LEY 27 DE 1986

                         

  

LEY 27 DE 1986

  (ENERO 31)  

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Complementario del Acuerdo Básico   de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica,   Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio   Ambiente”, suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981.

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Complementario del Acuerdo Básico de   Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica y Tecnológica   en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente”, suscrito en   Brasilia el 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es:

  “CONVENIO COMPLEMENTARIO

  del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación   Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección   del Medio Ambiente.

  El Gobierno de la República de Colombia; y el Gobierno de la República   Federativa del Brasil, Teniendo en cuenta el Acuerdo Básico de Cooperación   Técnica del 13 de diciembre de 1972; Reconociendo la importancia de la   colaboración entre Colombia y Brasil en el área de saneamiento básico y de la   protección del medio ambiente; y

  Deseosos de intensificar esa colaboración y de mejorar el alcance y la eficacia   del intercambio bilateral en ese campo,

  Acuerdan lo siguiente:

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil, designan respectivamente, como entidades ejecutoras de los programas   y proyectos de cooperación técnica en los campos de saneamiento básico y de la   protección del medio ambiente, derivados del presente Convenio, al Ministerio de   Salud de Colombia, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, al   Departamento Nacional de Planeación y a la Fundación Estatal de Ingeniería del   medio Ambiente, FEEMA, del Estado de Rio de Janeiro.

  ARTICULO II

  Los Gobiernos, a través de las entidades designadas como ejecutoras de este   Convenio se esforzarán en fomentar el intercambio de conocimientos y   experiencias para el desarrollo de tecnologías no convencionales en sistemas   integrados de saneamiento básico y otras áreas que se identifiquen dentro del   desarrollo de este Convenio.

  ARTICULO III

  Las entidades ejecutoras del presente Convenio podrán brindar, de conformidad   con las autoridades competentes, apoyo en todos los aspectos relacionados con el   objeto del presente Instrumento, a las corporaciones regionales de desarrollo, a   las empresas públicas, a los servicios seccionales de salud, a las   universidades, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables,   Inderena, y a cualquier otra entidad colombiana involucrada en problemas de   saneamiento y protección del medio ambiente.

  ARTICULO IV

  Como contribución al Convenio, la parte brasileña se compromete a:

  a) Brindar asesoría a las entidades ejecutoras colombianas, cuando así se le   solicite, en las siguientes áreas generales:

  1. Formulación, administración y ejecución de programas de protección del medio   ambiente;

  2. Desarrollo institucional de organismos relacionados con la protección del   medio ambiente;

  3. Establecimiento de normas y procedimientos a través de sistemas de permisos y   licencias para la instalación y funcionamiento de actividades que contaminan el   medio ambiente:

  4. Formulación de criterios y patrones de calidad de agua, aire y suelo,   asimismo la definición de los usos de agua, clasificación a nivel nacional, de   los respectivos cuerpos receptores;

  5. Diseño y operación de redes de control de calidad del agua y del aire;

  6. Desarrollo de modelos económicos de calidad de agua y dispersión atmosférica;

  7. Formulación de programas de ordenamiento ambiental que incluya usos del   suelo, zonificación urbana, rural, industrial e impacto ambiental;

  8. Diseño y operación de sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y   gaseosos;

  9. Manejo de cuencas hidrográficas, con el objeto de mejorar la utilización de   recursos naturales;

  10. Formulación, administración y ejecución de programas de control de roedores   y artrópodos dañinos;

  11. Protección y manejo de manglares;

  12. Planificación, administración y ejecución de programas de aseo urbano; 

  13. Promoción de la participación de la comunidad en los programas de protección   medio ambiente;

  14. Establecimiento de un sistema de información ambiental;

  15. Otras áreas relacionadas con el medio ambiente que se identifiquen con el   desarrollo de este Convenio.

  b) Dar entrenamiento al personal técnico y profesional en todos los niveles   técnicos y administrativos, cuando las autoridades competentes lo consideren   conveniente.

  c) Asesorar en los análisis de laboratorio para determinación de la calidad del   agua del aire y del suelo.

  d) Dar asesoramiento a las siguientes entidades colombianas, en las áreas   específicas que se determinan, cuando así se les solicite:

  1. Al Departamento Nacional de Planeación:

  I. En la elaboración del diagnóstico preliminar sobre las condiciones de calidad   del agua, de la cuenca hidrográfica Magdalena-Cauca;

  II. En la promoción de comités coordinación interinstitucional para estudios   integrados de cuencas hidrográficas;

  III. En la evaluación de las políticas de recursos hídricos y de protección del   medio ambiente, ejecutadas por las corporaciones regionales de desarrollo.

