LEY 26 DE 1975
(SEPTIEMBRE 10)
Por la cual se modifica el artículo 129 del Decreto ley número 2349 (diciembre 3 de 1971)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 129 del Decreto ley número 2349 (diciembre 3 de 1971), quedará así:
El Ministerio de Salud Pública ejercerá las funciones de inspección y control sanitario en todos los puertos de la República y la inspección y control de las naves aéreas , marítimas y terrestres que entren o salgan del país.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., Septiembre 10 de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.