LEY 27 DE 1981
(MARZO 5)
Por la cual se prorroga la vigencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la ley 57 de 1931, organizada por los Decretos números 1754 y 1998 del mismo año, es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura.
Parágrafo.-La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá una vigencia indefinida, salvo que haya una causa legal para su disolución y liquidación.
ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS. el Secretario del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General de la honorable Cámara, Jairo Morera Lizcano
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura, Gustavo Dájer Chadid.