LEY 26 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 26 DE 1983

  (OCTUBRE 18)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica y   Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República de El Salvador”, firmado en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre   el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El   Salvador”, firmado en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982, cuyo texto es:

  CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA   DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El   Salvador que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes,   animados por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas   y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación   Económica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente   autorizados, convienen en lo siguiente:

  ARTICULO I

  ARTICULO II

  Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la Nación más   favorecida en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros derechos de   electo equivalente. así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos   relativos a la comercialización de los productos y mercancías originarios de   cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportación como para la   importación de cada uno de los países hacia el otro.

  Sin embargo las disposiciones de esté artículo no se aplicarán en los casos   siguientes:

  a) A las ventajas de cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o   conceda en el futuro a cualquiera de los países vecinos, con el fin de facilitar   el tráfico y el comercio fronterizo.

  b) A las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a   terceros países, como consecuencia de su participación en zonas de libre   comercio, uniones aduaneras, grupos de integración o acuerdos regionales y   subregionales.

  c) A las ventajas acordadas a países determinados conforme el Acuerdo ,General   sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

  ARTICULO III

  Las Partes Contratantes, de común acuerdo podrán celebrar acuerdos de alcance   parcial, en concordancia con el artículo 25 del Tratado d Montevideo 1980, que   creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

  ARTICULO IV

  Cada Parte Contratante empeñará su mayor esfuerzo para que en la elaboración de   mercancías destinadas a la exportación se empleen materias primas o insumos   provenientes de la otra Parte Contratante.

  ARTICULO V

  Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la   materia facilitarán el registro, renovación o transferencia de las marcas y,   patentes, nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos   originarios de cualquiera de las Partes Contratantes.

  ARTICULO VI

  En desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jurídicas de las   Partes Contratantes podrán celebrar contratos comerciales, los cuales se regirán   por las disposiciones del presente Convenio y la legislación vigente en cada   país.

  ARTICULO VII

  Todos los pagos entre la República de Colombia y la República de El Salvador se   harán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas,   y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países,   respecto del control de cambios. 

  Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos   relacionados con las mismas se efectuarán de conformidad con las respectivas   reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en   ambos países.

  ARTICULO VIII

  Cada Parte Contratante, propiciará la participación en las ferias y exposiciones   internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte y pondrá a   disposición todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y   regulaciones vigentes.

  ARTICULO IX

  Cada Parte Contratante permitirá la importación y exportación de los siguientes   artículos libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que   se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país;

  a) Muestra de productos y objetos de exhibición con propósitos de publicidad y   de obtención de órdenes.

  b) Artículos y productos para su presentación en ferias y exhibiciones, siempre   que no tengan la intención de ponerse a la venta.

  ARTICULO X

  Las Partes Contratantes promoverán el establecimiento de empresas de capital   mixto, para ello los Gobiernos de ambas Partes se comprometen a otorgar las   facilidades necesarias a la inversión de capital colombiano y salvadoreño en el   territorio de la otra Parte de conformidad con las leyes y regulaciones   vigentes.

  ARTICULO XI

  Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, constituida   por representantes de cada país, designados expresamente para el efecto. La   Comisión Mixta celebrará reuniones alterativamente en Colombia y El Salvador.   Los estatutos de la Comisión Mixta se acordarán por la vía diplomática.

  ARTICULO XII

  El presente Convenio se someterá a los procedimientos constitucionales   establecidos en cada uno de los dos países y entrará en vigor por un período de   dos años, en la fecha en que se efectúe el Canje de los Instrumentos de   Ratificación.

  Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de dos (2)   años, salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito y por vía   diplomática a la otra su intención de no prorrogarlo, lo que se hará por lo   menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración de cada período de validez.

  El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes mediante   notificación escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto (6) meses   después de la fecha de recibo de la notificación.

  A menos que las dos Partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la   terminación denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los   acuerdos de alcance, parcial y de los contratos en ejecución, en la medida en   que éstos se hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones.

  Hecho en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y dos (1982)en dos ejemplares originales e igualmente auténticos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo,   Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de El   Salvador, (Fdo.) Alejandro Gómez Vides, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación Técnica y   Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República de El Salvador”, firmado en Bogotá, el 27 de septiembre de 1982, que   reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de   Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintiocho días del mes de septiembre de mil   novecientos ochenta y tres.

  El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario   General del honorable Senado, Crispin Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo,  

el Ministro de   Desarrollo Económico,  

odrigo Marín   Bernal.          

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