LEY 27 DE 1973

Leyes 1973
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 LEY 27 DE 1973  

   

(diciembre 27   de 2015)

    por la cual se honra la memoria de un distinguido hombre público, (doctor Silvio     Villegas Jaramillo).

    El Congreso de Colombia,

       

DECRETA  

     

Artículo 1. La Nación se asocia al duelo colombiano por la muerte del doctor     Silvio Villegas Jaramillo, eminente hombre público, eximio periodista,     parlamentario que dio lustre al Congreso de Colombia y diplomático que llevó con     orgullo la representación de nuestro país ante gobiernos extranjeros y en númerosas conferencias internacionales.

       

Artículo 2. Como homenaje a su memoria créase una Fundación Cultural, la que se     denominará “Fundación Silvio Villegas”, con sede en la ciudad de Manizales que     funcionará con acomodo a las normas comunes que rigen esta clase de personas     jurídicas.

       

Artículo 3. El objeto de la fundación será el de desarrollar actividades     culturales en el Departamento de Caldas entre otros:

       

Publicación de obras de artistas;

    Investigaciones folclóricas;

    Concursos para premiar obras científicas, literarias o artísticas;

    Dotación de bibliotecas públicas. Entre otras la del doctor Silvio Villegas que     ha sido adquirida por el Banco de la República con destino a la ciudad de     Manizales.

       

Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones la Fundación podrá celebrar     contratos de todo orden con otras entidades oficiales o particulares que busquen     fines similares a los suyos y será dirigida por una Junta integrada por el     Gobernador del Departamento de Caldas, el Alcalde de Manizales, el Gerente del     Banco de la República en aquella ciudad, y el Rector de la Universidad de     Caldas, cada uno de los cuales elegirá su suplente personal.

       

Artículo 5. Con destino a la iniciación de labores de la Fundación se destina la     suma de cinco millones de pesos que serán apropiados en el Presupuesto de la     vigencia de 1974 y 1975. Si el Congreso no lo hiciere, el Gobierno queda     facultado para hacer los traslados necesarios o abrir los créditos adicionales     pendientes a darle cumplimiento a este mandato.  

   

Artículo 6. La Junta que se crea por la presente Ley expedirá los Estatutos de     la Fundación los que se someterán a la aprobación del Ministerio de Educación     Pública.

       

Artículo 7. La presente Ley rige desde su promulgación.

       

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1973.

    El presidente del honorable Senado, 

    HUGO ESCOBAR SIERRA. 

    El Presidente de la honorable Cámara de representantes, 

    HERNANDO SEGURA PERDOMO

    El Secretario General del honorable Senado, 

    Amaury Guerrero.  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia. Gobierno Nacional.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Luis Fernando Echavarría Vélez

    El Ministro de Educación Nacional,

    Juan Jacobo Muñoz.                    

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