LEY 25 DE 1974
LEY 25 DE 1974
(DICIEMBRE 20)
por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
SECCION PRIMERA
Artículo 1. El Ministerio Público comprende la Procuraduría General de la Nación y las Fiscalías y Personerías que establecen la Constitución y las leyes.
Artículo 2. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales; La Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización:
1. Despacho del Procurador General.
1.1. Secretaría del Procurador General.
2. Viceprocuraduría General.
2.1. Despacho del Viceprocurador General
2.2. División de Registro y Control.
3. Procuraduría Auxiliar.
4. Procuraduría Delegada en lo Civil.
4.1. Sección de Defensa de los Intereses Nacionales.
5. Procuraduría Delegada en lo Penal.
6. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa
6.1. Sección de Asuntos Nacionales
6.2. Sección de Asuntos Departamentales
6.3. Sección de Asuntos Municipales.
7. Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa.
7.1. 7.1. Sección de Asuntos Nacionales
7.2. Sección de Asuntos Departamentales
7.3. Sección de Asuntos Municipales.
8. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.
8.1. Sección de Negocios Civiles, Laborales y Contencioso-Administrativos.
8.2. Sección de Negocios Penales y de Justicia Penal Aduanera.
8.3. Sección de Instrucción Criminal.
8.4. Sección de Apoderados y Defensores de Oficio.
9. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
9.1. Sección de Fiscalías y Personerías.
9.2. Sección de Procuradurías Regionales.
9.3. Sección de Defensa de Incapaces.
10.Procuraduría Delegada para la Policía Judicial.
10.1. Sección Técnica.
10.2. Sección de Personal.
11.Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.
12.Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
12.2. Sección de Vigilancia Judicial
12.3. Sección de Vigilancia Administrativa.
13.Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
13.1. 13.1 Sección de Negocios Penales.
13.2. Sección de Vigilancia Judicial
13.3. Sección de Vigilancia Administrativa.
14.Secretaría General.
14.1. División de Personal.
14.2. División de Estadística.
14.3. División de Servicios Administrativos.
14.3.1. Sección de Archivo y Correspondencia.
14.3.2. Sección de Biblioteca.
14.3.3. Sección de Publicaciones.
14.3.4. Sección de Proveeduría y Almacén.
15.Unidades Coordinadoras y Asesoras.
15.1. Consejo Consultivo.
15.2. Consejo Superior de Policía Judicial.
15.3. Comisión de Personal.
15.4. Junta de Compras.
16.Procuradurías Regionales.
SECCION SEGUNDA
Artículo 3. La Planta de personal de la Procuraduría General de la Nación será la siguiente:
No. de Empleados Empleo y Clase
1. Despacho del Procurador General de la Nación.
1 Procurador general de la Nación.
1 Secretario del Procurador.
1 Secretario Auxiliar.
1 Mecanotaquígrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero II.
1 Mensajero I.
2. Viceprocuraduría General.
2.1. Despacho del Viceprocurador General.
1 Viceprocurador General.
1 Abogado Auxiliar II.
2 Abogado Visitador II.
1 Secretario Auxiliar.
1 Mecanotaquígrafo.
1 Chofer
1 Mensajero I.
2.2. División de Registro y Control.
1 Abogado Auxiliar II.
1 Secretario de División.
2 Revisor de Documentos II
1 Auxiliar de Oficina II
2 Mecanógrafo
3. Procuraduría Auxiliar.
1 Procurador Auxiliar.
2 Abogado Auxiliar II.
1 Asistente Jurídico.
1 Secretario Auxiliar.
2 Mecanotaquígrafo.
4. Procuraduría Delegada en lo Civil.
1 Procurador Delegado
1 Mecanotaquígrafo.
4.1. Sección de Defensa de Intereses Nacionales.
1 Abogado Auxiliar II.
1 Abogado Auxiliar I.
3 Asistente Jurídico
1 Auxiliar de Oficina II
1 Mecanógrafo.
5. Procuraduría Delegada en lo Penal.
3 Procurador Delegado.
3 Abogado Auxiliar II.
3 Abogado Auxiliar I.
6 Mecanotaquígrafo.
6. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.