  2. A la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y Empresas   Públicas Municipales de Cali:

  II. En la planeación de programas de control de la contaminación del agua en la   cuenca hidrográfica del río Cauca, dentro del área de jurisdicción de la CVC;

  III. En el desarrollo de modelos de simulación de sustancias conservativas y no   conservativas;

  IV. En las investigaciones específicas sobre pesticidas, bio-ensayos y   tratamiento de desechos líquidos;

  V. En los sistemas de administración y financiamiento de programas de control,   tarifas y tasas retributivas, incluyendo tarifas de servicios, acueducto y   alcantarillado;

  VI. En el manejo integral de la Laguna de Sonso.

  3. A la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de   Ubaté y Chiquinquirá, CAR:

  I. En la formulación de modelos económicos de calidad del agua, que permitan, en   el área de su jurisdicción, la toma de decisiones sobre el uso de los recursos   hídricos en las cuencas de los ríos Bogotá y Suárez.

  e) Prestar asesoría técnica, administrativa y financiera al Consejo Nacional de   Planeación y Desarrollo del Norte de Bolivar, en los programas de vigilancia y   control de contaminación de la Bahía de Cartagena y de su zona de influencia;

  f) Asesoría para el estudio integral del control de la contaminación de la Bahía   de Cartagena y su zona de influencia, incluyendo el desarrollo de modelos de   calidad de aguas.

  ARTICULO V

  Como contribución al Convenio, la parte colombiana se compromete a:

  a) Facilitar el personal técnico necesario para la ejecución del Convenio, con   el fin de representar la parte colombiana en todos y cada uno de los proyectos   específicos que se adelanten de acuerdo a este Instrumento;

  b) Facilitar las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de   los programas;

  c) Coordinar las visitas que por razones del Convenio tengan que realizar   funcionarios del FEEMA a Colombia.

  ARTICULO VI

  Las entidades ejecutoras elaborarán, de común acuerdo, a través de intercambio   de misiones o de correspondencia, un plan de operaciones, sujeto a ampliaciones   o revisiones periódicas, que contendrá los programas y proyectos a ser   desarrollados.

  Una vez aprobado por las autoridades gubernamentales competentes de cada uno de   los dos Gobiernos signatarios de este Convenio, el plan de operaciones y sus   revisiones serán sometidas, para su evaluación, a la Comisión Mixta de   Cooperación Económica y Técnica, constituida por el Convenio sobre Bases para la   Cooperación Económica y Técnica del 28 de mayo de 1958, conforme a lo dispuesto   en el artículo II, párrafo 2, del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, del 13   de diciembre de 1972.

  ARTICULO VII

  Las modalidades y condiciones de la financiación de los programas y proyectos de   cooperación que se adelanten en desarrollo de este Convenio, serán definidas en   cada caso, de común acuerdo, por las entidades ejecutoras.

  ARTICULO VIII

  En los casos que los programas o proyectos conjuntos previstos en el presente   Convenio, dieren lugar a la importación de equipos, material o vehículos, se   aplicará lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo Básico de Cooperación   Técnica.

  ARTICULO IX

  El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará   automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique, por   escrito a la otra, su decisión de no renovarlo, por lo menos tres (3) meses   antes de la fecha de su expiración.

  El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, caso en   el cual la denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de   recibo de la notificación respectiva. La denuncia no afectará los programas que   se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.

  Este instrumento entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno colombiano   notifique el Gobierno brasileño que fueron cumplidos los requisitos   constitucionales correspondientes.

  Hecho en Brasilia, a los dos días del mes de septiembre de 1981, en dos   ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente   auténticos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, por   el Gobierno de la República Federativa del Brasil (Fdo.), Ramiro Saraiva   Guerreiro.

   

  Bogotá, D. E., octubre 1981.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio Complementario del Acuerdo Básico   de Cooperación Técnica y entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica,   Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio   Ambiente” suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981 que reposa en los   archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos (Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz.

  Bogotá. D. E.,”.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los…

  El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 31 de enero de 1986.

   

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de ReIaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de   Salud Pública, Efraim Otero Ruí, el Jefe del Departamento Nacional de   Planeación, César Vallejo Mejía.