LEY 26 DE 1986
(ENERO 24 de 1986)
Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar Contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras disposiciones.
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
*Notas Reglamentarias*
Reglamentada por el Decreto 1673 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40550 de Agosto 21 de 1992: “Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1986”
*CONCORDANCIAS*
Decreto 734 de 2012, artículo 8.1.5.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Con fundamento en el numeral 11 del artículo 76 la Constitución Política, concédense autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos administrativos y de investigación histórica, y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 2º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Los contratos administrativos de investigación histórica, y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, tiene por objeto identificar dichas antigüedades, y valores, definirlos, recobrarlos y/o preservarlos, así como también la realización actividades conexas o complementarias de las anteriormente expresadas.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 3º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Los contratos de que tratan los artículos anteriores, deben sujetarse a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y normas que modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Cuando se convenga que parte de las antigüedades o valores recuperados se darán al contratista como pago de la totalidad del contrato, no se exigirán registro presupuestal, ni cláusula sobre sujeción pagos a apropiaciones presupuestales.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 4º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Son antigüedades o valores náufragos, que pertenecen a la Nación, las naves y su dotación, lo mismo que los bienes muebles yacentes dentro de ellas o diseminados en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, de mar territorial y de la zona económica exclusiva a que se refiere la Ley 10 de 1978, hayan sido esos bienes elaborados por el hombre o no, y sean cualesquiera su naturaleza y la causa y época del hundimiento.
Los restos o partes de embarcaciones, de dotaciones o de bienes muebles que se encuentren en circunstancias similares a las señaladas en el inciso anterior, también tienen el carácter de antigüedades o valores náufragos.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 5º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* La investigación orientada solamente a localizar y declarar antigüedades o valores náufragos, podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante concesión o permiso otorgados por el Gobierno Nacional a través de la autoridad competente.
La exploración y la denuncia de hallazgos, continuarán rigiéndose por las normas del Decreto ley 2324 de 1984.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 6º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* La adjudicación de los contratos que tratan los artículos primero, segundo y tercero de la presente Ley, se hará por un consejo, integrado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Secretario General de la Presidencia de la República y el Gerente General del Banco de la República, previo estudio de las condiciones de idoneidad y de la capacidad económica y técnica de los proponentes.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 8º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* El consejo de que trata el artículo sexto evaluará las antigüedades y los valores náufragos recuperados y seleccionará de entre ellos los que considere bienes de valor inestable, los cuales entregará inventariados para custodia al Banco de la República o a la Armada Nacional, según el caso. El resto de los bienes náufragos recuperados se clasificará y entregará al Gobierno Nacional para su venta. Los valores y dineros resultantes de estas operaciones ingresarán como adición al Presupuesto Nacional, debiendo darse cuenta de ello con la debida oportunidad al Congreso de la República, el cual decidirá sobre su destinación a iniciativa del Gobierno.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 9º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 10. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Las antigüedades náufragas que se consideren bienes de valor inestimable al tenor de lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Ley, tendrán el carácter de patrimonio histórico para todos los efectos de la Ley 163 de 1959.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Artículo 11. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Esta Ley solo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido”
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de…
de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República
Alvaro Villegas Moreno
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Miguel Pinedo Vidal
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 24 de enero de 1986
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejía
El Ministro de Defensa Nacional
General Miguel Vega Uribe
La Ministra de Educación
Liliam Suárez Melo
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Víctor G. Ricardo P