2 Procurador Delegado.
2 Abogado Auxiliar II.
4 Abogado Auxiliar I.
20 Abogado Visitador II
6 Contador Visitador.
2 Secretario de Procuraduría Delegada.
8 Sustanciador II.
2 Mecanotaquígrafo.
4. Mecanógrafo.
2 Auxiliar de Oficina I.
2 Mensajero I.
7. Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa.
1 Procurador Delegado.
1 Abogado Auxiliar II.
10 Abogado Visitador II
2 Contador Visitador.
1 Secretario de Procuraduría Delegada.
4 Sustanciador II.
1 Mecanotaquígrafo.
2. Mecanógrafo.
1 Auxiliar de Oficina I.
1 Mensajero I.
8. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial.
1 Procurador Delegado.
1 Abogado Auxiliar II.
3 Abogado Auxiliar I.
15 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Delegada.
6 Sustanciador II.
1 Mecanotaquígrafo.
5. Mecanógrafo.
1 Mensajero I.
9. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
1 Procurador Delegado.
3 Abogado Auxiliar I.
7 Abogado Visitador II
3 Sustanciador II.
1 Mecanotaquígrafo.
2. Mecanógrafo.
10. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Secretario de Procuraduría Delegada.
2. Mecanógrafo.
10.1. Sección Técnica.
1 Jefe de Sección II.
1 Técnico en Criminalística.
1 Técnico en Auditoria.
5 Técnico Investigador Asesor
5 Auxiliar de Oficina II.
3. Mecanógrafo.
10.2. Sección de Personal.
1 Coordinador.
6 Abogado Visitador II.
4 Visitador de Policía Judicial.
2 Auxiliar de Oficina I.
3 Mecanógrafo.
11. Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.
1 Procurador Delegado.
30 Procurador Agrario.
1 Secretario de Procuraduría Delegada.
1 Secretario Auxiliar.
2 Mecanógrafo.
12. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
1 Procurador Delegado.
2 Abogado Auxiliar II.
1 Técnico en Auditoría.
6 Abogado Visitador II
3 Contador Visitador.
1 Secretario de Procuraduría Delegada.
3 Secretario Auxiliar.
2 Mecanotaquígrafo.
1 Revisor de Documentos II.
1 Auxiliar de Oficina I.
3 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero II.
1 Aseador II.
13. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
1 Procurador Delegado.
2 Abogado Auxiliar II.
6 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Delegada.
3 Sustanciador II.
1 Secretario Auxiliar
2 Mecanotaquígrafo.
3. Mecanógrafo.
14. Secretaría General.
1 Secretario General.
1 Secretario Auxiliar.
1 Chofer.
1 Mensajero II.
14.1. División de Personal.
1 Jefe de Personal.
1 Secretario de División.
1 Mecanotaquígrafo.
1 Revisor de Documentos II.
1 Mecanógrafo.
1 Revisor de Documentos II.
1 Mecanógrafo.
1 Mensajero I.
14.2. División de Estadística.
1 Estadístico.
1 Jefe de Sección I.
1 Estadígrafo.
2 Auxiliar de Oficina II.
1 Mecanógrafo.
14.3. División de Servicios Administrativos.
1 Jefe de División
1 Jefe de Sección I.
1 Secretario de División.
1 Mecanotaquígrafo.
1 Mecanógrafo.
5 Chofer.
1 Auxiliar de mantenimiento.
6 Aseador II.
14.3.1. Sección de Archivo y Correspondencia.
1 Jefe de Sección I.
2 Auxiliar de Oficina II.
2 Revisor de Documentos I.
2 Auxiliar de Oficina I.
2 Mensajero II.
2 Mensajero I.
14.3.2. Sección de Biblioteca.
1 Jefe de Sección I.
1 Auxiliar de Oficina II.
14.3.3. Sección de Publicaciones.
1 Jefe de Sección I.
1 Auxiliar de Oficina II.
2 Mecanógrafo.
1 Auxiliar de Oficina I.
1 Mensajero I.
14.3.4. Sección de Proveeduría y Almacén.
1 Almacenista.
1 Revisor de Documentos II.
1 Auxiliar de Oficina II.
1 Ayudante de Almacén.
1 Mensajero I.
15. Unidades Coordinadoras y Asesoras.
Estas Unidades se integran con personal perteneciente a otras dependencias.
16. Procuradurías Regionales.
A. Con sede en capital de Departamento.
Procuraduría Regional de Bogotá.
