LEY 25 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 25 DE 1978  

  (noviembre 26)

  por medio de la cual se declara un monumento nacional, se honra la memoria de un   servidor de la patria y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Declárase monumento nacional el “Puente de Occidente”, sobre el río   Cauca, entre los Municipios de Olaya y Santa Fe de Antioquia y ríndese tributo   de admiración a su constructor el ilustre ingeniero José María Villa.

  Artículo 2º.-El Ministerio de Obras Públicas restaurará el mencionado puente y   velará permanentemente por su conservación.

  Artículo 3º.-La Corporación Nacional de Turismo incluirá dentro de los sitios de   atracción turística el “Puente de Occidente” y, para tal efecto, construirá   paradores en los terrenos aledaños a sus estribos con el fin de facilitar la   recreación y atención de los visitantes.

  Artículo 4º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá estampillas, de diversos   valores, alusivas al Puente de Occidente y que honren la memoria de su   constructor.

  Artículo 5º.-El Gobierno Nacional construirá en el Municipio de Sopetrán,   Antioquia, tierra natal del Ingeniero José María Villa, en terrenos que señalen   las autoridades municipales, un parque en el cual se levantará una estatua de   tan eminente profesional y que llevará su nombre.

  Artículo 6º.-Revístase al señor Presidente de la República de facultades   extraordinarias, por el término de tres años, a partir de la sanción de la   presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. En virtud de   estas facultades el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales   correspondientes, obtendrá empréstitos, si fuere necesario, y celebrará los   contratos a que haya lugar.

  Artículo 7º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Medellín, 25 de noviembre de 1978.

  Publíquese y ejecútese. 

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Desarrollo Económico, encargado, César Gaviria. El Ministro de Obras Públicas,   Enrique Vargas Ramírez.

             

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