LEY 26 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 26 DE 1988  

(febrero 11)  

Por la cual la   Nación se asocia a los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, se   rinden honores a la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los 450años de la   fundación de la ciudad de Buenaventura, que se cumplirá el 14 de julio de 1990,   honra y exalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad   en la vida social y en su desarrollo económico, rinde tributo y admiración a sus   fundadores Juan de Ladrilleros y Pascual de Andagoya, y resalta las virtudes de   sus habitantes.  

ARTICULO   2º.-A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo   dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional,   autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés   público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo,   Departamento del Valle, así:  

1 Pavimentación   general de las calles y vías urbanas de la ciudad.  

2. Construcción   y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.  

1) Barrio Lleras  

2) Barrio   Bellavista  

3) Barrio La   Transformación  

4) Barrio   Oriente  

5) Barrio Bosque   Municipal  

6) Barrio   América  

7) Barrio   Cascajal  

8) Barrio   Independencia  

9) Barrio Doce   de Abril  

10) Barrio Seis   de Enero  

11) Barrio La   Gran Colombia  

12) Barrio   Alfonso López Pumarejo  

13) Barrio Santa   Fe  

14) Barrio La   Inmaculada  

3. Aporte para   la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).  

4. Aporte para   la construcción de la Casa de la Cultura.  

5. Aporte para   la dotación del Hospital Regional.  

6. Aporte para   la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos   y de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La   Anunciación, Liceo Femenino del Pacifico, Instituto Técnico Industrial y la   Normal Juan de Ladrilleros.  

7. Aporte para   la recuperación del estadio Marino Klinger.  

8. Aporte para   la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de   Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.  

ARTICULO   3º.-Créase una junta especial que organice con el apoyo del Gobierno   Nacional los actos que se celebrarán en 1990 en la ciudad de Buenaventura, para   conmemorar dicha efemérides. Igualmente, la Junta asesorará al Gobierno Nacional   y le prestará colaboración en el estudio que en esta ley se ordena.  

La Junta estará   integrada por:  

Ministro de   Obras Públicas o su delegado. Director de Planeación o su delegado. Dos miembros   del Congreso de la República. El Gobernador del Valle o su delegado.  

El Alcalde   Municipal o su delegado. Dos miembros del Concejo Municipal de la ciudad.  

Los dos miembros   del Congreso Nacional, serán designados por la Cámara de Representantes,   mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.  

ARTICULO   4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   II de febrero de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de   Educación Nacional, Antonio Yepes Parra, el Ministro de Salud, José Granada   Rodríguez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo   Correa.  

           

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