LEY 25 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 25 DE 1981

  (FEBRERO 24)

  Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar

  y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Créase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la   Superintendencia del Subsidio Familiar, como unidad administrativa especial,   esto es, con personería jurídica y patrimonio autónomo, cuya organización y   funcionamiento se someten a las normas de la presente Ley.

  ARTICULO 2º.-La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá sus funciones de   conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y con las   políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y   Seguridad Social.

  ARTICULO 3º.-Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la   inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y   pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su   constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los   mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

  ARTICULO 4º.-Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio   Familiar, las siguientes entidades:

  a) Cajas de Compensación Familiar;

  b) Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto   al cumplimiento de este servicio;

  c) Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades   sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio.

  ARTICULO 5º.-La Superintendencia del Subsidio Familiar, tendrá la siguiente   organización:

  1. Despacho del Superintendente.

  2. Secretaría General.

  3. División de Estudio y Control Legal.

  3.1. Sección de Evaluación de Proyectos.

  3.2. Sección de Registro y Control.

  4. División de Inspección y Vigilancia.

  4.1. Sección de Auditoria.

  4.2. Sección de Visitaduria.

  ARTICULO 6º.-El Superintendente del Subsidio Familiar es un funcionario de libre   nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes   atribuciones:

  a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia, dictar actos y   expedir las providencias referentes a la Administración de Personal y Contratos   y, en general, dirigir las dependencias a su cargo;

  b) Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al   Subsidio Familiar y ordenar a los organismos vigilados que se ajusten a ellos.   En todo caso velar por el cumplimiento del objetivo del Subsidio Familiar de   compensar los ingresos de los trabajadores de más bajos salarios, en proporción   al número de personas a cargo;

  c) Establecer o promover programas de coordinación entre los diferentes sistemas   e instituciones del Subsidio Familiar tendientes a mejorar la compensación entre   recaudos y pagos; y a disminuir los costos administrativos de las entidades   vigiladas. En desarrollo de estos propósitos, vigilar e intervenir si lo estima   necesario en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso a los   servicios establecidos por las entidades bajo su vigilancia;

  d) Estatuir normas y procedimientos uniformes para la elaboración, registro y   control de los presupuestos y de la contabilidad de las entidades bajo su   vigilancia. Semestralmente las entidades presentarán al Superintendente los   estados financieros correspondientes al ejercicio, para que éste formule sus   observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de la   entidad vigilada;

  e) Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el   límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y   la formación de las reservas, todo con el fin de procurar el máximo beneficio   individual de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio   familiar; 

  f) Aprobar o improbar los planes y programas de inversión para obras o servicios   sociales que deben presentar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya   autorización aquellos no podrán emprenderse;

  g) Con el objeto de propender por la más eficiente administración y control,   estatuir las normas y procedimientos a que debe someterse el régimen de   contratación de obras, servicios y suministros en las entidades sometidas a su   vigilancia y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles   de su propiedad;

  h) Reconocer, suspender, aprobar o improbar los estatutos internos de cada   entidad sometida a su vigilancia; su personería jurídica; los actos de elección   de sus asambleas de afiliados y organismos directivos;

  i) Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y   ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los   consejos directivos, de los nombramientos que éstos efectúen;

  j) Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidad para el ejercicio   de sus funciones directivas y de elección dentro de la organización de las   entidades bajo su vigilancia;

  k) Imponer por medio de resoluciones motivadas las sanciones pecuniarias a que   se hagan acreedores los representantes legales, miembros de Consejos Directivos   y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia;

  l) Previa la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad   Social, al presupuesto anual de la Superintendencia del Subsidio Familiar,   liquidar la contribución que le corresponda a cada una de las entidades   sometidas a su vigilancia para proveer los ingresos correspondientes para su   propio funcionamiento;

  m) Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente, elegido por la Asamblea,   reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para estos   cargos;

  n) Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades   sometidas a su inspección y vigilancia y cumplir las funciones que el Presidente   de la República le delegue.

  ARTICULO 7º.-Son funciones del Secretario General:

  a) Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las   dependencias a su cargo los servicios de administración de personal, suministros   y contratación necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia del   Subsidio Familiar.

  b) Dirigir y controlar las funciones presupuéstales, contables, de ejecución de   gastos, de recaudos de aportes y demás de carácter financiero de la   Superintendencia del Subsidio Familiar;

  c) Autorizar con su firma los actos del Superintendente, cuando fuere el caso:

  d) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia;

  e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

  ARTICULO 8º.-Son funciones de la Sección Administrativa:

  b) Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la   Superintendencia y llevar los registros correspondientes;

  c) Llevar la contabilidad general de la Superintendencia;

  d) Preparar y llevar el control de la ejecución presupuestal de la   Superintendencia;

  e) Manejar y custodiar los fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos   y efectuar los pagos ordenados con sujeción a las normas legales;

  f) Atender los trámites relacionados con adquisición de materiales, equipos, su   almacenamiento y mantenimiento;

  g) Presentar los demás servicios administrativos internos requeridos para la   Superintendencia;

  h) Las demás que le asigne el Secretario General o los reglamentos internos.

