LEY 27 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 27 DE 1983

  (OCTUBRE 19)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Cuando el estudio de una Comisión Permanente se encuentren varios   proyectos de actos legislativos o de leyes, que versen sobre la misma materia o   asunto, la respectiva comisión podrá disponer por mayoría de votos que éstos se   acumulen para que se discutan y voten conjuntamente, con el objeto de unificar   sus disposiciones y conformar un sólo proyecto.

  ARTICULO 2º.-Podrán también acumularse proyectos de actos legislativos o de   leyes sobre la misma materia, que cursen simultáneamente en las dos Cámaras,   cuando así lo dispongan las Comisiones respectivas por mayoría de votos, antes   de que haya culminado el primer debate y a solicitud de cualquiera de las   personas autorizadas por el reglamento para intervenir en él.

  En estos casos la acumulación se efectuará sobre el proyecto cuya tramitación se   encuentre más adelantada.

  ARTICULO 3º.-. Esta Ley rige desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y tres.

  El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA, TRUJILLO, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representante, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 19 de octubre 4e 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Gobierno,  

Alfonso Gómez   Gómez.          

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