LEY 26 DE 1982
Por la cual se modifican y actualizan las Leyes 9ª de 1970, 12 de 1973, 5ª de 1968 y 24 de 1969.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia.
Parágrafo. Para estos efectos, la vigencia fiscal de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, integrada por el Alcalde, el Personero y cuatro Concejales o sus delegados, podrá hacerse por la respectiva Contraloría Municipal.
ARTICULO 2º.-Los sorteos autorizados pro las leyes 5ª de 1968 y 24 de 1969, se harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales de Gachantivá, Santa Sofía, Sutmarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1º de la Ley 12 de 1973, 1ª de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto pro todo concepto se destinará a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás municipios aludidos en este articulo, en proporción a la población de cada uno de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales
ARTICULO 3º.-Queda derogadas y modificadas las disposiciones contrarias a esta Ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara, J. AURELIO IRAGORRI JORMANZA, el Secretario General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 1º de febrero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Jorge Mario Eastman,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán,
el Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.