrar a formar parte de las entidades ya existentes, cuyo   objeto o funciones estén también directamente relacionadas con los de aquella.  

27. Promover, financiar y ejecutar, en coordinación con otras   entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de   la cuenca del río Cesar y sus distritos de riego.  

28. Elaborar, promover, coordinar, financiar y ejecutar   planes y proyectos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros que permitan el   desarrollo socio-económico de la región.  

29. Fomentar y promover a través de la elaboración y   ejecución de planes y proyectos, la instalación de agroindustrias e industrias   transformadoras de materias primas.  

30. Adelantar obras de infraestructura, almacenamiento y   acopio de productos provenientes del sector agropecuario que garanticen un   adecuado y eficiente sistema de transformación y comercialización.  

31. Promover el saneamiento territorial dentro de las áreas   de resguardo indígena y reserva natural.  

32. Coordinar y adelantar con las autoridades estatales en   medidas de seguridad y defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta para evitar el   saqueo de lugares históricos y la penetración e invasión colonizadora en las   áreas de resguardos indígenas y de reserva natural.  

33. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le   deleguen.  

ARTICULO 5º.-La   Corporación será la entidad que a nivel del Departamento del Magdalena, ejecute   y coordine los planes y programas de interés social y regional que sean   asignados por el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa   Atlántica.  

ARTICULO 6º.-La   dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta   Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.  

ARTICULO 7º.-La   Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:  

a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su   delegado;  

b) El Gobernador del Departamento del Magdalena o su   delegado;  

c) El Rector de la Universidad Tecnológica del Magdalena;  

d) Un representante del señor Presidente de la República o su   delegado;  

e) Dos representantes de los cabildos de las comunidades   indígenas;  

f) Dos representantes de los gremios nombrados por el   Gobernador de terna presentada por gremios económicos del Departamento del   Magdalena.  

Parágrafo 1º.-En ausencia del Jefe del Departamento Nacional   de Planeación, la Junta estará presidida por el Gobernador del Departamento del   Magdalena.  

Parágrafo 2º.-El Secretario de Planeación Departamental podrá   asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.  

ARTICULO 8º.-Son   funciones de la Junta Directiva las siguientes:  

a) Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán   sometidos a la aprobación del Presidente de la República y determinar su planta   de personal bajo la aprobación del Gobierno Nacional;  

b) Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la   Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo la política   administrativa de la misma.  

c) Aprobar los estudios, planes, programas y proyectos   elaborados o contratados por la Corporación, como también de aquellos que sean   adelantados por entidades de carácter regional que vengan en beneficio de su   área de jurisdicción;  

d) Establecer cuáles de los servicios prestados por la   Corporación deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y   modalidad de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;  

e) Autorizar y aprobar los contratos que celebre el Director   Ejecutivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;  

f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e   inversión;  

g) Adoptar los planes, programas y proyectos conforme a los   lineamientos de la política nacional y regional con sujeción a las condiciones   especificas del departamento y de los municipios;  

h) Aprobar la adquisición y disposición de los bienes muebles   e inmuebles de la Corporación.  

i) Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto,   mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando para el   cumplimiento de sus funciones fuere necesario;  

j) Crear para la unidad territorial Sierra Nevada de Santa   Marta, una división de manejo especial de carácter científico y técnico,   responsable de ejecutar las funciones asignadas a la Corporación;  

k) En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los   actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la   Corporación.  

ARTICULO 9º.-La   Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director, quien deberá ser un   profesional con reconocida experiencia en trabajos, afines con los objetivos de   la Corporación. El Director será designado por el Presidente de la República, y   será de libre nombramiento y remoción.  

ARTICULO 10º.-Los   honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán   señalados por el Presidente de la República. A los miembros de la Junta   Directiva le son aplicables el régimen de incompatibilidad previstos en las   disposiciones legales vigentes.  

