LEY 28 DE 1983

LEY 28 DE 1983

  (OCTUBRE 24)

  Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del   Poder Público y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Todas las personas naturales que presten sus servicios al Congreso   de la República, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público  

  ARTICULO 2º.-La vinculación laboral de los empleados que conforman la planta de   personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978, se hará por medio de   resolución de nombramiento que expedirán las respectivas mesas directivas del   Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

  1. Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los   Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las   Comisiones Constitucionales y Legales.

  2. Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas. Tendrán un   período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de   acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las   Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre   nombramiento y remoción de las respectivas mesas:

  Presidencia

  A) El Secretario Privado;

  B) Los Profesionales Asistentes;

  C) Una Secretaria Ejecutiva;

  D) Un chofer.

  Vicepresidencias 1ª y 2ª 

  A) El Secretario Privado;

  B) El Profesional Asistente;

  C) Una Secretaria Ejecutiva.

  3. Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser   nombrados removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a   petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.

  ARTICULO 4º.-Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, cualquiera   que sea el origen de su nombramiento, estarán afiliados a la Caja Nacional de   Previsión Social, tendrán derecho al subsidio familiar y gozarán de todas las   prestaciones sociales consagradas en la Ley 52 de 1978.

  ARTICULO 5º.-Las mesas directivas del Senado y de la Cámara, quedan ampliamente   facultadas para que afilien a los empleados de la Rama Legislativa del Poder   Público a cualquiera de las Cajas de Subsidio Familiar existentes en la capital   de la República.

  ARTICULO 6º.-Las prestaciones sociales de que gozan los empleados de la Rama   Legislativa del Poder Público, establecidas en la Ley 52 de 1978, se liquidarán   tomando como base el salario que devenguen.

  ARTICULO 7º.-Esta Ley rige, desde su sanción y deroga todas las disposiciones   que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 de la Ley 52 de 1978.

  Dada en Bogotá; D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y tres (1983).

  El Presidente del honorable nado de la República, CARLOS HOLGUIN ARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., octubre 24 de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Gobierno,  

Alfonso Gómez   Gómez,  

el Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

encargado,  

Florángela Gómez   de Arango.