LEY 27 DE 1975
(SEPTIEMBRE 10)
Por la cual se aprueba el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Korea, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967.
El Congreso de Colombia
Artículo Primero. Apruébase el “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Korea”, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967, que a la letra dice:
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE KOREA
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Korea, deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología,
Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin han designado como su Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores; su Excelencia el Presidente de la República de Korea, al Señor Tong Jin Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Korea en Colombia.
Quienes, después de haberse comunicado entre sí su Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Cada parte Contratante estudiará la posibilidad de establecer cátedras, conferencias y cursos de literatura e historia del país de la otra Parte Contratante en universidades y otras instituciones de educación superior situadas en su territorio.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones recíprocas en los campos cultural, artístico, científico y tecnológico por medio de:
a) Intercambio de programas de radiodifusión y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones;
b) Estímulo a las traducciones y reproducciones de obras literarias y artísticas de la otra Parte Contratante;
c) Intercambio de letrados, científicos, técnicos, directivos docentes, médicos y estudiantes, facilitando su investigación o servicios por medio de becas y subsidios;
d) Visitas mutuas de reporteros, escritores, artistas, músicos y danzarines, y sus actividades o presentaciones;
e) Exhibiciones artísticas y otros acontecimientos artísticos;
f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de buena voluntad o amistosos;
g) Otros medios y maneras que acuerden las Partes Contratantes.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante facilitará el establecimiento y desarrollo, dentro de su territorio, de instituciones culturales de la Parte Contratante de acuerdo con leyes y reglamentos aplicables vigentes en su respectivo territorio. El término “Instituciones” incluye escuelas, bibliotecas y otras organizaciones cuyos objetos correspondan a los del presente convenio.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante, reconociendo la importancia del turismo como medio de promover las relaciones culturales y el entendimiento entre los dos pueblos, estimulará el viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes promoverán las consultas del caso, cuando sea necesario, con miras a promover asuntos más detallados o a preparar conjuntamente todos los convenios adicionales requeridos para la ejecución del presente Convenio General. Estos convenios adicionales o de ejecución se podrán realizar por canje de notas.
ARTICULO VII
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales respectivas y entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de ratificación que tendrá lugar en Bogotá.
ARTICULO VIII
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Dado en Bogotá, hoy veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y siete, en seis originales: dos en español, dos en koreano y dos en inglés, siendo auténticos todos los textos. Sin embargo, en caso de divergencia entre los textos de este Convenio, prevalecerá el texto en inglés.
(Fdo.), Germán Zea
(Fdo.) Tong Jin Park
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., agosto de 1973.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.
Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D. E., septiembre de 1973.
(Fdo.) Carlos Borda Mendoza.
Artículo Segundo. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., Septiembre 10 de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.