ARTICULO 11º.-Las   fuentes principales de ingresos, rentas y patrimonio de la Corporación serán las   siguientes:  

b) El 10% de las sumas que le correspondan a la Nación por   concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de   recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción;  

c) El 10% de la suma que le corresponde al Departamento por   concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de   recursos no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción;  

d) La suma recaudada por el concepto del impuesto predial   prevista en el artículo 12 de esta Ley;  

e) Las partidas provenientes de las transferencias previstas   en el articulo 14 de esta Ley;  

f) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se   fijen o apropien en los presupuestos nacional, departamental y de los municipios   de su jurisdicción, así como en los presupuestos de las entidades   descentralizadas a cualquier nivel;  

g) Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que   trata el artículo 13 de esta Ley;  

h) Los auxilios o donaciones que reciba de personas jurídicas   o naturales, nacionales y extranjeras;  

i) Las sumas que reciba por contratos de prestación de   servicios;  

j) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación   de servicios, el producto de las rentas y las multas que imponga;  

k) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la   enajenación de sus bienes;  

l) Los recursos provenientes de crédito externo o interno  

m) Los bienes muebles e inmuebles que tenga al comenzar su   funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.  

ARTICULO 12º.-Establécese   con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades   inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción, equivalente al dos   por mil (2×1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.  

Parágrafo. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el   impuesto a que se refiere este artículo simultáneamente con el impuesto predial   en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los   municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de   este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del   impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y   entregado a la Corporación mensualmente por los Tesoreros Municipales en la   fecha que ella señale.  

La Corporación asesorará a los municipios en la actualización   del catastro en el diseño de tarifas y en el diseño del recaudo del impuesto   predial.  

Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de   mora el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción   coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el certificado de   paz y salvo del impuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del   pago del impuesto especial, destinado a la Corporación.   (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la   Sentencia  C-581 del 31 de octubre de 1996.)  

ARTICULO 13º.-La contribución de valorización   de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto extraordinario número 1604 de   1966,, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa   declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva en sujeción a sus   estatutos. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer,   decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las obras de valorización.  

ARTICULO 14º.-Las   partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, deberán ser   transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas   generadoras de energía en el área de la jurisdicción de la Corporación y su   destinación se hará, en primer término y en forma especial para los objetivos   previstos en dicha norma, y en segundo lugar para el cumplimiento de los   objetivos generales de la Corporación.  

El valor de las ventas en bloque de energía se determinará en   la forma prevista en el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 56 de   1981.  

Las transferencias de que trata el inciso primero se harán   efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidación mensual. Si   no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades deudoras, en   los intereses moratorios señalados por las normas fiscales en favor de la   Corporación.  

La inversión obligatoria conforme al artículo 12 de la   Ley 56 de 1981, en programas de electrificación rural, al efectuará la   Corporación a través de la empresa que tenga a su cargo esta función en el   Departamento del Magdalena, para lo cual se celebrarán los contratos   respectivos.  

Parágrafo 1º.-Las sumas ya causadas y no invertidas pasarán a   la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta   Ley, y se le remitirán a sí mismo los programas elaborados para su inversión,   para que continúen ejecutándose por la Corporación.  

En ningún caso las sumas que hayan invertido las entidades   propietarias de plantas generadoras de energía, en exceso de los porcentajes   previstos en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981,, efectuarán las   transferencias ordenadas por este artículo a partir de la vigencia de la   presente Ley. Tampoco podrán ser afectadas las transferencias por las sumas que   hayan sido invertidas con cargo a generación eléctrica futura.  

Parágrafo 2º. Las sumas que la Corporación recaude de   conformidad con lo establecido en este articulo deberán destinarse al menos en   un 90% para su inversión.  

ARTICULO 15º.-Declárese   de utilidad pública e interés social la adquisición de toda clase de bienes que   requiera la Corporación para el cumplimiento de las funciones que se le han   asignado por esta Ley, y facúltese a la Corporación para adelantar el   procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes.  

ARTICULO 16º. La   fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine la ley.  

El Contralor General de la República prescribirá sistemas   apropiados a la naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de   organismo autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la   técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.  

ARTICULO 17º.-La   Corporación, como establecimiento público que es, gozará de los mismos   privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.  

ARTICULO 18º.-La   presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO   MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,   CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 16 de marzo de 1988.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCÓ  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando   Alarcón Mantilla, el Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra Dussán, La   Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes Cuéllar de   Martínez.  

           

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