1 Procurador Regional.
4 Abogado Auxiliar I.
18 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
6 Mecanógrafo.
1 Chofer.
3 Mensajero I.
2 Aseador II.
Procuraduría Regional de Medellín.
1 Procurador Regional.
3 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
8 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
2 Sustanciador I.
4 Mecanógrafo.
1 Chofer.
2 Mensajero I.
2 Aseador II.
Procuraduría Regional de Barranquilla.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Cartagena.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Tunja.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Mecanógrafo.
1 Sustanciador I.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Manizales.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Popayán.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Valledupar.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Montería.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Quibdó
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Neiva
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Riohacha.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Santa Marta.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Villavicencio.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
3 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Pasto.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Cúcuta.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Armenia.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Pereira.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Bucaramanga.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Sincelejo.
1 Procurador Regional.
1 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Ibagué.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
2 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
1 Sustanciador I.
1 Mecanógrafo.
1 Chofer.
1 Mensajero I.
1 Aseador II.
Procuraduría Regional de Cali.
1 Procurador Regional.
2 Abogado Auxiliar I.
1 Abogado Coordinador de Policía Judicial.
7 Abogado Visitador II
1 Secretario de Procuraduría Regional.
1 Secretario Auxiliar.
2 Sustanciador I.
3 Mecanógrafo.
1 Chofer.
2 Mensajero I.
2 Aseador II.
B. Procuradurías Regionales con sede fuera de capital de Departamento.
7 Procurador Regional.
7 Abogado Auxiliar I.
9 Abogado Visitador II
7 Secretario de Procuraduría Regional.
7 Secretario Auxiliar.
7 Sustanciador I.
7 Mensajero I.
7 Aseador II.
C. Oficinas Seccionales.
30 Jefes de Oficina Seccional.
30 Abogado Visitador I.
30 Secretario de Oficina Seccional.
30 Auxiliar de Oficina I.
SECCION TERCERA
Artículo 4. El Viceprocurador General tendrá las siguientes funciones:
1. Reemplazar al Procurador General en casos de falta temporal o impedimento de éste.
3. Vigilar el cumplimiento de las sanciones disciplinarias cuya imposición se solicite a otros organismos.
4. Llevar, por intermedio de la respectiva División, el registro de los funcionarios y empleados sujetos a la vigilancia del Ministerio Público y el control de las sanciones que se les impongan.
5. Dirigir y coordinar la elaboración de del informe anual que el Procurador General debe rendir al Presidente de la República.
6. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.
7. Cumplir las funciones que le delegue el Procurador General.
8. Representar al Procurador General en las actividades oficiales que éste le delegue.
Artículo 5. El Viceprocurador General deberá reunir los requisitos y calidades exigidas por la Constitución al Procurador General de la Nación.
Artículo 6. Además de sus funciones actuales, el Procurador Delegado en lo Civil vigilará y coordinará las actuaciones que en representación de la Nación cumplan los Procuradores Regionales y los Agentes ordinarios del Ministerio Público, pudiendo asumir dicha representación, por sí o por medio de otro funcionario de su dependencia, cuando el Procurador General o él mismo lo consideren conveniente o el Gobierno lo solicite.
Artículo 7. La Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:
1. Vigilar de oficio o en virtud de queja o denuncia el proceso de licitación, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de la Administración Pública nacional, departamental, del Distrito Especial de Bogotá y municipal, y de sus entidades u organismos descentralizados, sin perjuicio de la función consultiva asignada en esta materia a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. A este efecto practicará visitas a los organismos contratantes y cumplirá las demás diligencias a que hubiere lugar.
2. Conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios o empleados que intervengan en la contratación administrativa y aplicar o solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
3. Promover la declaración de caducidad del contrato cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad.
Artículo 8. La Procuraduría Delegada para la Fuerzas Militares, además de sus funciones actuales, ejercerá la vigilancia administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados.
La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional la ejercerá en esta Institución y en la Caja de Sueldos de Retiro y el Fondo Rotatorio de la misma.
Los procesos disciplinarios a que hubiere lugar serán fallados en única instancia por el Procurador Delegado respectivo.
