LEY 28 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 28 DE 1987  

(Septiembre 30)  

Por medio de la cual se aprueba   el “Convenio de Cooperación Cultural Científica y Educativa entre el Gobierno de   la República de Colombia y la República de  

Chipre”, suscrito en México al 11   de mayo de 1986.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   el “Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chipre”, suscrito   en México el 11 de mayo de 1986, cuyo texto es:  

“CONVENIO DE COOPERACION   CULTURAL CIENTIFICA Y   EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA   REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHIPRE  

El Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República de Chipre, deseosos de desarrollar y   fortalecer las relaciones de amistad y cooperación cultural, educativa y   científica entre los dos pueblos de los dos países, acuerdan celebrar el   siguiente Convenio:  

Artículo I. Las Partes   Contratantes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de cultura y   el arte, la educación, la ciencia, la cinematografía, los medios de   comunicación, la música, el turismo, la educación física y el deporte.  

Artículo II. Las Partes   Contratantes propiciarán el intercambio de expertos y promoverán la cooperación   el campo de la cultura y el arte a través de:  

a) Intercambio de grupos   artísticos y artistas individuales para realizar conciertos y otras   presentaciones;  

b) Exposiciones de artes   plásticas, bibliografías, artesanales, sobre la base de reciprocidad;  

c) Visitas de escritores,   compositores e investigadores;  

d) Intercambio de material   musical;  

e) Intercambio de información   sobre actividades realizadas por entidades dedicadas al rescate de la identidad   cultural nacional, la cultura popular y la historia social de los pueblos.  

Artículo III. Las   Partes Contratantes fomentarán el intercambio de publicaciones, libros y   material informativo a través de sus bibliotecas nacionales, museos y otras   instituciones culturales y promoverán la traducción y publicación de obras   científicas y literarias de ambos países.  

Artículo IV. Las   Partes Contratantes, a través de sus organismos competentes, determinarán las   becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el   propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los   campos cultural y educativo y de acuerdo con las reglamentaciones y   procedimientos establecidos en cada Estado.  

Artículo V. Las   Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de las relaciones en los campos de   la educación y la ciencia, a través del intercambio de profesores,   investigadores especialistas y científicos para la realización de seminarios,   conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter científico.  

Ambas partes se comprometen a   intercambiar material informativo sobre sus sistemas y programas de educación   superior, sus instituciones científicas y educativas y a promover el canje de   publicaciones especializadas en las áreas de la ciencia, economía, geografía,   historia y cultura de los dos países.  

Artículo VI. Las   Partes Contratantes reconocerán, conforme a sus disposiciones internas, los   diplomas de bachillerato que acreditan la terminación de los estudios medios y   que dan acceso a la educación superior en ambos países y con el objeto de   celebrar un acuerdo se comprometen a estudiar el régimen de equivalencias de   grados académicos y títulos de enseñanza superior en los dos Estados.  

Artículo VII. Las   Partes Contratantes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales la   cooperación entre las organizaciones estatales de radio y televisión y demás   medios de comunicación de los dos países, a través del intercambio de programas   culturales, artísticos, deportivos y educativos.  

Artículo VIII. Las   Partes Contratantes promoverán la cooperación entre sus agencias estatales de   noticias, a través del intercambio sistemático de informes y material   informativo.  

Artículo IX. Las   Partes Contratantes promoverán el turismo educativo, los contactos mutuos en los   campos de la educación física y los deportes y fomentarán la cooperación entre   sus organizaciones juveniles y deportivas.  

Artículo X. Las   Partes Contratantes (sic) propiciarán la participación de sus representantes en   festivales, congresos científicos y educativos, conferencias, seminarios y otras   reuniones profesionales de carácter internacional que se realicen en el   territorio de la Otra Parte.  

Articulo XI. Con el   fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear   una Comisión Mixta que se encargará de preparar y negociar los programas   bienales de ejecución, en los cuales se establecerán los compromisos concretos   de cooperación e intercambio. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en   Bogotá y Nicosia, con motivo de la expiración del programa de ejecución.  

Artículo XII. Para   las delegaciones, grupos artísticos, exposiciones y el personal que envíen ambos   países, en desarrollo del presente Convenio, se harán consultas previas a fin de   determinar los costos que deben asumir cada una de las Partes Contratantes, de   acuerdo con la práctica internacional y con las disponibilidades presupuestales   de cada país.  

Artículo XIII. El   presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años prorrogables   automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes notifica por   escrito a la Otra su deseo de darlo por terminado con una antelación de seis (6)   meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.  

El presente Convenio podrá ser   denunciado por cualquier de las partes, mediante comunicación escrita que   surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación   correspondiente.  

Artículo XIV. El   presente Convenio entrará en vigor dos meses después de la fecha de Canje de los   Instrumentos de Ratificación; una vez se hayan cumplido los requisitos   constitucionales y legales en cada una de las Partes.  

Hecho en México D.F., a los 11   días de mayo de 1986 en dos originales, en español e inglés, siendo ambos textos   igualmente idénticos.  

Por el Gobierno de la República   de Colombia, Firmado: Ignacio Umaña de Brigard, Embajador de la República de   Colombia en México, por el Gobierno de la República de Chipre, Firmado:   Charalambos Christoforou, Embajador de la República de Chipre ante el Gobierno   de la República de Colombia.  

Rama Ejecutiva del Poder   Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., julio de 1986.  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) Belisario Betancur.  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.  

Es copia fiel certificada del   texto del “Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el   Gobierno de la República de Colombia y la República de Chipre”, suscrito en   México el 11 de mayo de 1986, que reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Carmelita Ossa Henao, Jefe   División de Asuntos Jurídicos”.  

ARTICULO 2º.-Esta   Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la  Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio   que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…   días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luís Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., septiembre 30 de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Desarrollo Económico, Fuad   Char Abdala, el Ministro de Educación Nacional, Antonio Yepes Parra, el Ministro   de Comunicaciones, Fernando Cepeda Ulloa.  

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