  ARTICULO 9º.-Son funciones de la División de Estudios y Control:

  a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su   cargo;

  b) Programar el control administrativo sobre las entidades vigiladas;

  c) Programar las normas generales que han de servir de base a la organización y   funcionamiento de los servicios y programas sociales de las entidades vigiladas;

  d) Estudiar y tramitar los planes de inversión y constitución de servicios   sociales de las entidades vigiladas;

  e) Absolver las consultas que se presenten en relación con las normas legales   sobre subsidio familiar y estatutarias sobre instituciones sometidas a su   control;

  f) Reconocer y ordenar el registro de los miembros de los Consejos Directivos,   representantes legales y revisores fiscales de las instituciones sometidas a su   control;

  g) Estudiar y tramitar el reconocimiento, suspensión y cancelación de las   personerías jurídicas de las instituciones sometidas al control de la   Superintendencia;

  h) Estudiar y tramitar la aprobación y reforma de los estatutos de las   instituciones sometidas a su control;

  i) Asesorar al Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y solución de   los problemas propios de la entidad;

  j) Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o   delegadas.

  ARTICULO 10.-Son funciones de la Sección de Evaluación de Proyectos:

  a) Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las entidades vigiladas   sobre la constitución y funcionamiento de los servicios sociales;

  b) Elaborar estudios sobre necesidades de atención tendientes a fijar la   política sobre la materia;

  c) Realizar estudios económicos, financieros, actues, estadísticos y   sociológicos sobre el régimen del Subsidio Familiar;

  d) Elaborar en combinación con el Departamento Administrativo de Estadística,   series estadísticas sobre los beneficios del subsidio Familiar, utilización de   los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades   sometidas a vigilancia;

  e) Ejercer las demás funciones que les confiere la ley o le sean adscritas o   delegadas.

  ARTICULO 11.-Son funciones de la Sección de Registro y Control:

  a) Estudiar y conceptuar sobre la legalización y validez de las elecciones   hechas por las Asambleas y Consejos Directivos de las Cajas de Compensación   Familiar y demás entidades sometidas a vigilancia;

  b) Llevar el registro de los miembros de los Consejos Directivos, representantes   legales y revisores fiscales de las entidades sometidas al control de la   Superintendencia;

  c) Llevar el registro de las instituciones sometidas al control de la   Superintendencia del Subsidio Familiar;

  d) Mantener el depósito legal de los estatutos de las entidades sometidas al   control de la Superintendencia del Subsidio Familiar;

  e) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las   entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar;

  f) Expedir copias autenticadas de los estatutos y demás documentos que hayan   sido depositados en dicha entidad;

  g) Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o   delegadas.

  ARTICULO 12.-Son funciones de la División de Inspección y Vigilancia:

  a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su   cargo;

  b) Programar el control contable de las entidades que manejen o distribuyan   subsidio familiar;

  c) Diseñar los formularios y cuadros sobre registros contables que deban rendir   las entidades que recauden y distribuyan subsidio familiar;

  d) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables,   relacionados con las entidades que manejen y distribuyan subsidio familiar;

  e) Asesorar al Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y solución de   los problemas propios de la dirección;

  f) Elaborar en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de   Estadística, series estadísticas sobre el subsidio familiar con base en los   informes recibidos;

  g) Estudiar y revisar los informes contables que deban presentar las entidades   que manejen o distribuyan subsidio familiar;

  h) Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o   delegadas.

  ARTICULO 13.-Son funciones de la Sección de Auditoria:

  a) Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad y auditoria de las   entidades sometidas a control;

  b) Estudiar y revisar los balances e informes contables y financieros que deban   presentar las organizaciones sometidas al control de la Superintendencia del   Subsidio Familiar y establecer su conformidad con las normas y autorizaciones   legales;

  c) Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables y   financieros relacionadas con las entidades que manejen o distribuyan el subsidio   familiar;

  d) Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o   delegadas.