Artículo 9. Las Procuradurías de Distrito Judicial se denominarán Procuradurías Regionales y tendrán su sede en las capitales de Departamento y en las demás ciudades que señale el Procurador General.
El Procurador General fijará la jurisdicción territorial de estas Procuradurías sin necesaria sujeción a la división administrativa o judicial del país. Señalará también la sede y la jurisdicción territorial de las Oficinas Seccionales y las adscribirá a las Procuradurías Regionales, según lo estime conveniente.
Parágrafo. Las referencias a las Procuradurías y Procuradores de Distrito Judicial que se encuentren en la legislación vigente, se entenderán hechas en adelante a las Procuradurías y Procuradores Regionales.
Artículo 10. Corresponde a los Procuradores Regionales actuar ante los Juzgados Civiles y Laborales como representantes de la Nación, en los procesos que contra ella se promuevan, pudiendo delegar esta representación en los Personeros Municipales y en los Abogados Auxiliares de sus propias dependencias. Cuando la Nación actué como demandante la representará el Agente ordinario del Ministerio Público. En ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 de esta Ley, 64 del Código de Procedimiento Civil y 35 del Código de Procedimiento Laboral.
Artículo 11. Los Jefes de Oficina Seccional ejercerán dentro de su territorio las funciones atribuidas a los Procuradores Regionales, pero actuarán bajo la dirección de éstos. No obstante, las sanciones disciplinarias sólo podrán ser impuestas directamente por los Procuradores Regionales.
SECCION CUARTA
Artículo 12. La acción disciplinaria prescribe en cinco años contados a partir del último acto constitutivo de la falta.
Artículo 13. La vigilancia administrativa asignada a la Procuraduría General de la Nación la ejercen el procurador General, los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, para la Contratación Administrativa, para la Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, los Procuradores Regionales y los Jefes de Oficinas Seccionales.
Artículo 14. El Procurador General, los Procuradores Delegados de que trata el artículo anterior y los Procuradores Regionales podrán imponer o solicitar la imposición a los empleados oficiales de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación escrita con orden de que se anote en la hoja de vida;
b) Multa hasta por un sueldo mensual;
c) Solicitud de suspensión hasta por treinta (30) días, y
d) Solicitud de destitución.
Parágrafo. El nominador está en la obligación de satisfacer dentro del término de diez (10) días, la solicitud de suspensión o de destitución, so pena de incurrir en causal de mala conducta y en sanción igual a la que se abstuvo de imponer.
Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento, pero, por si por cualquier circunstancia no pudiere obtenerse, se adelantará sin ese requisito cuando así lo aconsejen la gravedad o la índole de los hechos denunciados.
Artículo 16. El funcionario competente adelantará directamente la averiguación o por medio de funcionario comisionado.
Artículo 17. El investigador tendrá un término de treinta (30) días para perfeccionar la averiguación, vencido el cual y dentro de los cinco (5) días siguientes formulará los cargos si encontrare mérito para ello.
Si el investigador fuere un comisionado, una vez perfeccionada la averiguación pasará el expediente al comitente, con informe evaluativo, para que resuelva sobre formulación de cargos.
Artículo 18. Los cargos se formularán mediante oficio dirigido al acusado, en el cual se determinarán objetivamente los que aparezcan de la averiguación según las pruebas aportadas y se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas.
Artículo 19. El acusado dispondrá de un término común de ocho (8) días para presentar sus descargos y para solicitar y aportar las pruebas, durante el cual el expediente permanecerá a su disposición en Secretaría. Vencido dicho término, el investigador tendrá veinte (20) días para diligenciar las pruebas solicitadas por el acusado que estimare procedentes y las demás que considere necesario practicar para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Artículo 20. Practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, o vencido el término de ocho días sin que el acusado solicitare la practica de ellas, el funcionario competente pronunciará decisión de fondo en el término de diez (10) días.
Artículo 21. Cuando el funcionario competente recibiere el expediente sin formulación de cargos y estimare que es procedente formularlos, procederá en la forma indicada en el artículo 18 de la presente Ley.
En caso contrario ordenará que se archive el expediente y se dé cuenta de ello al Jefe del organismo correspondiente.
Artículo 22. Cuando, antes de fallar, el funcionario competente considere que es necesario ampliar la averiguación, señalará un término no mayor de quince (15) días para que el investigador practique las diligencias que le hubiere ordenado.
