LEY 26 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 26 DE 1982

  Por la cual se modifican y actualizan las Leyes 9ª de 1970, 12 de 1973, 5ª de   1968 y 24 de 1969.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán   realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la   materia.

  Parágrafo. Para estos efectos, la vigencia fiscal de la Corporación de   Desarrollo de Chiquinquirá, integrada por el Alcalde, el Personero y cuatro   Concejales o sus delegados, podrá hacerse por la respectiva Contraloría   Municipal.

  ARTICULO 2º.-Los sorteos autorizados pro las leyes 5ª de 1968 y 24 de 1969, se   harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del   Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y   sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales   de Gachantivá, Santa Sofía, Sutmarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales   sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos   1º de la Ley 12 de 1973, 1ª de la presente, las disposiciones del Ministerio de   Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto pro todo concepto se destinará   a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de   reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás   municipios aludidos en este articulo, en proporción a la población de cada uno   de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de   Estadística DANE. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones   que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales 

  ARTICULO 3º.-Queda derogadas y modificadas las disposiciones contrarias a esta   Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y   uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la   honorable Cámara, J. AURELIO IRAGORRI JORMANZA, el Secretario General del   honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 1º de febrero de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman,  

el Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán,  

el Ministro de   Salud,  

Alfonso Jaramillo   Salazar.          

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