LEY 26 DE 1988
(febrero 11)
Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, se rinden honores a la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los 450años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, que se cumplirá el 14 de julio de 1990, honra y exalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad en la vida social y en su desarrollo económico, rinde tributo y admiración a sus fundadores Juan de Ladrilleros y Pascual de Andagoya, y resalta las virtudes de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:
1 Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.
2. Construcción y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.
1) Barrio Lleras
2) Barrio Bellavista
3) Barrio La Transformación
4) Barrio Oriente
5) Barrio Bosque Municipal
6) Barrio América
7) Barrio Cascajal
8) Barrio Independencia
9) Barrio Doce de Abril
10) Barrio Seis de Enero
11) Barrio La Gran Colombia
12) Barrio Alfonso López Pumarejo
13) Barrio Santa Fe
14) Barrio La Inmaculada
3. Aporte para la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).
4. Aporte para la construcción de la Casa de la Cultura.
5. Aporte para la dotación del Hospital Regional.
6. Aporte para la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos y de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La Anunciación, Liceo Femenino del Pacifico, Instituto Técnico Industrial y la Normal Juan de Ladrilleros.
7. Aporte para la recuperación del estadio Marino Klinger.
8. Aporte para la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.
ARTICULO 3º.-Créase una junta especial que organice con el apoyo del Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1990 en la ciudad de Buenaventura, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, la Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio que en esta ley se ordena.
La Junta estará integrada por:
Ministro de Obras Públicas o su delegado. Director de Planeación o su delegado. Dos miembros del Congreso de la República. El Gobernador del Valle o su delegado.
El Alcalde Municipal o su delegado. Dos miembros del Concejo Municipal de la ciudad.
Los dos miembros del Congreso Nacional, serán designados por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., II de febrero de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Educación Nacional, Antonio Yepes Parra, el Ministro de Salud, José Granada Rodríguez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.