LEY 27 DE 1977
(OCTUBRE 26)
Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Para todos los efectos legales, llamase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.
ARTICULO 2º.-En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.
ARTICULO 3º.-Esta ley regirá desde su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 26 de octubre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Alfredo Araújo Grau.
El Ministro de Justicia, Cesar Gómez Estrada.