LEY 27 DE 1984
LEY 27 DE 1984
(OCTUBRE 8)
Por la cual la Nación rinde homenaje a los fundadores de la ciudad de Pizarro, capital del Municipio de Bajo Baudó, en el Departamento del Chocó, tributa peremne admiración a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación rinde homenaje a los fundadores de la ciudad de Pizarro, capital del Municipio del Bajo Baudó, en el Departamento del Chocó, con motivo de cumplirse el 10 de marzo de 1986, ciento sesenta y cinco años de su creación, tributa peremne admiración al espíritu laborioso y emprendedor de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 11, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, y en concordancia con los incisos 1º y 3º del artículo 79 de la Carta Constitucional, el Gobierno Nacional planificará e ejecutará el desarrollo de las siguientes obras:
a) Construcción de la Casa de la Cultura de Pizarro y su completa dotación;
b) Construcción de un parque de recreación en Pizarro;
c) Construcción de un hospital y su completa dotación;
f) Construcción de una plaza de mercado en Pizarro;
g) Edificio y dotación completa de laboratorios y biblioteca y mobiliario para el Colegio Francisco Pizarro de “Pizarro”;
h) Construcción del Palacio Municipal;
i) Carreteable de Belén de Docampadó a Noanamá;
j) Construcción de la microhidroeléctrica de Belén de Docampadó;
k) Interconexión eléctrica a Pié de Pepé, Veriguadó y Puerto Meluk.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado d& la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, el Ministro de Minas y Energía, Alvaro Leyva Durán, la Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.