LEY 27 DE 1987
(Septiembre 30)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana”
firmado en Bogotá el 8 de julio de 1982.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana”, firmado en Bogotá el 8 de julio de 1982, y cuyo texto es:
“CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, animados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad existentes entre los dos países y de seguir desarrollando su intercambio comercial sobre la base de la igualdad de derechos y de conveniencia recíproca han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos tendientes a desarrollar y facilitar el comercio entre ambos Estados dentro de las cláusulas del presente Convenio.
ARTICULO II
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a:
a) Las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes hayan concedido o concedan en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizos;
b) Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorguen a terceros países como consecuencia de su participación en uniones aduaneras, zonas de libre comercio, acuerdos regionales y subregionales o los surgidos por los acuerdos de integración interregionales.
ARTICULO III
A la entrada, permanencia y salida de las naves comerciales de un país a los puertos del otro, se aplicará un tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves comerciales de cualquier tercer país. Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes Contratantes haya otorgado y otorguen a otros países, en virtud de los compromisos de integración regional o subregional.
ARTICULO IV
Las transacciones comerciales que realicen las personas naturales y jurídicas colombianas por una parte y las organizaciones de comercio exterior de la RDA. Por otra, se efectuarán con base en contratos entre los mismos de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante permitirá la importación y exportación de los siguientes artículos libres de impuestos, derecho y otros tributos similares, siempre que se realice de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país.
a) Muestras de mercancías y material publicitario incluyendo películas técnicas que se necesiten para fines publicitarios;
b) Objetos que, en cumplimiento de garantías concedidas por el respectivo productor o expedidor se envíen al otro país para fines de reparación o sustitución siempre y cuando ello no implique pago alguno;
c) Herramientas y otros objetos importados al otro país para fines de montaje, exámenes o pruebas, con la condición de que no sean objeto de transacción comercial alguna;
d) Mercancías y objetos destinados a ferias y exposiciones con la condición de que no se vendan;
e) Contenedores importados para fines de relleno los cuales al cabo de determinado período deberán ser reexportados.
ARTICULO VI
Los productos importados con arreglo al presente Convenio, estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador, quedando prohibida su reexportación; sin embargo, las Partes Contratantes podrán acordar por escrito y para productos distintos al café determinadas excepciones a lo contemplado en el presente articulo.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países y la organización de exposiciones comerciales de uno de los países, en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.
ARTICULO VIII
Todos los pagos entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana se harán en moneda convertible y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países respecto del control de cambios.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que su intercambio comercial se realice sobre la base de un dinámico equilibrio.
ARTICULO IX
ARTICULO X
Ambas Partes Contratantes convienen que las estipulaciones concluidas bajo este Convenio serán válidas para la ejecución de los contratos suscritos de acuerdo con sus cláusulas durante la vigencia del mismo y por tanto el tiempo hasta tanto dichos contratos se ejecuten completamente.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes Contratantes comuniquen por intercambio de notas, haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales.
ARTICULO XII
Este Convenio será válido por un período de tres años, después de cuyo término será prorrogado automáticamente cada año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes dentro de un período no menor de los tres meses previos a la fecha de expiración, informe a la otra parte por escrito su intención de darlo por terminado.
Hecho y firmado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) en dos ejemplares originales en idioma español y alemán ambos de igual validez.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Democrática Alemana, (Fdo.) ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., octubre de 1982.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) Belisario Betancur.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democratica Alemana”, firmado en Bogotá el 8 de julio de 1982, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”. Bogotá, D. E.,
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNÁNDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., septiembre 30 de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Desarrollo Económico, Fuad Char.