LEY 28 DE 1988
(marzo 16)
Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y de la Sierra Nevada de Santa Marta, Corpamag, como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
ARTICULO 2º.-La Corporación tendrá como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin de encausar y obtener el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; y así mismo investigar, conservar, proteger y desarrollar integralmente el patrimonio étnico, ecológico, cultural y arqueológico de la Sierra Nevada de Santa Marta promoviendo la participación de las entidades que considere pertinentes.
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ARTICULO 3º.-La Corporación tendrá su jurisdicción en el territorio del Departamento del Magdalena y su sede estará ubicada en la ciudad de Santa Marta. Sin. embargo, podrá establecer oficinas en otros municipios del área de su jurisdicción según lo disponga su Junta Directiva.
ARTICULO 4º.-La Corporación tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y direcciones de los planes de desarrollo nacional y departamental.
2. Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades públicas de todo orden realicen en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.
3. Fomentar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, coordinándolos con los de las empresas existentes.
4. Determinar el plan de uso del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos, mineros, de reforestación, de manejo de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica, en orden a regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
5. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución.
6. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para lo cual aplicará el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
7. Declarar en ordenación las cuencas hidrográficas y formular y adelantar los planes de manejo correspondientes, con el fin de obtener beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
8. Determinar y alinderar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios industriales, recreacionales, turísticos y mineros, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
9. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la explotación, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
10. Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad y revocar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias, así como supervisar los usos que se ejercen por ministerio de la Ley y llevar el registro de los usuarios de los recursos naturales renovables.
11. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales, para el mantenimiento y la renovabilidad de los mismos.
12. Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual la Corporación estará dotada de funciones policivas.
13. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materias provenientes de canteras, arenas, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
14. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir los riberanos y en general de los beneficiarios el pago el costo de tales obras.
15. Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y ejercer el control correspondiente así como promover y participar en la realización de soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
16. Administrar las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regulizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas.
17. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación, y la recuperación del delta exterior del río Magdalena, así como adelantar las obras tendientes a la recuperación del equilibrio ecológico de la Ciénaga Grande de Santa Marta y las articulaciones de la misma.
18. Promover, financiar y ejecutar obras de reforestación, conservación de los suelos y repoblación de la fauna y la flora acuática y terrestre.
19. Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.
20. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región.
21. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de su capacitación técnica.
22. Servir como entidad coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas.
23. Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.
24. Determinar los programas y proyectos específicos de obras que deban realizarse por el sistema de valorización en cumplimiento de sus objetivos y fines.
26. Promover y participar, en asocio con otras personas o entidades, públicas y privadas, en la creación y organización de entidades descentralizadas cuyo objeto o funciones tengan relación directa con los de la Corporación, así como entrar a formar parte de las entidades ya existentes, cuyo objeto o funciones estén también directamente relacionadas con los de aquella.
27. Promover, financiar y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la cuenca del río Cesar y sus distritos de riego.
28. Elaborar, promover, coordinar, financiar y ejecutar planes y proyectos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros que permitan el desarrollo socio-económico de la región.
29. Fomentar y promover a través de la elaboración y ejecución de planes y proyectos, la instalación de agroindustrias e industrias transformadoras de materias primas.
30. Adelantar obras de infraestructura, almacenamiento y acopio de productos provenientes del sector agropecuario que garanticen un adecuado y eficiente sistema de transformación y comercialización.
31. Promover el saneamiento territorial dentro de las áreas de resguardo indígena y reserva natural.
32. Coordinar y adelantar con las autoridades estatales en medidas de seguridad y defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta para evitar el saqueo de lugares históricos y la penetración e invasión colonizadora en las áreas de resguardos indígenas y de reserva natural.
33. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
ARTICULO 5º.-La Corporación será la entidad que a nivel del Departamento del Magdalena, ejecute y coordine los planes y programas de interés social y regional que sean asignados por el Consejo Regional de Política Económica y Social de la Costa Atlántica.
ARTICULO 6º.-La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.
ARTICULO 7º.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
b) El Gobernador del Departamento del Magdalena o su delegado;
c) El Rector de la Universidad Tecnológica del Magdalena;
d) Un representante del señor Presidente de la República o su delegado;
e) Dos representantes de los cabildos de las comunidades indígenas;
f) Dos representantes de los gremios nombrados por el Gobernador de terna presentada por gremios económicos del Departamento del Magdalena.
Parágrafo 1º.-En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, la Junta estará presidida por el Gobernador del Departamento del Magdalena.
