LEY 27 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 27 DE 1987  

(Septiembre 30)  

Por medio de la cual se aprueba   el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Democrática Alemana”  

firmado en Bogotá el 8 de julio   de 1982.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Democrática Alemana”, firmado en Bogotá el 8 de julio   de 1982, y cuyo texto es:  

“CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL   GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA   ALEMANA  

El Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, animados por el   deseo de estrechar las relaciones de amistad existentes entre los dos países y   de seguir desarrollando su intercambio comercial sobre la base de la igualdad de   derechos y de conveniencia recíproca han acordado lo siguiente:  

ARTICULO I  

Las Partes Contratantes harán   todos los esfuerzos tendientes a desarrollar y facilitar el comercio entre ambos   Estados dentro de las cláusulas del presente Convenio.  

ARTICULO II  

Las disposiciones de este   artículo no se aplicarán a:  

a) Las ventajas que cualquiera de   las Partes Contratantes hayan concedido o concedan en el futuro a cualquiera de   los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio   fronterizos;  

b) Las ventajas que las Partes   Contratantes hayan otorgado u otorguen a terceros países como consecuencia de su   participación en uniones aduaneras, zonas de libre comercio, acuerdos regionales   y subregionales o los surgidos por los acuerdos de integración interregionales.  

ARTICULO III  

A la entrada, permanencia y   salida de las naves comerciales de un país a los puertos del otro, se aplicará   un tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves   comerciales de cualquier tercer país. Lo establecido en el presente artículo no   se extenderá a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes   Contratantes haya otorgado y otorguen a otros países, en virtud de los   compromisos de integración regional o subregional.  

ARTICULO IV  

Las transacciones comerciales que   realicen las personas naturales y jurídicas colombianas por una parte y las   organizaciones de comercio exterior de la RDA. Por otra, se efectuarán con base   en contratos entre los mismos de conformidad con las disposiciones del presente   Convenio y las reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas   que rijan en ambos países.  

ARTICULO V  

Cada Parte Contratante permitirá   la importación y exportación de los siguientes artículos libres de impuestos,   derecho y otros tributos similares, siempre que se realice de acuerdo con las   leyes y regulaciones de cada país.  

a) Muestras de mercancías y   material publicitario incluyendo películas técnicas que se necesiten para fines   publicitarios;  

b) Objetos que, en cumplimiento   de garantías concedidas por el respectivo productor o expedidor se envíen al   otro país para fines de reparación o sustitución siempre y cuando ello no   implique pago alguno;  

c) Herramientas y otros objetos   importados al otro país para fines de montaje, exámenes o pruebas, con la   condición de que no sean objeto de transacción comercial alguna;  

d) Mercancías y objetos   destinados a ferias y exposiciones con la condición de que no se vendan;  

e) Contenedores importados para   fines de relleno los cuales al cabo de determinado período deberán ser   reexportados.  

ARTICULO VI  

Los productos importados con   arreglo al presente Convenio, estarán destinados exclusivamente al uso o consumo   del país importador, quedando prohibida su reexportación; sin embargo, las   Partes Contratantes podrán acordar por escrito y para productos distintos al   café determinadas excepciones a lo contemplado en el presente articulo.  

ARTICULO VII  

Las Partes Contratantes se   prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias   comerciales que se realicen en cada uno de los países y la organización de   exposiciones comerciales de uno de los países, en el territorio del otro, en las   condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.  

ARTICULO VIII  

Todos los pagos entre la   República de Colombia y la República Democrática Alemana se harán en moneda   convertible y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o   rijan en el futuro, en cada uno de los países respecto del control de cambios.  

Las Partes Contratantes tomarán   las medidas necesarias para que su intercambio comercial se realice sobre la   base de un dinámico equilibrio.  

ARTICULO IX  

ARTICULO X  

Ambas Partes Contratantes   convienen que las estipulaciones concluidas bajo este Convenio serán válidas   para la ejecución de los contratos suscritos de acuerdo con sus cláusulas   durante la vigencia del mismo y por tanto el tiempo hasta tanto dichos contratos   se ejecuten completamente.  

ARTICULO XI  

El presente Convenio entrará en   vigor en la fecha en la cual ambas Partes Contratantes comuniquen por   intercambio de notas, haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de   conformidad con sus disposiciones legales.  

ARTICULO XII  

Este Convenio será válido por un   período de tres años, después de cuyo término será prorrogado automáticamente   cada año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes dentro de un período   no menor de los tres meses previos a la fecha de expiración, informe a la otra   parte por escrito su intención de darlo por terminado.  

Hecho y firmado en Bogotá, a los   ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) en dos   ejemplares originales en idioma español y alemán ambos de igual validez.  

Por el Gobierno de la República   de Colombia, (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Democrática   Alemana, (Fdo.) ilegible.  

Rama Ejecutiva del Poder   Público-Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., octubre de 1982.  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) Belisario Betancur.  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.  

Es fiel copia del texto original   del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Democratica Alemana”, firmado en Bogotá el 8 de julio   de 1982, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la   Cancillería.  

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe   de la División de Asuntos Jurídicos”. Bogotá, D. E.,  

ARTICULO 2º.-Esta   Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la  Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio   que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D. E., a los…   días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete.  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNÁNDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., septiembre 30 de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Desarrollo Económico, Fuad   Char.  

           

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