LEY 28 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 28 DE 1984

  (OCTUBRE 8)

  “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la   República de Colombia y la República Democrática Popular de Argelia”, hecho en   Bogotá el 17 de julio de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República   de Colombia y la República Democrática y Popular de Argelia”, hecho en Bogotá el   17 de julio de 1981, cuyo texto es:

  “ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

  COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR

  DE ARGELIA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República   Democrática y Popular de Argelia llamadas en adelante Partes Contratantes,   animadas por el deseo de desarrollar las relaciones comerciales directas entre   sus países sobre la base de equilibrio y del interés mutuo han convenido lo   siguiente:

  ARTICULO I

  Los intercambios comerciales entre la República de Colombia y la República   Democrática y Popular de Argelia serán efectuados de conformidad con las   disposiciones del presente Acuerdo teniendo en cuenta las Leyes y los   Reglamentos en Vigencia que rigen la Importación y la Exportación de cada uno de   los países.

  ARTICULO II

  Las partes contratantes se concederán mutuamente el tratamiento más favorable   posible en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros derechos de efecto   equivalente, así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos relativos   a los productos y mercancías tanto para exportación como para la importación de   cada uno de los países hacia el otro. Sin embargo, las disposiciones de este   artículo no se aplicarán en los casos siguientes:

  a) Para las ventajas que cualquiera de las partes haya concedido o conceda en el   futuro a cualquiera de los países vecinos, con el fin de facilitar el tráfico y   el comercio fronterizo.

  b) Para las ventajas que resultan de uniones aduaneras.

  c) Para las ventajas que las partes hayan otorgado a terceros países, como   consecuencia de su participación en zona de libre comercio, grupos de   integración o acuerdos regionales y subregionales.

  d) Las ventajas acordadas a países determinados conforme al Acuerdo General   sobre los Aranceles Aduaneros y Comercio.

  ARTICULO III

  La exportación de mercancías de la República de Colombia hacia la República   Democrática y Popular de Argelia hacia la República de Colombia se podrá   realizar de conformidad con las listas “A” y “B”, de carácter indicativo y no   limitativo anexas al presente y que forman parte integrante del mismo.

  En la lista “A” figurarán los productos que se exportarán de la República   Democrática Popular de Argelia hacia la República de Colombia.

  En la lista “B” figurarán los productos que se exportarán de la República de   Colombia hacia la República Democrática y Popular de Argelia.

  Los productos de origen y provenientes de una de las partes contratantes no   podrán ser reexportados hacia un tercer país sino con la autorización escrita   expedida por las autoridades competentes del país exportador de origen.

  ARTICULO V

  Las partes contratantes autorizarán la importación y la exportación con exención   de los derechos de aduana, dentro del marco de las leyes y reglamentos vigentes   que rigen la importación y la exportación en cada uno de los dos países, de las   mercancías indicadas a continuación:

  a) Muestras de mercancías y de material publicitario destinados a efectuar los   pedidos y para fines de propaganda que no sean objeto de ninguna venta.

  b) Objetos y mercancías destinadas a ser expuestos en las ferias y exposiciones   internacionales que se llevarán a cabo en el territorio de las dos partes   contratantes.

  ARTICULO VI

  Los pagos relativos a los intercambios comerciales objeto del presente acuerdo   serán efectuados en divisas de libre convertibilidad de acuerdo con las leyes y   reglamentos que en materia de control de cambios estén vigentes o rijan en el   futuro de los dos países, durante el período de validez del Acuerdo.

  ARTICULO VII

  Con el fin de fomentar el desarrollo del comercio entre los dos países, las   partes contratantes se concederán recíprocamente dentro de la medida de lo   posible, las facilidades necesarias para la organización de ferias y   exposiciones internacionales dentro del marco de sus leyes y reglamentos   respectivos.

  ARTICULO VIII

  El presente acuerdo se someterá a los procedimientos constitucionales   establecidos en cada uno de los dos países y entrará en vigor por un período de   dos años, en la fecha en que se efectúe el canje de los instrumentos de   ratificación.

  Este acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año,   salvo que una de las partes comunique por escrito y por vía diplomática a la   otra su intención de no prorrogarlo, lo que se hará por lo menos tres meses   antes de la fecha de expiración de cada período de validez.

  El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las partes mediante   notificación escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto tres   meses después de la fecha de recibo de la notificación.

  A menos que las dos partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la   terminación o la denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de   los contratos en ejecución, en la medida en que éstos se hayan celebrado de   acuerdo con las presentes disposiciones.

  Hecho en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de julio de 1981 en tres   ejemplares originales, en lengua española, árabe y francés; textos todos   igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible; por el Gobierno de   la República Democrática y Popular de Argelia, (Fdo.) ilegible.

  LISTA A

  Productos argelinos susceptibles de ser exportados a la República de Colombia:

  1. Vinos

  2. Jugos de frutas

  3. Dátiles

  5. Aceitunas de mesa

  6. Conservas de legumbres

  7. Conservas de frutas

  8. Corcho y productos de corcho

  9. Papel

  10. Textiles

  11. Confección

  12. Tejidos de punto

  13. Cobijas de lana

  14. Artículos de cuero

  15. Tapetes y cobijas

  16. Pinturas y barnices

  17. Insecticidas, fungicidas, pesticidas

  18. Productos químicos

  19. Productos farmacéuticos

  20. Fosfatos

  21. Abonos

  22. Productos de petróleo y de la petroquímica

  23 Gas de petróleo

  24, Productos mineros

  25. Productos radio-eléctricos

  26. Tubos y tuberías

  27. Productos siderúrgicos

  28. Zinc en lingotes

  29. Construcciones metálicas

  30. Productos de artesanía

  31. Productos diversos.

  LISTA “B”

  Exportaciones de la República de Colombia hacia la República Democrática y   Popular de Argelia:

  1. Café

  2. Algodón

  3. Azúcar

  4. Arroz

  5. Tabaco

  6. Carne

  7. Banano

  8. Ajonjolí

  9. Productos mecánicos y metalmecánicos

  10. Productos de ferretería y otros industriales

  11. Manufacturas de textiles y otros

  12. Hilazas

  13. Carbón

  14. Cacao

  15. Cueros

  16. Minerales

  17. Productos diversos”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  (Fdo.) BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la   República de Colombia y la República Democrática Popular de Argelia”, firmado en   Bogotá el 17 de julio de 1981, que reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

  el Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Rafael Gómez Quiñones. Bogotá D.   E., octubre 6 de 1982.

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores;  

Augusto Ramírez   Ocampo,  

el Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet,  

la Ministra de   Desarrollo Económico (E),  

María Angela   Tavera.          

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