LEY 25 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 25 DE 1979

  (MAYO 14)

  Por la cual se aprueba la “Resolución A.315” (ES.V), aprobada el 17 de octubre   de 1974, enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase la Resolución A.315 (ES.V), aprobada el 17 de octubre de   1974, enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI, que a la letra dice:

  RESOLUCIÓN A-315 (ES-V)

  Enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI.

  La Asamblea, considerando que por Resolución A 69 (ES-II) aprobó enmienda a la   Convención Constitutiva de la OCMI en virtud de las cuales sea aumentaba el   número de posibles miembros del Consejo, y que por Resolución A.70 (ES.IV)   aprobó enmiendas a esa Convención por las que se aumentaba el número de posibles   miembros del Comité de Seguridad Marítima y se modificaba el procedimiento de   elección de éstos:

  Considerando con satisfacción que el número de miembros de la Organización ha   aumentado desde que se aprobaron las mencionadas enmiendas;

  Considerando que por Resolución A.314 (VIII) decidió reunir a un grupo especial   de trabajo cuya misión sería estudiar propuestas de enmiendas a la Convención   Constitutiva de la OCMI relativa al número de miembros y a la composición del   Consejo y del Comité de Seguridad Marítima, y preparar las modificaciones que   tales enmiendas hicieran necesarias;

  Considerando el informe del grupo especial de trabajo y las recomendaciones   hechas por éste acerca de las propuestas de enmiendas a la Convención   Constitutiva de la OCMI;

  Considerando que durante el quinto período de sesiones extraordinario de la   Asamblea, celebrado en Londres del 16 al 18 de octubre de 1974, aprobó enmiendas   a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31, y 32 de la Convención relativa a la   Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, los textos de los cuales   figuran en el anexo de la presente Resolución;

  Considerando que, de conformidad con los dispuesto en el articulo 52 de la   Convención, determina que las mencionadas enmiendas son de tal naturaleza que   todo miembro que a partir de aquí declare que no las acepta y que no las haya   aceptado en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor   de las enmiendas, cesará, a la expiración de dicho plazo, de ser parte de la   Convención.

  Pide el Secretario General de la Organización que, de conformidad con el   articulo 53 de la Convención Constitutiva de la OCMI, deposite ante el   Secretario General de las Naciones Unidas las enmiendas aprobadas, y que con   arreglo en el articulo 54 se haga cargo de las declaraciones e instrucciones de   aceptación pertinentes.

  Invita a los gobiernos miembros a que después de recibir del Secretario General   de las Naciones Unidas sendas copias de las enmiendas, acepten éstas lo antes   posible, manifestando su decisión mediante el envío del oportuno instrumento de   aceptación al Secretario General.

  ANEXO

  Enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima   Intergubernamental

  Articulo 10. El texto actual queda sustituido por el siguiente: Todo miembro   asociado tendrá los derechos que la presente Convención reconoce a los miembros   y las obligaciones que les impone, excepto el derecho de voto y el de poder   formar parte del Consejo. Con la limitación que antecede, se entenderá que en la   presente Convención la palabra “miembro” incluye a los miembros asociados, a   menos que el contexto indique otra cosa.

  Articulo 16. El texto actual del párrafo d) queda sustituido por el siguiente:   d) Elegir a los miembros que han de estar representados en el Consejo de   conformidad con el articulo 17.

  Articulo 17. El texto actual queda sustituido por el siguiente: El Consejo   estará integrado por veinticuatro miembros elegidos por la Asamblea.

  Articulo 18. El texto actual queda sustituido por el siguiente: En la elección   de miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

  a) Seis serán Estados cuyos intereses en la provisión de servicios marítimos   internacionales sean los mayores;

  b) Seis serán otros Estados cuyos intereses en el comercio marítimo   internacional sean los mayores;

  c) Doce serán Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto en los anteriores   párrafos a) o b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en   la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de   todas las regiones geográficas importantes del mundo.

  Articulo 20. El texto actual queda sustituido por el siguiente:

  a) El Consejo designará a su presidente y establecerá su propio reglamento,   salvo que se estipule otra cosa en cualquier disposición de la presente   Convención;

  b) Dieciséis miembros del consejo constituirán quórum;

  c) El Consejo se reunirá con la frecuencia que se necesaria para el buen   desempeño de sus funciones, por convocatoria de su presidente o a la petición de   por lo menos cuatro de sus miembros, con preaviso de un mes. Se reunirá en el   lugar que estime conveniente.

  Articulo 31. El texto actual queda sustituido por el siguiente: El Comité de   Seguridad Marítima se reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá anualmente su   mesa y establecerá su reglamento interior.

  Articulo 32. Esta articulo queda suprimido. Se renumeran como procede los   antiguos artículos 33 a 63.

  Rama Ejecutiva del Poder Público

  Presidencia de la República

  Bogotá, D.E. 24 de agosto de 1977.

  Aprobado. Sométase a la consideración del congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.

  Es fiel copia del texto certificado de la Resolución A.315 (ES.V) aprobada el 17   de octubre de 1974, enmiendas a la Convención Constitutiva de la OCMI, que   reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del ministerio de   Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D.E. 24 de agosto de 1977.

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley   7ª del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., mayo 14 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.

             

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