LEY 28 DE 1981
(MARZO 11)
Por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:
ARTICULO 2º.-El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así:
“Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la presente Ley”.
ARTICULO 3º.-Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7 de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes:
Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá.
El Director de la Policía Nacional o su representante.
ARTICULO 4º.-Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley 7 de 1979, las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad eclesiástica del lugar o su representante.
ARTICULO 5º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción
Dada en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la honorable Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara, Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 11 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.