LEY 25 DE 1986
(ENERO 24)
Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con la
carretera Sevilla-Corozal, Valle del Cauca.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Con base en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno para realizar las obras necesarias para que el carreteable que une a Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con el Corregimiento de Corozal, en el mismo Municipio, se convierta en carretera con especificaciones técnicas apropiadas para unir a Sevilla con la carretera troncal del “Alambrado” que hoy une a Armenia con el Municipio de Zarzal:
Esta autorización se extiende a la realización de los estudios, corrección de trazado, pavimentación, etc. y a la consecución de financiación para obtener los recursos para estos propósitos y para la adquisición de los terrenos que sean necesarios, adquisición para la cual se autoriza igualmente al Gobierno Nacional.
ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno para hacer los ajustes en el Presupuesto Nacional tendientes a darle cumplida ejecución a lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 24 de enero de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.