Artículo 23. El Superior inmediato o el Jefe del organismo administrativo que inicie acción disciplinaria deberá dar aviso oportuno a la Procuraduría General de la Nación. Si ésta estuviere adelantando investigación por los mismos hechos y en relación con el mismo o los mismos acusados, o resolviere adelantarla, lo comunicará así a los mencionados funcionarios, con el fin de que se suspendan el diligenciamiento y le remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.
Artículo 24. Los funcionarios competentes de la Procuraduría General informarán al Jefe del organismo administrativo o al superior inmediato, según el caso, de las averiguaciones disciplinarias que adelanten en relación con la conducta de empleados bajo su dependencia, a fin de que se abstenga de abrir investigación administrativa por los mismos hechos.
Artículo 25. Los fallos de primera instancia serán apelables en el efecto suspensivo dentro de los tres días siguientes a su notificación y se consultarán si no se interpusiere apelación. El superior decidirá de plano.
Artículo 26. De los procesos disciplinarios contra los empleados de la Rama Ejecutiva y la Contralorías y quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en estos ramos, conocen:
1. El Procurador General de la Nación, en segunda instancia, los fallados en primera por los Procuradores Delegados.
2. Los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Administrativa, según el caso y salvo lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
a) En primera instancia, los que se adelanten contra el Contralor General de la República y el Contralor General Auxiliar, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Rectores, Directores o Gerentes de las entidades u organismos descentralizados del orden nacional y los miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Viceministros, el Tesorero General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales, el Alcalde Mayor, el Contralor y el Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, los Secretarios de Ministerios y de Gobernaciones, los Intendentes y Comisarios, los Alcaldes de capital de Departamento y los Secretarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá;
b) En segunda instancia los fallados en primera por los Procuradores Regionales.
3. Los Procuradores Regionales, en primera instancia, los que se adelanten contra los demás empleados oficiales y quienes, sin tener este carácter, ejerzan funciones públicas en el respectivo territorio.
SECCION QUINTA
Artículo 27. El artículo 89 del Decreto 250 de 1970 quedará así:
“Artículo 89. La vigilancia judicial corresponde al Ministerio Público. En el Tribunal Disciplinario, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado será ejercida por el propio Procurador General de la Nación o por medio del Viceprocurador General, el Procurador Auxiliar o los Procuradores Delegados. En los Tribunales, Juzgados y demás autoridades que desempeñen funciones jurisdiccionales, la ejercerá el respectivo Agente del Ministerio Público, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Regionales y a los Jefes de Oficinas Seccionales. En casos especiales el Procurador General podrá disponer que la vigilancia en determinado Despacho judicial sea ejercida por funcionario distinto al que actué como Agente ordinario”.
Artículo 28. El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal quedará así.
“Artículo 106. Desplazamiento del Agente ordinario del Ministerio Público. El Procurador General de la Nación, por sí mismo o por medio de un funcionario del Ministerio Público que designe al efecto, podrá intervenir en cualquier proceso criminal, asumiendo el Ministerio Público y desplazando al Agente ordinario: Esta medida será tomada a solicitud del Gobierno o de oficio por el Procurador si lo estima conveniente.
“Los Fiscales de Circuito podrán asumir directamente, en todo momento, las funciones del Ministerio Público, desplazando al Personero Municipal que se encuentre actuando.
Parágrafo. La actuación dentro de un proceso penal de los Agentes Especiales del Ministerio Público no implicará causal de impedimento o recusación si posteriormente debieren intervenir como Agentes ordinarios en el mismo proceso”.
SECCION SEXTA
Artículo 29. El Viceprocurador General devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de cada una de las asignaciones mensuales del Procurador General por concepto de sueldo básico y gastos de representación.
Artículo 30. Quedan derogados los artículos 2,5,6 y 10 del Decreto 2898 de 1953; el Decreto 2047 de 1969, y los artículos 26 y 54-1 del Decreto 1698 de 1964, 4 del Decreto 550 de 1970, 1 y 45 del Decreto 521 de 1971 y 1 del Decreto 523 del mismo año; y derogadas o modificadas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
SECCION SÉPTIMA
Artículo 31. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 32. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a diciembre de 1974.
El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El presidente dela honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
Alberto Santofimio Botero