Parágrafo 2º.-El Secretario de Planeación Departamental podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
ARTICULO 8º.-Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República y determinar su planta de personal bajo la aprobación del Gobierno Nacional;
b) Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la misma.
c) Aprobar los estudios, planes, programas y proyectos elaborados o contratados por la Corporación, como también de aquellos que sean adelantados por entidades de carácter regional que vengan en beneficio de su área de jurisdicción;
d) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modalidad de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
e) Autorizar y aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión;
g) Adoptar los planes, programas y proyectos conforme a los lineamientos de la política nacional y regional con sujeción a las condiciones especificas del departamento y de los municipios;
h) Aprobar la adquisición y disposición de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.
i) Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando para el cumplimiento de sus funciones fuere necesario;
j) Crear para la unidad territorial Sierra Nevada de Santa Marta, una división de manejo especial de carácter científico y técnico, responsable de ejecutar las funciones asignadas a la Corporación;
k) En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.
ARTICULO 9º.-La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director, quien deberá ser un profesional con reconocida experiencia en trabajos, afines con los objetivos de la Corporación. El Director será designado por el Presidente de la República, y será de libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 10º.-Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán señalados por el Presidente de la República. A los miembros de la Junta Directiva le son aplicables el régimen de incompatibilidad previstos en las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 11º.-Las fuentes principales de ingresos, rentas y patrimonio de la Corporación serán las siguientes:
b) El 10% de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción;
c) El 10% de la suma que le corresponde al Departamento por concepto de regalías, cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción;
d) La suma recaudada por el concepto del impuesto predial prevista en el artículo 12 de esta Ley;
e) Las partidas provenientes de las transferencias previstas en el articulo 14 de esta Ley;
f) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en los presupuestos nacional, departamental y de los municipios de su jurisdicción, así como en los presupuestos de las entidades descentralizadas a cualquier nivel;
g) Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de esta Ley;
h) Los auxilios o donaciones que reciba de personas jurídicas o naturales, nacionales y extranjeras;
i) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
j) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación de servicios, el producto de las rentas y las multas que imponga;
k) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
l) Los recursos provenientes de crédito externo o interno
m) Los bienes muebles e inmuebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
ARTICULO 12º.-Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción, equivalente al dos por mil (2×1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Parágrafo. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado a la Corporación mensualmente por los Tesoreros Municipales en la fecha que ella señale.
La Corporación asesorará a los municipios en la actualización del catastro en el diseño de tarifas y en el diseño del recaudo del impuesto predial.
Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el certificado de paz y salvo del impuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del pago del impuesto especial, destinado a la Corporación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-581 del 31 de octubre de 1996.)
ARTICULO 13º.-La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto extraordinario número 1604 de 1966,, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva en sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las obras de valorización.
ARTICULO 14º.-Las partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, deberán ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas generadoras de energía en el área de la jurisdicción de la Corporación y su destinación se hará, en primer término y en forma especial para los objetivos previstos en dicha norma, y en segundo lugar para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación.
El valor de las ventas en bloque de energía se determinará en la forma prevista en el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 56 de 1981.
Las transferencias de que trata el inciso primero se harán efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidación mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades deudoras, en los intereses moratorios señalados por las normas fiscales en favor de la Corporación.
La inversión obligatoria conforme al artículo 12 de la Ley 56 de 1981, en programas de electrificación rural, al efectuará la Corporación a través de la empresa que tenga a su cargo esta función en el Departamento del Magdalena, para lo cual se celebrarán los contratos respectivos.
Parágrafo 1º.-Las sumas ya causadas y no invertidas pasarán a la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley, y se le remitirán a sí mismo los programas elaborados para su inversión, para que continúen ejecutándose por la Corporación.
En ningún caso las sumas que hayan invertido las entidades propietarias de plantas generadoras de energía, en exceso de los porcentajes previstos en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981,, efectuarán las transferencias ordenadas por este artículo a partir de la vigencia de la presente Ley. Tampoco podrán ser afectadas las transferencias por las sumas que hayan sido invertidas con cargo a generación eléctrica futura.
Parágrafo 2º. Las sumas que la Corporación recaude de conformidad con lo establecido en este articulo deberán destinarse al menos en un 90% para su inversión.
ARTICULO 15º.-Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de toda clase de bienes que requiera la Corporación para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por esta Ley, y facúltese a la Corporación para adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes.
ARTICULO 16º. La fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine la ley.
El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
ARTICULO 17º.-La Corporación, como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
ARTICULO 18º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de marzo de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCÓ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra Dussán, La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, María Mercedes Cuéllar de Martínez.