  ARTICULO 14.-Son funciones de la Sección de Visitaduría:

  a) Practicar, de oficio o petición de parte, visitas a entidades que manejen o   distribuyan el subsidio familiar y rendir los informes a que hubiere lugar;

  b) Adelantar las investigaciones administrativas en las entidades que manejen o   distribuyan subsidio familiar y elaborar los informes correspondientes, y tomar   las medidas cautelares cuando fuere del caso;

  c) Organizar y desarrollar sistemas técnicos para las investigaciones, visitas y   revisión de cuentas de las entidades sometidas al control de la Superintendencia   del Subsidio Familiar;

  d) Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o   delegadas.

  ARTICULO 15.-El Superintendente del Subsidio Familiar está facultado para   imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000) a   los funcionarios de las entidades sometidas a su control, por violación de las   normas legales o estatutarias, graduados de conformidad con la gravedad de la   infracción. Además en los casos dé grave o reiterada violación de las normas   legales o estatutarias, podrá decretar la suspensión o cancelación de la   personería jurídica de la respectiva entidad o la intervención administrativa de   la misma.

  ARTICULO 16.-El Superintendente del Subsidio Familiar comunicará al Consejo   Directivo, representante legal o revisor fiscal de la respectiva entidad la   imposición de las sanciones tratadas en el artículo precedente.

  Igualmente, solicitará a los órganos competentes de la respectiva entidad, la   adopción de las medidas que fueren oportunas para subsanar los hechos que han   dado lugar a la imposición de la sanción.

  ARTICULO 17.-El Superintendente, los Jefes de División y de Sección de la   Superintendencia del Subsidio Familiar, están investidos de carácter de Jefes de   Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de las normas sobre   subsidio familiar.

  ARTICULO 18.-Para electos de la presente Ley se entiende por asociaciones de   Cajas de Compensación Familiar aquellas constituidas para prestar servicios   sociales conjuntos a los beneficiarios del subsidio familiar.

  ARTICULO 19.-Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del   Subsidio Familiar están obligados a proveer, mediante contribución anual, los   fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la   Superintendencia.

  El Superintendente fijará por anualidades tal contribución como un porcentaje de   los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas a   vigilancia, según los balances de su último ejercicio.

  La contribución que se imponga a cada entidad no podrá ser superior al uno por   ciento (1%) del respectivo total de aportes a que el inciso anterior se refiere.

  ARTICULO 20.-Autorizase al Gobierno Nacional, para que, dentro del término de   ciento ochenta (180) días contados a partir de la techa de iniciación de la   vigencia de la presente Ley, proceda a:

  1) Determinar la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar   y fijar sus asignaciones.

  2) Determinar las calidades que debe tener el Superintendente.

  3) Crear, suprimir o fusionar los cargos de la planta de la actual Dirección   General de Seguridad Social y de la Sección de Control de Cajas de Compensación   Familiar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus funciones   conforme a lo ordenado por la presente Ley.

  4) Determinar el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y   responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar o de   las asociaciones constituidas por éstas, y el aplicable a quienes forman parte   de los correspondientes organismos de dirección, administración y fiscalización.

  ARTICULO 21.-El control fiscal de la Superintendencia como organismo oficial,   será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el   régimen vigente.

  ARTICULO 22.-Los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la   Superintendencia serán adjudicados y suscritos por el Superintendente y se   someterán a los requisitos y formalidades que señala el Decreto ley 150 de 1976   para la Nación.

  ARTICULO 23.-El Superintendente del Subsidio Familiar podrá establecer   mecanismos de coordinación interna de acuerdo con las necesidades del servicio y   para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.

  ARTICULO 24.-El personal de la Superintendencia del Subsidio estará sujeto al   régimen legal de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

  ARTICULO 25.-Los Gerentes o Directores Administrativos y los miembros de los   Consejos Directivos deberán tomar posesión ante el Superintendente del Subsidio   Familiar o su Delegado Regional. En defecto de este último podrá hacerlo ante el   respectivo Gobernador del Departamento.

  ARTICULO 26.-Semestralmente el Superintendente presentará al Gobierno Nacional   un informe detallado sobre las investigaciones realizadas en general, sobre la   gestión del organismo y la que concierne a la organización, funcionamiento y   presentación de servicios de las Cajas de Compensación Familiar.

  ARTICULO 27.-Queda derogado el articulo 30, y modificado en lo pertinente a los   artículos 4, 23, 27, 29, 31 y 32 del Decreto 062 de 1976 y las demás   disposiciones que le sean contrarias.

  ARTICULO 28.-La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá, a los dos días de diciembre de mil novecientos ochenta.

  El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de   la honorable Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable   Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara, Jairo   Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D E., 24 de febrero de 1981

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  

encargado.  

Laura Ochoa de   Ardua.          

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