LEY 27 DE 1975

Leyes 1975
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LEY 27 DE 1975

  (SEPTIEMBRE 10)

  Por la cual se aprueba el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la   República de Korea, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967.

  El Congreso de Colombia

Artículo Primero. Apruébase el “Convenio Cultural entre la República de Colombia   y la República de Korea”, firmado en Bogotá el día 27 de julio de 1967, que a la   letra dice:

  CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE KOREA

  Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Korea, deseosos   de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, y de   desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la   tecnología,

  Han resuelto celebrar el presente Convenio, y para tal fin han designado como su   Plenipotenciarios:

  Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor Germán   Zea, Ministro de Relaciones Exteriores; su Excelencia el Presidente de la   República de Korea, al Señor Tong Jin Park, Embajador Extraordinario y   Plenipotenciario de Korea en Colombia.

  Quienes, después de haberse comunicado entre sí su Plenos Poderes, los cuales   fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

  ARTICULO I

  Cada parte Contratante estudiará la posibilidad de establecer cátedras,   conferencias y cursos de literatura e historia del país de la otra Parte   Contratante en universidades y otras instituciones de educación superior   situadas en su territorio.

  ARTICULO II

  Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones recíprocas en los   campos cultural, artístico, científico y tecnológico por medio de:

  a) Intercambio de programas de radiodifusión y televisión, libros, periódicos y   otras publicaciones;

  b) Estímulo a las traducciones y reproducciones de obras literarias y artísticas   de la otra Parte Contratante;

  c) Intercambio de letrados, científicos, técnicos, directivos docentes, médicos   y estudiantes, facilitando su investigación o servicios por medio de becas y   subsidios;

  d) Visitas mutuas de reporteros, escritores, artistas, músicos y danzarines, y   sus actividades o presentaciones;

  e) Exhibiciones artísticas y otros acontecimientos artísticos;

  f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de buena voluntad o   amistosos;

  g) Otros medios y maneras que acuerden las Partes Contratantes.

  ARTICULO III

  Cada Parte Contratante facilitará el establecimiento y desarrollo, dentro de su   territorio, de instituciones culturales de la Parte Contratante de acuerdo con   leyes y reglamentos aplicables vigentes en su respectivo territorio. El término   “Instituciones” incluye escuelas, bibliotecas y otras organizaciones cuyos   objetos correspondan a los del presente convenio.

  ARTICULO V

  Cada Parte Contratante, reconociendo la importancia del turismo como medio de   promover las relaciones culturales y el entendimiento entre los dos pueblos,   estimulará el viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante.

  ARTICULO VI

  Las Partes Contratantes promoverán las consultas del caso, cuando sea necesario,   con miras a promover asuntos más detallados o a preparar conjuntamente todos los   convenios adicionales requeridos para la ejecución del presente Convenio   General. Estos convenios adicionales o de ejecución se podrán realizar por canje   de notas.

  ARTICULO VII

  El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales   respectivas y entrará en vigor 30 días después del canje de los instrumentos de   ratificación que tendrá lugar en Bogotá.

  ARTICULO VIII

  En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos   Gobiernos, firman el presente Convenio.

  Dado en Bogotá, hoy veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y siete, en   seis originales: dos en español, dos en koreano y dos en inglés, siendo   auténticos todos los textos. Sin embargo, en caso de divergencia entre los   textos de este Convenio, prevalecerá el texto en inglés.

  (Fdo.), Germán Zea

  (Fdo.) Tong Jin Park

  Rama Ejecutiva del Poder Público.

  Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., agosto de 1973.

  Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos   constitucionales.

  (Fdo.) MISAEL PASTRANA BORRERO

  El Ministro de Relaciones Exteriores.

  (Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

  Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba transcrito, que   reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de   Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D. E., septiembre de 1973.

  (Fdo.) Carlos Borda Mendoza.

  Artículo Segundo. Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de agosto de mil   novecientos setenta y cinco.

  El Presidente del honorable Senado,

  GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., Septiembre 10 de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Indalecio Liévano Aguirre.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

             

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